Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

ESTRELLA SOLEDAD IBAÑEZ ALARCON C/ ERNESTINA MANQUILEF PALACIOS

Rol

O-95-2019

Fecha

21 de diciembre de 2019

Materia

ABANDONO O MALTRATO ANIMAL ART.291 BIS.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha dieciséis de diciembre del año en curso, ante la Primera Sala de este Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto el juicio para conocer la acusación deducida contra ERNESTINA MANQUILEF PALACIOS, chilena, soltera, dueña de casa, sin educación formal, cédula nacional de identidad N°7.861.859-0, nacida en Padre Las Casas de Temuco, el 01 septiembre de 1955 y domiciliada en Villa Arquería, pasaje Arquería Norte Nº807 de la comuna de Linares, quién comparece asistida por el abogado defensor penal público Huber Hidalgo Venegas. Sostuvo la acusación el Ministerio Público que actuó representado mediante la Fiscal Carola D’agostini Ibáñez. Ambos abogados comparecientes, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa en el Tribunal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que, la acusación fue planteada en los siguientes términos: “El 03 de febrero de 2019, alrededor de las 10:00 horas, la imputada ERNESTINA MANQUILEF PALACIOS golpeó reiteradamente con un elemento contundente, palo, a un gato de propiedad de doña ESTRELLA IBÁÑEZ ALARCÓN, hasta que dicho animal dejó de moverse, para luego ir a dejarlo botado al domicilio de su dueña, maltratándolo sin motivo alguno y causándole lesiones consistentes en fractura del cuello de íleon izquierdo” A juicio de la fiscal los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de MALTRATO ANIMAL, descrito y sancionado en el Art. 291 BIS inciso final del Código Penal, atribuyendo a la acusada ERNESTINA MANQUILEF PALACIOS participación de autora, conforme a lo dispuesto en el Art. 15 Nº 1 del Código Penal, por cuanto, ejecutó los hechos que configuran este ilícito de una manera inmediata y directa. Reconoce concurrente en su favor la atenuante de irreprochable conducta contemplada en el Art. 11 N° 6 del Código Penal, ya que no registra condenas en su extracto de filiación y antecedentes, sin pretender agravantes. En su mérito, solicita se le imponga la pena de HXGPNTWWXM Mauricio Alfredo Leyton Salas Juez Redactor Fecha: 23/12/2019 15:01:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS de presidio menor en su grado medio, multa de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para la tenencia de animales, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Alegaciones de cargo Al comenzar sus alegaciones la fiscal señaló que podría resultar novedoso haber traído este caso juicio, pero indica que la actual legislación penal, castiga al que comete actos de maltrato o crueldad con animales que causaren lesiones que menoscaben gravemente su integridad física. El caso de estudio trata de un gato pequeño, fracturado por la acusada, que provocó en animal mucho dolor al punto que debió mitigarse con Tramadol. Se trata de un ser que no tuvo posibilidad de defenderse. Afirma que los animales no son cosas, son seres, para muchos humanos representan compañía y tratamiento; deben ser tratados con respeto y no se les puede maltratar ni física, ni síquicamente. La ley penal sanciona a quién produce malos tratos que es justamente lo que ocurre en este caso. Anuncia que probará los elementos que ameritan dictar una sentencia condenatoria en perjuicio de la acusada. En sus alegacio

Fallo

por tanto controlado por examen y contraexamen a que tienen derecho los intervinientes; que se dictó en su contra la respectiva orden de arresto en su contra; que no fue habido y; finalmente, que liberado como prueba por la fiscal) Su Marido Fernando Moya Mondaca de quien también advertimos por las respuestas que da al contra examen, que nunca prestó antes declaración ni ante la policía, ni ante la fiscal. Por lo su declaración HXGPNTWWXM Mauricio Alfredo Leyton Salas Juez Redactor Fecha: 23/12/2019 15:01:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl aparece como novedosa para este proceso. Solo sabemos que antes corrobora en bloque lo que dice su esposa sobre que la gatita “ no se movía, sólo maullaba”; que “la entraron, no sabía que pasaba, la gatita intentaba subirse pero sólo podía mover las patas de adelante, la parte trasera no reaccionaba”: señala que la llevaron a la veterinaria La Granja, la que estaba cerrada porque era domingo; que toda la noche maulló de dolor. Al otro día la llevaron a la Clínica Veterinaria de Talca San

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : ERNESTINA MANQUILEF PALACIOS DELITO : MALTRATO ANIMAL R. U. C. : N° 1900149669-K R. I. T. : N° 95-2019 Linares, veintiuno de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS: Que, con fecha dieciséis de diciembre del año en curso, ante la Primera Sala de este Tribunal Oral en lo Penal de esta ciudad, se llevó a efecto el juicio para

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