Juzgado de Garantía de Coquimbo.

PAOLA LORENA CONTRERAS ROJAS C/ JORGE FERNANDO AHUMADA CONTRERAS

Rol

O-2505-2019

Fecha

22 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público constituyen un delito de amenazas no condicionales, contemplado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, en grado de desarrollo de consumado. KPLXNTXDMN Luis Alberto Munoz Caamano Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 16:37:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Solicita se le imponga al requerido, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las medida accesoria de la letra b) del artículo 9° de la Ley N° 20.066, esto es prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente más las costas. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura expresa que no cuenta con medios probatorios ya que no ha asistido ni la víctima ni los testigos a la audiencia de juicio por lo que solicita que se falle como en derecho corresponda. CUARTO: Que por su parte la defensa en su alegato de apertura solicita la absolución de su representado, toda vez que tampoco hay una justificación de la falta de la víctima en esta causa y también por que los hechos del requerimiento no son tales sino que es una discusión que se produce en el ámbito familiar y por ende no concurren los elementos del tipo penal para configurar un delito de amenazas. QUINTO: Que, e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo, Segunda Sala, a cargo del señor Juez Suplente don Luis Alberto Muñoz Caamaño, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, en la causa RUC Nº 1900500108-3; RIT Nº 2505- 2019, en contra de Jorge Fernando Ahumada Contreras, cedula nacional de identidad N° 18.235.213-6, chileno, soltero, 26 años de edad, natural de Coquimbo, conductor de camiones, domiciliado en pasaje Rubén Sarzosa N° 1443, sector Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, por el delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar previsto y sancionado en los artículos 196, del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la Ley sobre violencia intrafamiliar, en grado de desarrollo de consumado, correspondiendo al requerido participación en calidad de autor. El imputado fue representado, por el señor Defensor Particular Ricardo Méndez Castro, domiciliado en calle Benavente Nº 1435, de La Serena. El Ministerio Público estuvo representado por la señora Fiscal Adjunta de esta ciudad, Yocelyn Weisser Castro, domiciliado en la Fiscalía Local de esta comuna. SEGUNDO: Que los hechos, materia del requerimiento, según la Fiscalía, tuvieron lugar el día 07 de mayo de 2019, aproximadamente a las 12:55 horas, en la vía publica frente al domicilio ubicado en calle Gabriel Veliz N° 1380, Sector Pampilla, Coquimbo, el imputado Jorge Fernando Ahumada Contreras, amenazó a su tía la victima Paola Lorena Contreras Rojas, con las expresiones “te voy a matar vieja conchetumare”, generando el imputado en la víctima, dadas las circunstancias y contenido de las mismas, el serio y cierto temor de que llegue a concretarlas, considerando que el imputado presenta una condena por el delito de lesiones graves. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público constituyen un delito de amenazas no condicionales, contemplado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 5° de la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, en grado de desarrollo de consumado. KPLXNTXDMN Luis Alberto Munoz Caamano Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 16:37:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl A juicio de la Fiscalía, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Solicita se le imponga al requerido, la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las medida accesoria de la letra b) del artículo 9° de la Ley N° 20.066, esto es p

Fallo

se declara: I.- Que se absuelve a Jorge Fernando Ahumada Contreras, ya individualizado, del requerimiento formulado por el Ministerio Público por el delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de doña Paola Lorena Contreras Rojas, hechos que habrían ocurrido en esta comuna el día 07 de mayo de 2019.- II.- Que se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT Nº 2505-2019 RUC 1900500108-3 Pronunciada por don Luis Alberto Muñoz Caamaño, Juez Suplente. KPLXNTXDMN Luis Alberto Munoz Caamano Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 16:37:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-23T16:37:39-0300 Corte Suprema Luis Alberto Munoz Caamano Verificación Legal

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Coquimbo, veintidós de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, ante el Juzgado de Garantía de Coquimbo, Segunda Sala, a cargo del señor Juez Suplente don Luis Alberto Muñoz Caamaño, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado, en la causa RUC Nº 1900500108-3; RIT Nº 2505- 2019, en contra de

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