Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ NICOLÁS IGNACIO POBLETE ARANDA

Rol

O-13723-2019

Fecha

18 de diciembre de 2019

Materia

DELITO DESORDENES PUBLICOS ART. 269 (NO FALTA DEL CODIGO 130

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además lo dispuesto en los artículos 269 del Código Penal; artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a don NICOLÁS IGNACIO POBLETE ARANDA, ya individualizado, del requerimiento que se había formulado en su contra de ser autor de un delito de desórdenes públicos previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal que se decía cometido por él el día 05 de noviembre del año 2019 en territorio de esta jurisdicción. II.- Que, se declara asimismo que, por haber tenido motivo plausible para litigar el Ministerio Público, no se le condena al pago de las costas de la causa. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar.//grl BJWPNXVYHV Erik Gonzalo Espinoza Cerda Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 15:15:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-27T15:15:52-0300 Corte Suprema Erik Gonzalo Espinoza Cerda Verificación Legal

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a don NICOLÁS IGNACIO POBLETE ARANDA, ya individualizado, del requerimiento que se había formulado en su contra de ser autor de un delito de desórdenes públicos previsto y sancionado en el artículo 269 del Código Penal que se decía cometido por él el día 05 de noviembre del año 2019 en territorio de esta jurisdicción. II.- Que, se declara asimismo que, por haber tenido motivo plausible para litigar el Ministerio Público, no se le condena al pago de las costas de la causa. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña AÍDA CECILIA TORRES SALGADO Juez Titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar.//grl BJWPNXVYHV Erik Gonzalo Espinoza Cerda Juez de garantía Fecha: 27/12/2019 15:15:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-27T15:15:52-0300 Corte Suprema Erik Gonzalo Espinoza Cerda Verificación Legal

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Fecha Viña del Mar., dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve RUC 1901192980-2 RIT 13723 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA NICOLÁS IGNACIO POBLETE ARANDA, presente. 0020775141-3 Sector Chorrillos Calle Jackson 900 Edificio Turquesa 5 Dpto. Nº 23 Viña del Mar. SENTENCIA VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada

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