Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

HUGO NELSON VARGAS OPORTO C/ FERNANDO ANTONIO NAVARRETE MUÑOZ

Rol

O-492-2019

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado por la fiscalía local requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Fernando Antonio Navarrete Muñoz, cédula nacional de identidad número 19.254.441-6, trabajador, con domicilio en calle Valentín Vidal N°0846, comuna de Punta Arenas. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, descrito y sancionado en el artículo 110 y 111, con relación al artículo 196 y 209, todos de la Ley 18.290, correspondiéndole participación en calidad de autor y fundado en los siguientes hechos: El día 21 de mayo de 2019, aproximadamente a las 5:30 horas, en circunstancias que el imputado Fernando Antonio Navarrete Muñoz, ya individualizado, conducía el vehículo placa patente FTWX-78, por calle Bulnes intersección Pero Montt de Puerto Natales, en estado de ebriedad y sin contar con licencia de conducir, fue fiscalizado por Carabineros quienes constataron su estado de ebriedad por sus signos físicos externos y por el examen de alcoholemia que se le practicó que arrojó un resultado de 0,85 gramos de alcohol por mil en la sangre. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte policial Nº407, de Carabineros de esta ciudad, de fecha 21 de mayo de 2019. 2. Testigos y perito que individualiza. 3. Extracto de filiación y antecedentes y hoja de vida del conductor, correspondiente al requerido. 4. Informe de lesiones del requerido. 5. Informe de alcoholemia Nº822/2019, correspondiente al requerido, evacuado por el Servicio Médico Legal de Punta Arenas. TERCERO: Que el fiscal estima concurren las circunstancias atenuantes del artículo 11 Nº6 y 9 del Código Penal y pide se imponga al requerido la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa equivalente a una unidad tributaria mensual y suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años, sin costas. CUARTO: Que el imputado ha manifestado que las circunstancias y hechos contenidos en el requerimiento son efectivos y ha admitido responsabilidad. DJXTNTBEJG Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 10:19:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl QUINTO: Que los antecedentes enunciados por el persecutor, unido al reconocimiento

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a don Fernando Antonio Navarrete Muñoz, cédula nacional de identidad número 19.254.441-6, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, con relación a los artículos 110, 111 y 209, todos de la Ley 18.290, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, multa de una (1) unidad tributaria mensual que podrá pagar en dos (2) cuotas iguales, mensuales y sucesivas a contar del mes en que la presente sentencia quede ejecutoriada y suspensión de su licencia de conducir por el término de dos (2) años, plazo que se contará desde el día en que la presente sentencia quede ejecutoriada, haciendo presente que el penado no tiene licencia de conducir. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que con la finalidad de hacer efectiva la suspensión de la licencia de conducir que se ha decretado, durante dos (2) años a contar del día en que la presente sentencia DJXTNTBEJG Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 10:19:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC

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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 492-2019 RUC 1900539674-6 Imputado: Fernando Navarrete Muñoz Materia: Manejo en Estado de Ebriedad Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 28 de junio de 2019 Fecha de sentencia: 23 de diciembre de 2019 Código: 14004 Puerto Natales, a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de

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