Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli.

MINISTERIO PUBLICO C/ CAROLINA JACQUELINE PADILLA MANQUEL

Rol

O-1258-2018

Fecha

23 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día 28 de octubre de 2018, alrededor de las 03.20 horas, por calle Comercio en la intersección con calle Huequén, CAROLINA JACQUELINE PADILLA MANQUEL, condujo en estado de ebriedad el vehículo motorizado marca Toyota, año 2018, Placa Patente Única KKFJ.94, siendo sorprendida por personal de Carabineros. La requerida al momento de la conducción se desempeñaba con una dosificación de alcohol de 0.91 gramos por mil en la sangre. La fiscalía calificó estos hechos como constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito descrito y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110 y 111 de la ley 18.290, atribuyéndole a la requerida participación en calidad de autor y estimando que el grado de desarrollo del delito es de consumado. Reconociendo a la requerida la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y sin invocar agravantes, la Fiscalía solicitó la pena de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, UNA MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más la suspensión de la licencia de conductor por 2 años; además de la accesoria legal del artículo 30 del EDLKNVESXZ Sandra Patricia Nahuelcura Villaman Juez de garantía Fecha: 02/01/2020 11:46:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que los hechos son bastante simples de comprend

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 18 de diciembre del año en curso, ante este juzgado, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado, RUC N° 1810049322-1, RIT 1258-2018, seguida en contra de CAROLINA JACQUELINE PADILLA MANQUEL, cédula de identidad Nº 15.846.342-3, domiciliada en Comunidad Temucuicui S/N, de la comuna de Ercilla representada por la Defensora Penal Público, doña Vania Parodi Figueroa. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto de Collipulli don Enrique Vásquez Inostroza. SEGUNDO: Requerimiento. Que, el requerimiento deducido por el Ministerio Público imputó a la requerida los siguientes hechos: El día 28 de octubre de 2018, alrededor de las 03.20 horas, por calle Comercio en la intersección con calle Huequén, CAROLINA JACQUELINE PADILLA MANQUEL, condujo en estado de ebriedad el vehículo motorizado marca Toyota, año 2018, Placa Patente Única KKFJ.94, siendo sorprendida por personal de Carabineros. La requerida al momento de la conducción se desempeñaba con una dosificación de alcohol de 0.91 gramos por mil en la sangre. La fiscalía calificó estos hechos como constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ilícito descrito y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110 y 111 de la ley 18.290, atribuyéndole a la requerida participación en calidad de autor y estimando que el grado de desarrollo del delito es de consumado. Reconociendo a la requerida la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, y sin invocar agravantes, la Fiscalía solicitó la pena de 300 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, UNA MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, más la suspensión de la licencia de conductor por 2 años; además de la accesoria legal del artículo 30 del EDLKNVESXZ Sandra Patricia Nahuelcura Villaman Juez de garantía Fecha: 02/01/2020 11:46:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que los hechos son bastante simples de comprender, los funcionarios de carabineros fiscalizan a la imputada, verifican que se encuentra conduciendo un vehículo motorizado, de tipo camioneta, es detenida en el lugar, ante la circunstancia de encontrarse en estado de ebriedad, es trasladada al hospital donde se constatan las lesiones, la médico de turno atiende a la imputada

Fallo

se acuerda específicamente de lo que habría señalado esta paciente? Lo que pasa es que durante la noche se ve menos pacientes que durante el día, y en el caso de ella era un caso bien particular, uno tiende a recordar casos más específicos; ¿por qué es particular este caso? Por la hora, y porque al día siguiente era el cumpleaños de su mejor amigo, por eso estaba con ciertas sensibilidades, por el horario; ¿podría decir a qué otras personas, con nombre y apellido, atendió ese día? El nombre y el apellido no lo recordaba, recordaba la historia de la paciente, pero al EDLKNVESXZ Sandra Patricia Nahuelcura Villaman Juez de garantía Fecha: 02/01/2020 11:46:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ser llamada a fiscalía para revisar los antecedentes, se le informó del caso en específico por el cual tenía que declarar. 2. PEDRO ADDAD BOISIER, funcionario público, Suboficial mayor de la Subcomisaria de Ercilla, domiciliado en calle Tucapel s/n, comuna de Ercilla. Consultado por el Fiscal, señaló que el 28 del 10 del 2018, se encontra

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Collipulli, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 18 de diciembre del año en curso, ante este juzgado, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado, RUC N° 1810049322-1, RIT 1258-2018, seguida en contra de CAROLINA JACQUELINE PADILLA MANQUEL, cédula de identidad Nº 15.846.342-3, domiciliada en Comun

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