Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales.

LILIANA DEL CARMEN REYES VASQUEZ C/ LUIS FERNANDO ASTUDILLO HENRÍQUEZ

Rol

O-635-2018

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don Luis Fernando Astudillo Henríquez, cédula nacional de identidad número 16.626.609-2, trabajador, domiciliado en calle Río Cullen N°0308, comuna de Punta Arenas. El requerimiento fue formulado por el delito consumado de lesiones menos graves, cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, descrito en el artículo 399 del Código Penal, con relación al artículo 494 Nº5 del mismo cuerpo legal, y con el artículo 5º de la Ley 20.066, ilícito en el que se le atribuye participación en calidad de autor y se funda en los siguientes hechos: El día 1 de septiembre de 2018, alrededor de las 22:00 horas, en circunstancias que el imputado Luis Fernando Astudillo Henríquez, ya individualizado, se encontraba en el domicilio de su conviviente doña Liliana Reyes Vásquez, ubicado en calle Antillanca N°1610, Puerto Natales, sostuvo una discusión con esta para luego propinarle golpes causándole lesiones consistentes en hematoma supraciliar derecho, leve aumento volumen eritematoso en rama mandibular derecha, herida en labio inferior, de carácter leve. SEGUNDO: Que para fundar el requerimiento el Ministerio Público ha invocado los siguientes antecedentes: 1. Parte Nº571, de fecha 2 de septiembre de 2018, de Carabineros de Puerto Natales. 2. Testigos que se individualizan. 3. Extracto de filiación y antecedentes penales del requerido. 4. Pauta de riesgo aplicada a la víctima. 5. Informe médico de lesiones de la víctima. TERCERO: Que el fiscal estima concurre a circunstancia agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal y la atenuante del artículo 11 N°9 del mismo cuerpo legal, en el evento que admita responsabilidad, por lo que pide se le imponga la pena de una unidad tributaria mensual y la accesoria especial de la letra b) del artículo 9º de la Ley 20.066, por el plazo de un año

Fallo

SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público y se condena a don Luis Fernando Astudillo Henríquez, cédula nacional de identidad número 16.626.609-2, como autor del delito consumado de lesiones menos graves cometido en contexto de violencia intrafamiliar, descrito en el artículo 399 del Código Penal, en relación con el artículo 494 Nº5 del mismo cuerpo legal, y con el artículo 5º de la Ley 20.066, a la pena de multa equivalente a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual. II. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta (1/3 utm), ésta le será sustituida conforme disponen los artículos 49 y siguientes del Código Penal. III. Que también se le condena a la pena accesoria contemplada en el artículo 9º letra b) de la Ley 20.066, esto es, la prohibición de acercarse a la víctima doña Liliana del Carmen Reyes Vásquez, cédula nacional de identidad número 18.075.073-8, o al domicilio en que reside de calle Antillanca N°1610, comuna de Puerto Natales, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente, durante el plazo de un (1) año, debiendo oficiarse a Carabineros de este Puerto. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas. V. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese. RUC 1800857171-2 TFZMNTKFJG Jorge Juan Enrique Lavin Saint Pierre Juez de garantía Fecha: 23/12/2

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Juzgado de Garantía de Natales Procedimiento Simplificado RIT 635-2018 RUC 1800857171-2 Imputado: Luis Astudillo Henríquez Materia: Lesiones menos graves Juez Titular: Jorge Lavin Saint-Pierre Fecha de ingreso: 12 de noviembre de 2018 Fecha de sentencia: 23 de diciembre de 2019 Código: 710 Puerto Natales, a veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que de conf

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