LISETTE FRANCISCA HUANCA CERDA C/ ROMINA CLAUDIA DELGADO ÁLVAREZ
Rol
O-10584-2019
Fecha
21 de diciembre de 2019
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundaron el requerimiento son los siguientes: “Que el día 16 de junio de 2018, a las 12:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Lisette Huanca Cerda, se encontraba junto a Alexis Villa Mengolla en el exterior del domicilio ubicado en calle Isla Wellington 686, Arica, la ex pareja de Villa Mengolla, esto es, la requerida Romina Delgado Álvarez, sin mediar provocación alguna, arrojó piedras y las lanzó al vehículo PPU KJRR.35 de propiedad de la víctima, ocasionando daños, avaluados en la suma de $ 300.000.-“ Por esos hechos, el Ministerio Público requirió contra la imputada la imposición de las penas de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas de la causa; TERCERO: Que con el propósito de satisfacer su pretensión, el Ministerio Público rindió en el juicio oral las declaraciones de los testigos Lisette Huanca Cerda y Camilo Ormeño Araya. Como prueba documental incorporó el certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el registro KVNXNTVVSK Juan Gustavo Araya Contreras Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 13:30:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl de vehículos motorizados, donde consta que el vehículo automóvil, marca Mazda, modelo Demio 1.5, año 2008, patente KJRR.35-8, aparece inscrito a nombre de Paola Díaz Pérez, desde el 23 de abril de 2019 y que el propietario anterior, desde el 30 de abril de 2018, fue Lisette Huanca Cerda. Y como prueba material se exhibieron 3 fotografías del vehículo m
Fundamentos
considerando tercero-, no hubo controversia entre los intervinientes. Según terminó diciendo, estos hechos fueron presenciados por su amiga Luisa Navarro, quien se encontraba en la casa para cuidar a sus hijos. Y esta testigo reiteró lo afirmado por la imputada, pues ella misma le abrió la puerta a Alexis cuando llegó a la casa, momento en el que pudo advertir que estaba muy enojado; NOVENO: Que por último, cabe señalar que a la luz de lo establecido, útil habría sido para la persecución penal contar con el declaración del testigo Alexis Villa Mengolla que, si bien fue ofrecida por el Ministerio Público, aquél no asistió al juicio oral y tampoco se solicitó su comparecencia compulsiva, por lo que perdió una opción importante para esclarecer el asunto, lo que, al tenor de lo establecido por los artículos 4° y 340 del Código Procesal Penal, irremediablemente condujo a la decisión absolutoria; Y, teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Código Penal; 484 y 487 del Código Penal; y 1°, 2°, 4°, 36, 45, 48, 295, 297, 309, 326, 333, 340, 342, 388, 389 y 396 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: KVNXNTVVSK Juan Gustavo Araya Contreras Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 13:30:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl I.- QUE SE ABSUELVE a Romina Claudia Delgado Álvarez, ya individualizada, de los cargos que le fueron formulados por el Ministerio Público y que le atribuían participación como autora de un delito de daños, establecido en el artículo 487 del Código Penal. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para requerir. Regístrese, téngase por notificado a los intervinientes y, devuélvase los documentos incorporados al juicio oral. Rit 10.584-2019 Ruc 1800598999-6 DICTADA POR DON JUAN ARAYA CONTRERAS, JUEZ DE GARANTIA DE ARICA. KVNXNTVVSK Juan Gustavo Araya Contreras Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 13:30:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C on
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el lunes 16 de diciembre en curso, ante este Juez de Garantía, se celebró audiencia de juicio simplificado contradictorio, en causa RUC N° 1800598999-6 y RIT N° 10.584-2019, seguida por el delito de daños, castigado por el artículo 487 del Código Penal, contra la imputada Romina Claudia Delgado Álva
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica