COÑOEPÁN/TECMAPLASTICO LTDA.
Rol
O-8346-2019
Fecha
2 de julio de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 160 N° 7, 162, 163, 167, 168, 169, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara lo siguiente: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don GUILLERMO MARTÍN COÑOEPÁN ALCHAO, Rut N° 6828114-8 en contra de TECMAPLASTICO LTDA., Rut N° 77.311.900-7, representada legalmente por don Nelson Zúñiga Morales y se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $749.368.- b) Recargo legal del 50% por la suma de $1.124.052.- c) Feriado proporcional por la suma de $541.537.- II. Que se acoge la demanda por nulidad del despido interpuesta por don GUILLERMO MARTÍN COÑOEPÁN ALCHAO, Rut N° 6828114-8 en contra de TECMAPLASTICO LTDA., Rut N° 77311900-7, representada legalmente por don Nelson Zúñiga Morales y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y previsionales con fecha del despido ocurrido con fecha 15 de noviembre de 2019 hasta la fecha de su convalidación ocurrida con fecha 21 de noviembre de 2019 en base a una remuneración mensual de $749.368. III. Que se rechaza la prestación demandada por cotizaciones previsionales demandadas puesto que se acreditó el pago de las mismas a la fecha de esta sentencia. IV. Que no se condena en costas a la parte demandada, al no haber sido completamente vencida. V. Que las sumas antes mencionadas devengaran reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral de Santiago para su ejecución. Regístrese y archívese en su oportunidad, Dirigió la audiencia don RAMON DANILO BARRIA CARCAMO, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en
Fallo
se declara lo siguiente: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don GUILLERMO MARTÍN COÑOEPÁN ALCHAO, Rut N° 6828114-8 en contra de TECMAPLASTICO LTDA., Rut N° 77.311.900-7, representada legalmente por don Nelson Zúñiga Morales y se le condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $749.368.- b) Recargo legal del 50% por la suma de $1.124.052.- c) Feriado proporcional por la suma de $541.537.- II. Que se acoge la demanda por nulidad del despido interpuesta por don GUILLERMO MARTÍN COÑOEPÁN ALCHAO, Rut N° 6828114-8 en contra de TECMAPLASTICO LTDA., Rut N° 77311900-7, representada legalmente por don Nelson Zúñiga Morales y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: · Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y previsionales con fecha del despido ocurrido con fecha 15 de noviembre de 2019 hasta la fecha de su convalidación ocurrida con fecha 21 de noviembre de 2019 en base a una remuneración mensual de $749.368. III. Que se rechaza la prestación demandada por cotizaciones previsionales demandadas puesto que se acreditó el pago de las mismas a la fecha de esta sentencia. IV. Que no se condena en costas a la parte demandada, al no haber sido completamente vencida. V. Que las sumas antes mencionadas devengaran reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con ella dentro de quinto día, en
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 01/07/2020, Santiago RUC 19- 4-0235452-9 RIT O-8346-2019 CARATULADO COÑOEPÁN/TECMAPLASTICO LTDA. MAGISTRADO RAMON DANILO BARRIA CARCAMO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Valeria Pérez de Arce Moya HORA DE INICIO 13:48 HORA DE TERMINO 15:30 SALA Sala virtual 11 Nº REGISTRO DE AUDIO 1940
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