Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

MP C/ PEDRO PABLO LLANTÉN FUENTES

Rol

O-87-2019

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes referidos fueron calificados como un cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 492 en relación al artículo 490 N° 1 y 391 N° 2, todos del Código Penal, y artículos 165 y 167 números 2 y 7 de la Ley 18.290 de Tránsito, en el cual se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, en grado de consumado; y como un delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzca lesiones o la muerte de una persona, previsto y sancionado en el artículo 195 en relación al artículo 176, de la misma Ley de Tránsito, en el cual se le atribuye al acusado participación en calidad de autor, en grado de consumado. A juicio del persecutor, respecto del acusado, concurre la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, y solicita se le imponga por el primero de los delitos la pena de 818 días de reclusión menor en su grado medio, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, la accesoria de suspensión de licencia de conducir por 2 años y las costas; y por el segundo de los delitos la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, una multa de 15 unidades tributarias mensuales, el comiso del vehículo con que se ejecutó el delito placa patente XA-6414 y un espejo retrovisor de automóvil, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, y las costas. YEPPNTLHWX Zoila Anyelina Teran Arevalo Juez oral en lo penal Fecha: 23/12/2019 12:09:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que, el día diecisiete de julio de dos mil diecinueve, en la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por la jueza titular doña ZOILA TERÁN ARÉVALO, quien presidió, por el juez titular del Juzgado de Garantía de Ovalle don LUIS MUÑOZ CAAMAÑO, subrogando legalmente, y por el juez suplente don ALBERTO JARAQUEMADA CARRASCO, se desarrolló la audiencia de juicio en causa RIT Nº 87-2019, seguido en contra del acusado PEDRO PABLO LLANTÉN FUENTES, CNI N° 18.748.122-8, chileno, soltero, nacido en la comuna de San Bernardo el 04 de septiembre de 1993, 25 años de edad, maestro de construcción, domiciliado en calle Indio Jerónimo N° 10011, comuna de El Bosque, Santiago. Sostuvo la acusación el ministerio público representado por el fiscal adjunto don RODRIGO GÓMEZ DEL PINO, domiciliado en calle Lincoyán N° 209, comuna de Los Vilos. La querellante fue representada por el abogado don FRANCISCO JAVIER ESPÍNDOLA ROJAS, domiciliado en pasaje Triler N° 256 Villa Millaray, comuna de Los Vilos. La defensa fue asumida por el abogado defensor privado don LUIS FERNANDO GALAZ RODRÍGUEZ, con domicilio en calle Urmeneta N° 476, oficina Nº 301, comuna de San Bernardo, Santiago. SEGUNDO. Acusación fiscal. Que, el ministerio público sostuvo en su acusación el siguiente hecho: “El día 26 de diciembre de 2017, aproximadamente a las 00:10 horas, el YEPPNTLHWX Zoila Anyelina Teran Arevalo Juez oral en lo penal Fecha: 23/12/2019 12:09:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 imputado Pedro Pablo Llantén Fuentes, manejaba el vehículo P.P.U. XA-6414, a una velocidad no razonable ni prudente y sin estar atento a las condiciones de tránsito, por el camino de servicio de la Ruta 5 Norte, kilómetro 226 de la comuna de Los Vilos, atropellando a la víctima doña Flor Del Carmen Lemus Tapia, que se encontraba cruzando la calzada, luego de lo cual el imputado siguió su marcha, sin detenerse, prestar la ayuda posible a la víctima ni dar cuenta a la autoridad del accidente. A causa de lo anterior la víctima indicada resultó politraumatizada y con hemoperitoneo, lesiones de carácter grave que días después le causaron la muerte en el hospital de la ciudad de Coquimbo a causa de un politraumatismo.” Los hechos antes referidos fueron calificados como un cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 492 en relación al artículo 490 N° 1 y 391 N° 2, todos del Código Penal, y artículos 165 y 167 números 2 y 7 de la Ley 18.290 de Tránsito, en el cua

Fallo

por tanto es posible posicionarlos en el mismo momento. Con lo antes dicho, clarificador resulta la declaración de don Jorge Douglas Mejías Muñoz, Sargento 2° de Carabineros de La Subcomisaría de Los Vilos, quien relató que el día 26 de diciembre de 2017, recibió un comunicado radial alrededor de las 00:10, de un atropello que había ocurrido a la altura de la ruta D-700, en el Servicentro Petrobras. Así también, don Antonio Isaías Sandoval Villagrán, Inspector de la Brigada de Investigación Criminal de Los Vilos, quien expuso que la señora Luz Avalos Toro, que es tía abuela del acusado, cuando hace la llamada al mismo, le confirmó que fue él quien en la madrugada del 26 de diciembre de 2017 atropelló a la víctima. La época antes señalada, es refrendada por la prueba documental, consistente en el dato de atención de urgencia Folio Nº E0002987574, emitido por el Hospital de Los Vilos, donde consta expresamente que el 26 de diciembre del año 2017, se atendió a doña Flor Del Carmen Lemus Tapia. Ergo, se puede concluir sin lugar a dudas YEPPNTLHWX Zoila Anyelina Teran Arevalo Juez oral en lo penal Fecha: 23/12/2019 12:09:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insu

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1 MINISTERIO PÚBLICO CON PEDRO PABLO LLANTÉN FUENTES. DELITOS: UN CUASIDELITO DE HOMICIDIO; INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DETENER LA MARCHA, PRESTAR LA AYUDA POSIBLE Y DAR CUENTA A LA AUTORIDAD DE TODO ACCIDENTE EN QUE SE PRODUZCA LESIONES O LA MUERTE DE UNA PERSONA. RUC N°: 1701218733-5. RIT N°: 87-2019. SENTENCIA DEFINITIVA: CONDENATORIA. Ovalle, veintitrés de diciembre de dos mil diec

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