FISCALIA IQUIQUE C/ FELIPE ANDRÉS RODAS PIZARRO
Rol
O-795-2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “EL DÍA 26 DE ABRIL DEL 2019, APROXIMADAMENTE A LAS 02.40 HORAS EN LA AVANZADA ADUANERA DE RIO LOA, EN CIRCUNSTANCIAS QUE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS REALIZABA LABORES PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD, PROCEDIO A LA FISCALIZACION DEL BUS DE LA EMPRESA SAN ANDRES CON DESTINO A LA CIUDAD DE SANTIAGO Y DE SUS PASAJEROS ENTRE LOS QUE SE ENCONTRABA EL ACUSADO FELIPE ANDRES RODAS PIZARRO, A QUIEN LO SORPRENDIO TRANSPORTANDO AL INTERIOR DE UNA BOLSA DE PAPEL 2 PAQUETES ENVUELTOS EN CINTA ADHESIVA COLOR CAFÉ CONTENEDORES DE COCAINA CON UN PESO DE 451 GRAMOS APROXIMADAMENTE”. JXJLNTXXXK Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez oral en lo penal Fecha: 23/12/2019 13:33:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1° de la ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del acusado. El Ministerio Público solicitó se imponga al acusado la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 100 unidades tributarias mensuales, más la accesoria del grado, el comiso de las especies incautadas y las costas del juicio. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el fiscal dijo que se probará el hecho ilícito y la
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces titulares don Rodrigo Villar Bustamante, quien presidió, doña Loreto Jara Peña y don Cristián Alfonso Durruty, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 795-2019, seguida en contra de don FELIPE ANDRÉS RODAS PIZARRO, chileno, cédula de identidad N° 18.579.499-7, nacido el 30 de marzo de 1987, de 32 años de edad, estudios básico completos, soltero, obrero, domiciliado en calle Thompson N° 945, Iquique. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Guillermo Arriaza Valenzuela. La asistencia letrada del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Rolando Soto Johnson. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en la ocurrencia de los siguientes hechos: “EL DÍA 26 DE ABRIL DEL 2019, APROXIMADAMENTE A LAS 02.40 HORAS EN LA AVANZADA ADUANERA DE RIO LOA, EN CIRCUNSTANCIAS QUE PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS REALIZABA LABORES PROPIAS DE SU ESPECIALIDAD, PROCEDIO A LA FISCALIZACION DEL BUS DE LA EMPRESA SAN ANDRES CON DESTINO A LA CIUDAD DE SANTIAGO Y DE SUS PASAJEROS ENTRE LOS QUE SE ENCONTRABA EL ACUSADO FELIPE ANDRES RODAS PIZARRO, A QUIEN LO SORPRENDIO TRANSPORTANDO AL INTERIOR DE UNA BOLSA DE PAPEL 2 PAQUETES ENVUELTOS EN CINTA ADHESIVA COLOR CAFÉ CONTENEDORES DE COCAINA CON UN PESO DE 451 GRAMOS APROXIMADAMENTE”. JXJLNTXXXK Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez oral en lo penal Fecha: 23/12/2019 13:33:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1° de la ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del acusado. El Ministerio Público solicitó se imponga al acusado la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 100 unidades tributarias mensuales, más la accesoria del grado, el comiso de las especies incautadas y las costas del juicio. TERCERO: Alegatos de apertura. Que el fis
Fallo
Por lo expuesto, es que se concluye que al justiciable Rodas Pizarro le corresponde autoría del artículo 15 número 1 del Código Penal en el delito establecido. DUODÉCIMO: Calificación jurídica del hecho acreditado. Que el hecho acreditado es constitutivo de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000; desde que quedó demostrado que el transporte de la droga tenía como fin la distribución de la misma en terceras personas, lo que es dañoso para la salud pública, que es precisamente el bien jurídico protegido. De esta forma, se ha desestimado la pretensión de la defensa en orden a recalificar los hechos a un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, ya que el importante peso de la sustancia, su pureza y forma de distribución impiden ello. La cantidad de pasta base de cocaína alcanza para más de dos mil dosis, la que tiene además una alta pureza y se encuentra en dos paquetes, esto es, no está dosificada para la venta al menudeo, por lo que no hay forma para, racionalmente, estimar que nos encontramos frente a un delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, como ha pretendido el señor defensor. DÉCIMO TERCERO: Audiencia de determinación de pena. Que para lo referente a las circunstancias que modifican la responsabilidad criminal y forma de ejecución de las penas, el fiscal introdujo el extracto de filiación y antecedentes del condenado con anotacion
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ FELIPE ANDRÉS RODAS PIZARRO. RUC: 1.900.447.104-3. RIT: 795-2019. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. Iquique, a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, int
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