CARLOS GIOVANNI MASEN JARA C/ EDUARDO ANTONIO FERREIRA MADARIAGA
Rol
O-9856-2019
Fecha
22 de diciembre de 2019
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, atendido la naturaleza y carácter de la pena a imponer, se omitirá pronunciamiento respecto de los beneficios alternativos por innecesario. TERCERO: Que, favorece al imputado la atenuante de responsabilidad de responsabilidad del articulo 11 N°9 del Código Penal, al haber admitido responsabilidad en los hechos. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 31, 50, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; SE DECLARA: TCLENTDLYC PATRICIA MICHEL VIRGINIA IBACACHE TOLEDO Juez de garantía Fecha: 22/12/2019 15:04:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I. Que se CONDENA a EDUARDO ANTONIO FERREIRA MADARIAGA, ya individualizado, a la pena de Multa ascendente a 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor ejecutor de un delito consumado por infracción al artículo 288 bis del Código Penal, cometido el día 21 de diciembre de 2019. II.- Que, la pena de multa precedentemente impuesta al sentenciado se le tendrá por cumplida, con el día que se ha visto privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, 21 de diciembre de 2019 III.- Que, se decreta el comiso del arma blanca incautada, especie que deberá ser destruida bajo acta y responsabilidad del Ministerio Público. IV.- Que se le exime al sentenciado de las costas del procedimiento. Ejecu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el requerido FERREIRA MADARIAGA, admitió responsabilidad en los hechos determinados en el requerimiento, conforme al procedimiento establecido en el artículo 395 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que, atendido la naturaleza y carácter de la pena a imponer, se omitirá pronunciamiento respecto de los beneficios alternativos por innecesario. TERCERO: Que, favorece al imputado la atenuante de responsabilidad de responsabilidad del articulo 11 N°9 del Código Penal, al haber admitido responsabilidad en los hechos. Y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 6, 36, 45, 47 inciso 3º, 97, 340, 341, 342, 346 388, 389, 393 y 395 inciso 2º, del Código Procesal Penal y artículos 1, 7, 11 N°9, 15 Nº 1, 30, 31, 50, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal;
Fallo
SE DECLARA: TCLENTDLYC PATRICIA MICHEL VIRGINIA IBACACHE TOLEDO Juez de garantía Fecha: 22/12/2019 15:04:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I. Que se CONDENA a EDUARDO ANTONIO FERREIRA MADARIAGA, ya individualizado, a la pena de Multa ascendente a 1/3 de unidad tributaria mensual, como autor ejecutor de un delito consumado por infracción al artículo 288 bis del Código Penal, cometido el día 21 de diciembre de 2019. II.- Que, la pena de multa precedentemente impuesta al sentenciado se le tendrá por cumplida, con el día que se ha visto privado de libertad con ocasión de esta causa, a saber, 21 de diciembre de 2019 III.- Que, se decreta el comiso del arma blanca incautada, especie que deberá ser destruida bajo acta y responsabilidad del Ministerio Público. IV.- Que se le exime al sentenciado de las costas del procedimiento. Ejecutoriada que sea esta sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, debiendo remitirse los oficios respectivos. Dictada por Michelle Ibacache Toledo, Jue
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TCLENTDLYC PATRICIA MICHEL VIRGINIA IBACACHE TOLEDO Juez de garantía Fecha: 22/12/2019 15:04:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntárti
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