Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ DANIEL ALEJANDRO MARTÍNEZ CASTRO

Rol

O-1991-2017

Fecha

21 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°1991-2017, RUC Nº1700845832-4, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don JUAN YÁÑEZ MARTINICH, dedujo acusación en contra de DANIEL ALEJANDRO MARTINEZ CASTRO, cédula de identidad N°16.348.152-9, domiciliado en calle Los Nisperos N°1964, lagunillas 3, Coronel, representado por el Defensor Penal Público de esta comuna Abogado don MARCO INOSTROZA MARDONES. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos “El día 08 de septiembre del año 2017, aproximadamente a las 09:30 horas, el acusado DANIEL ALEJANDRO MARTINEZ CASTRO ingresó al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coronel, ubicado en calle Manuel Montt N°925, con una encomienda destinada a internos del lugar, la que contenía un par de zapatillas y dentro de estas zapatillas una bolsa transparente contenedora de una sustancia blanca que resultó ser pasta base de cocaína con un peso bruto de 5,5 gramos y un contenedor con dos envoltorios de marihuana con un peso bruto de 3,6 gramos, droga que poseía, portaba y transportaba para ser entregada a terceros dentro del recinto carcelario”. El derecho: Que los hechos así descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000, delito en grado de consumado y se le atribuye al acusado participación calidad de autor, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Señaló el Ministerio Público que respecto del acusado Martínez Castro le perjudica la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, es decir “ser reincidente en delito de la misma especie”. También la perjudica la regla agravante especial de aplicación de pena contemplada en el artículo 19 letra h) de la Ley N°20.000, cometer el delito

Fundamentos

considerando quinto de EEJVNTXCXL Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 14:18:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el encartado, no fueron desvirtuados por su defensa, ni se alegó y acreditó que la droga encontrada en su poder estuviera destinada a un tratamiento médico y para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. OCTAVO: Alegaciones de la defensa: Que la Defensa del enjuiciado Daniel Alejandro Martínez Castro, a cargo del Defensor Penal Público abogado Marco Inostroza Mardones y atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación y de los antecedentes en que se funda, no realizó alegación alguna respecto a los hechos, participación que se le atribuye en ellos a su representado, quedando a lo que resuelva el Tribunal en ese sentido. Agregó la defensa que respecto de su representado concurre la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, es decir la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, la que se debe estimar como muy calificada, dada su declaración ante Fiscalía, reconociendo los hechos, y en consecuencia pide que la pena sea rebajada en un grado y que dado el lapso cumplido bajo la cautelar de arresto domiciliario, además de un periodo cumplido bajo arresto parcial en el Juzgado de Letras y Garantía Calbuco, donde fue suspendido condicionalmente y posteriormente sobreseído definitivamente, pide que se le tenga por cumplida, al igual que la pena de multa. Finalmente solicitó no se le condene en costas. La Fiscalía, respecto de las alegaciones de la defensa, señaló que se estará a lo resuelva el Tribunal. Ofrecida la palabra al acusado, este expresó que guardaba silencio. NOVENO: Calificación jurídica: Que los hechos relacionados, dados por acreditados en la forma como se dijo en los considerandos anteriores, son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la ley N°20.000 sobre drogas, en grado de consumado, en el cual el acusado ha tenido participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 Nº1 del Código Penal. DECIMO: Circunstancias modificatorias: Que para determinar la pena o sanción que se le debe imponer en definitiva a los acusados, se debe determinar la concurrencia de la circunstancias modificatorias de responsabilidad penal señaladas por el Ministerio Público, lo que desde luego no obliga al tribunal: Que

Fallo

se declara: I. Que se condena a DANIEL ALEJANDRO MARTINEZ CASTRO, cédula de identidad N°16.348.152-9, ya individualizado, como autor del delito consumado de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la N°20.000, con relación a los artículos 1° y 3° de la misma ley, cometido en la comuna de Coronel el día 08 de septiembre de 2017, a las penas de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y comiso de lo incautado. EEJVNTXCXL Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 14:18:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II. Que, tal como se señaló en el considerando décimo segundo de esta sentencia, tanto la pena corporal como la pena pecuniaria se le tendrán por enteramente cumplidas, dado el lapso reconocido como abono en dicho considerando III. Que atendido lo señalado en

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Coronel, veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en Causa RIT N°1991-2017, RUC Nº1700845832-4, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don JUAN YÁÑEZ MARTINICH, dedujo acusación en contra de DANIEL ALEJANDRO MARTINEZ CASTRO, cédula de identidad N°16.348.152-9, domiciliado en calle Los

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