M.P. C/ MARCO ANTONIO ABARCA MORALES
Rol
O-50-2019
Fecha
21 de diciembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, los días doce, trece y dieciséis de diciembre del presente año ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces doña María Eugenia Muñoz Canales, quien presidió, don Patricio Alberto Zúñiga Valenzuela, subrogando legalmente, y Scarlet Gisela Quiroga Jara, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 50-2019; RUC N°1800779862-4, seguida contra MARCO ANTONIO ABARCA MORALES, cédula nacional de identidad N°18.092.930-4, nacido en Santiago el 3 de diciembre de 1992, 28 años de edad, soltero, estudios básicos incompletos, temporero, domiciliado en Villa Bicentenario, pasaje El Quillay N°739 de Colbún, representado por el defensor penal público don Camilo Bahamondes Oses. Intervino como acusador el Ministerio Público a través de la fiscal doña María Teresa Recabarren Domínguez. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha siete de mayo de dos mil diecinueve, dictado por la Juez de Garantía de Linares doña Claudio Olea Tapia, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Con fecha 12 de agosto del año 2018, aproximadamente a las 18:40 horas, al interior del servicentro HN, ubicado avenida Presidente Ibáñez 1767 de Linares, el acusado Fernando José Sagredo Baeza junto a otros dos individuos, previamente concertados, llegaron a dicho servicentro premunidos con un arma, con apariencia de arma de fuego, con una llave cruz y con un arma blanca, amenazaron a la víctima, el empleado Camilo Francisco Jara Espinoza y le exigieron la entrega de dinero, mientras lo rodeaban y le gritaban señalándole que esto era un asalto. Producto de esto, la víctima temiendo por su integridad física entregó a los imputados el dinero que mantenía en su poder y los imputados se dieron a la fuga con el dinero sustraído. En todo momento de este ilícito, el acusado Marco Antonio Abarca Morales estuvo concertado para la ejecución del robo, presenciando sin tomar parte directa de él y facilitando los medios para que LJKRNTCKJF María Eugenia Del Carmen Muñoz Canales Juez Presidente Fecha: 23/12/2019 09:32:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl se llevara a cabo, al efecto este acusado facilitó el vehículo de su familia marca Fiat, color blanco, patente TR-3719, el que él mismo condujo al lugar del robo y que después fue utilizado para la huida de todos los imputados, siendo detenidos todos los imputados al interior del vehículo a pocos minutos del robo.” Que para el acusador estos hechos antes descritos son constitutivos del delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, descrito y sancionado en los Art. 432 y 436 inciso 1 del Código Penal, en los que le cabe al acusado Abarca Morales participación como autor del artículo 15 N° 3 del mismo cuerpo legal, encontrándose el delito en grado de consumado. Asimismo, señala el ente persecutor que respecto del acusado MARCO ANTONIO ABARCA MORALES concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal y no concurren atenuantes. En mérito de lo anterior, requiere se imponga al acusado MARCO ANTONIO ABARCA MORALES, en su calidad de autor del delito de robo con intimidación, la pena de DIEZ AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO, accesorias legales, el pago de las costas de la causa y la determinación de la huella genética. SEGUNDO: Alegaciones de Cargo.- Q
Fallo
por tanto, acreditar que el acusado participó en éstos. Que en el alegato de clausura, señala en suma, que entiende que probó todo lo indicado en el auto de apertura. Ningún testigo ve a su representado en un lugar cercano de los hechos, todos los testigos dicen que ven a tres personas, ningún testigo vio la camioneta Fiat fiorino en un lugar cercano a los hechos ni lo ven subirse a ese. La primera vez que se puede vincular al acusado es a más de 20 km de los hechos y sin intención de darse a la fuga. Sus testigos indican que el acusado jamás estuvo en el lugar de los hechos. Las contradicciones que la fiscal dice respecto de sus testigos, son intrascendentes y de olvido no relevante, ya que lo importante es que ellos reconocen que pasan a buscar a su representado en un tiempo posterior a cometido el asalto y que no le comentan sobre el ilícito perpetrado previamente. Agrega que el dato es que el conductor estaba con el brazo ensangrentado, pero el acusado Matías también tenía una herida. Además, no se acompañó el DAU que diera cuenta de la lesión que indicaba ese llamado, tampoco el vehículo tenía sangre, esa llamada le falta un elemento de corroboración. Entonces, qué es lo que tiene el Ministerio Público para condenar a su representado. No hay elementos objetivo de inculpación al acusado. La única forma de condenar al acusado es en base a presunciones que no han sido corroboradas por la prueba rendida. Entonces, ¿existía esa lesión?, cree que hay duda sobre eso, además, M
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : MARCO ANTONIO ABARCA MORALES. DELITO : ROBO CON INTIMIDACIÓN. R. U. C. : N° 1800779862-4 R. I. T. : N° 50-2019. Linares, veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: Que, los días doce, trece y dieciséis de diciembre del presente año ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada
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