Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ JOSÉ LUIS ROZAS SEPÚLVEDA

Rol

O-1669-2019

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación contenida en el requerimiento, son los siguientes: Hechos: “El día 08 de Febrero de 2019, siendo aproximadamente las 16:25 horas, el requerido JOSÉ LUIS ROZAS SEPÚLVEDA conducía en estado de ebriedad el automóvil marca BYD, año 2013, color plateado, placa patente FSBK.87, de propiedad de su cónyuge CARLA GUTIÉRREZ CERDA, y a raíz de esto colisionó el automóvil ya individualizado, causándole daños de consideración. Al llegar personal policial, quienes fueron alertados de un automóvil gris, patente FSBK.87, que transitaba por Águila Sur, Paine, zigzagueando y su conductor ingiriendo alcohol, mientras conducía, al lugar de los hechos, esto es Águila Sur frente a la Parcela 244, sector Champa, comuna de Paine, se pudieron percatar que el conductor del móvil el requerido JOSÉ LUIS ROZAS SEPÚLVEDA se encontraba empujando el móvil, ya individualizado, en manifiesto estado de ebriedad, evidenciado esto, por un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar por lo que fue sometido a examen respiratorio alcohotest el cual arrojó 1.21 gramos de alcohol por litro de sangre. Efectuado el examen de alcoholemia el requerido arrojó como resultado 1,01 gramos de alcohol en la sangre según informe de alcoholemia Nº 4317-19 del SML de fecha 27 de Febrero de 2019.” b.- Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 de la Ley de Tránsito c.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. d.- Pena Solicitada: SBLQNVXXKX MARIA JOSE MORENO BRAVO Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 10:19:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visua

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, ante la Juez de este Juzgado de Garantía de San Bernardo, María José Moreno Bravo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado relativa a la causa RIT Nº 1669 – 2019 RUC Nº 1900153264-5, seguida en contra del acusado JOSÉ LUIS ROZAS SEPÚLVEDA, Cédula nacional de identidad N° 0016441706-9, se ignora profesión u oficio, con domicilio Calle AGUILA SUR PARCELA Nº 44, comuna de Paine. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal María Eugenia Araneda Canales, domiciliada en calle San José, 848, San Bernardo. La defensa del requerido estuvo a cargo de la defensora penal público Paula Manzo Sagüez. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la imputación contenida en el requerimiento, son los siguientes: Hechos: “El día 08 de Febrero de 2019, siendo aproximadamente las 16:25 horas, el requerido JOSÉ LUIS ROZAS SEPÚLVEDA conducía en estado de ebriedad el automóvil marca BYD, año 2013, color plateado, placa patente FSBK.87, de propiedad de su cónyuge CARLA GUTIÉRREZ CERDA, y a raíz de esto colisionó el automóvil ya individualizado, causándole daños de consideración. Al llegar personal policial, quienes fueron alertados de un automóvil gris, patente FSBK.87, que transitaba por Águila Sur, Paine, zigzagueando y su conductor ingiriendo alcohol, mientras conducía, al lugar de los hechos, esto es Águila Sur frente a la Parcela 244, sector Champa, comuna de Paine, se pudieron percatar que el conductor del móvil el requerido JOSÉ LUIS ROZAS SEPÚLVEDA se encontraba empujando el móvil, ya individualizado, en manifiesto estado de ebriedad, evidenciado esto, por un fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar por lo que fue sometido a examen respiratorio alcohotest el cual arrojó 1.21 gramos de alcohol por litro de sangre. Efectuado el examen de alcoholemia el requerido arrojó como resultado 1,01 gramos de alcohol en la sangre según informe de alcoholemia Nº 4317-19 del SML de fecha 27 de Febrero de 2019.” b.- Calificación jurídica: A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al artículo 110 de la Ley de Tránsito c.- Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 del Código Penal. d.- Pena Solicitada: SBLQNVXXKX MARIA JOSE MORENO BRAVO Juez de garantía Fecha: 31/12/2019 10:19:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P

Fallo

se acuerda cuando lo compró. Asimismo se le exhiben foto 2 (dos) fotografías del sitio del suceso, reconociendo el camino águila sur. QUINTO: La prueba de cargo.- Que, con la finalidad de acreditar los hechos objeto de la acusación y la participación del acusado en los mismos, el Ministerio Público incorporó legalmente al juicio las siguientes probanzas: A. Testifical: Consistente en las declaraciones de las siguientes personas, quienes fueran debidamente individualizadas y juramentadas, antes de declarar: a) CLAUDIO CANIO PUEL, Carabineros, domiciliado en calle Darío Pavez N° 133, sector Champa, comuna de Paine. b) JAIME MARCHANT FUENTES, Cabo 1ro. de Carabineros, domiciliado en calle Darío Pavez N° 133, sector Champa, comuna de Paine. c) CARLA GUTIÉRREZ CERDA, empleada, domiciliada en calle Águila Sur Parcela N° 44, Lote 9, sector Champa, comuna de Paine, a quien se advierte los derechos que tiene a abstenerse a declarar, ejerciendo su derecho conforme el artículo 302 del Código Procesal Penal. B.- Documental: a) Copia del comprobante de alcohotest, muestra N° 1467 tomada al requerido José Luis Rosas Sepúlveda, de fecha 08 de Febrero de 2019. b) 03 fotografías del automóvil placa patente FSBK.87. c) 2 (dos) fotografías del sitio del suceso. d) Dato de atención de urgencia N° U0001352113, del requerido José Luis Rosas Sepúlveda, de fecha 08 de Febrero de 2019, extendido por el Hospital San Luís de Buin, tiene lesiones leves. e) Certificado de inscripción y anotacione

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San Bernardo, veintidós de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, ante la Juez de este Juzgado de Garantía de San Bernardo, María José Moreno Bravo, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado relativa a la causa RIT Nº 1669 – 2019 RUC Nº 1900153264-5, seguida en contra del acusado JOSÉ LUI

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