Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ DANIEL ANDRÉS NÚÑEZ CISTERNA

Rol

O-7164-2019

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DANIEL ANDRES NUÑEZ CISTERNA, animador, cédula de identidad N° 16.632.684-2, domiciliado en Río Lontue 751, Villa Los Ríos de Temuco, fundado en que “El día 13 de julio de 2019 aproximadamente a las 20:40 horas, éste, quien cumplía funciones de promotor al interior de la tienda Ripley, Avenida Alemania N° 0671, Portal Temuco, fue sorprendido por guardias de seguridad cuando sustraía un perfume marca Armani, de propiedad del establecimiento comercial, sin cancelar su valor comercial, especie avaluada en la suma de $ 64.990”.- Los hechos descritos configuran el delito de Hurto Simple, Artículo 446 N° 3 del Código Penal, Calidad de Autor, Grado frustrado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: No Concurren. PENA: 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1 U.T.M., accesorias legales y costas.- 2°.- Que en la audiencia del día de hoy pese a que debía realizarse el juicio oral simplificado, el Fiscal Italo Ortega Silva para efectos de admisión, aplicó la agenda corta y rebajó la pena a 21 días de prisión y multa de 1/3 de U.T.M.- 3°.- El requerido admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal.- 4°.- Que los hechos descritos constituyen el delito de hurto, previsto en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, que se le atribuye en calidad de autor y en grado de frustrado.- 5°.- Que la Defensa nada señala de los hechos ni de la participación de su representado, limitándose a pedir se le otorgue la pena sustitutiva de Reclusión parcial nocturna domiciliaria, ya que se cumplen las exigencias para ello.- Pide que la multa sea sustituida y se dé por cumplida.- Por último pide se le exima del pago de costas en virtud del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.- 6°.- Que el Fiscal presente en la audiencia, no se opone a lo pedido po

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 14 Nr. 1, 15 Nr. 1, 25,49, 51, 67, 70 , 432, 446 N° 3 del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18216, se declara: ESQLNTPNVG Maria Teresa Villagran Ruiz 0 Fecha: 23/12/2019 10:40:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- Que se condena al requerido DANIEL ANDRES NUÑEZ CISTERNA, ya individualizado, a la pena de VEINTIUN DIAS de prisión en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa equivalente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito de hurto, en grado de frustrado, perpetrado en esta ciudad el 13 de julio del año en curso, en perjuicio de Tiendas Ripley.- La multa a petición de la defensa se sustituye por reclusión, de acuerdo al artículo 49 del Código Penal se regula en UN DIA y se da por cumplida con el día 13 de julio del año en curso, que éste permaneció privado de libertad con motivo de esta causa.- II.- R

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintitres de diciembre de dos mil diecinueve.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público dedujo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DANIEL ANDRES NUÑEZ CISTERNA, animador, cédula de identidad N° 16.632.684-2, domiciliado en Río Lontue 751, Villa Los Ríos de Temuco, fundado en que “El día 13 de julio de 2019 aproximadamente a las 20:40 horas, éste, qui

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