Juzgado de Garantía de Temuco.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS C/ SOLANGE DEL CARMEN MORA ORMEÑO

Rol

O-7898-2017

Fecha

22 de diciembre de 2019

Materia

REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 20780

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: En Temuco el 03 de marzo de 2016 aproximadamente al mediodía, funcionarios de Carabineros efectuaban un patrullaje preventivo por las inmediaciones de Avda. Balmaceda de esta ciudad, en el sector denominado “Feria Pinto”. Es del caso que en dichas circunstancias sorprendieron a la imputada SOLANGE DEL CARMEN MORA ORMEÑO comercializando al público cigarrillos, en la siguiente cantidad: 14 cajetillas marca Pine Blue; 22 cajetillas marca Fox; 7 cajetillas marca Carnival y 3 cajetillas marca Lucky Strike. Todas estas mercancías tenían procedencia extranjera, no acreditando doña Solange su internación legal al país, ni tampoco pagó los impuestos respectivos de internación. Adicionalmente dichos cigarrillos carecían de autorización para su comercialización en Chile., ascendiendo el aforo de las especies incautadas a $124.749. JMKSNTCEJN Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 16:27:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Temuco, veintidós de diciembre de dos mil diecinueve Se deja constancia que la sentencia fue dictada íntegramente en audiencia, que consta en el registro de audio y que la parte dispositiva y resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 14, 15, 24, 25, 26, 49, 50, 69, 70 del Código Penal; artículo 179 letra e), 182 y 178, de la Ordenanza General de Aduanas y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a SOLANGE DEL CARMEN MORA ORME

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 14, 15, 24, 25, 26, 49, 50, 69, 70 del Código Penal; artículo 179 letra e), 182 y 178, de la Ordenanza General de Aduanas y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, en especial artículo 395, se resuelve: I.- Que se CONDENA a SOLANGE DEL CARMEN MORA ORMEÑO, ya individualizada, como autora del delito consumado de Receptación aduanera, por los hechos ocurridos en la ciudad de Temuco el día 03 de marzo de 2016, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que la multa impuesta se convierte por UN día de reclusión y se le da por cumplida por el tiempo que ha pasado privado de libertad por esta causa; III.- Que se le exime del pago de las costas por su actitud procesal en la causa. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. RIT : 7898 - 2017 RUC : 1710039667-K PRONUNCIADA POR DOÑA LETICIA ANDREA RIVERA REYES JUEZ DE GARANTIA DE TEMUCO. JMKSNTCEJN Leticia Andrea Rivera Reyes Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 16:27:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ie

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RESUMEN RIT : 7898 - 2017 RUC : 1710039667-K MATERIA : Receptación aduanera del artículo 179 letra e) en relación al artículo 182 y 178, de la Ordenanza de Aduanas. IMPUTADO : SOLANGE DEL CARMEN MORA ORMEÑO CÉDULA DE IDENTIDAD : 14.142.637-0 DOMICILIO : Calle GUSTAVO LOYOLA VEGAS DE CHIVILCAN Nº 0632 Temuco. ATENUANTES : No concurren. AGRAVANTES : No concurren. RESOLUCIÓN SENTENCIA EN PROCEDIM

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