CONTROLL CHILE SPA/INSPECCION DEL TRABAJO DE VICTORIA
Rol
I-1-2020
Fecha
1 de julio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “No cumplimiento de la Resolución Nº 286 del 8 de noviembre de 2019, que autorizó un sistema excepcional de distribución de Jornada de Trabajo y descanso, en los siguientes aspectos: Se constata que la distribución de la jornada de trabajo es de 4 días de trabajo, 4 días descanso con 12 horas de trabajo cada día (4x4x12), en el cual se incluye el descanso de una hora para colación. Al revisar el registro de asistencia del mes de diciembre de 2019, del Trabajador Hernan Burgos Flores con Rut 17.467.193-1, se constata que inicia su jornada laboral el día 02 de diciembre de 2019, la cual debía distribuirse, según Resolución Nº 286 del 08-11-2019 hasta el 05 de diciembre de 2019 y luego iniciar su descanso de 4 días.- Se constata que el día 06 de diciembre de 2019, trabaja desde las 7:00 horas hasta las 19:00 horas, con una hora de colación entre 13:00 horas y 14:00 horas, siendo que ese mismo día 06 de diciembre de 2019, le correspondía el inicio de su descanso de 4 días ”. Este hecho, implicaría una infracción al Artículo 38 inciso séptimo y Art. 506 del Código del Trabajo. Se aplica multa por 40,00 UTM. La reclamante indica que la resolución que impone la multa se funda en la circunstancia de no haberse respetado la jornada de trabajo del Trabajador Hernán Burgos Flores, hecho que se habría constatado por el libro o registro de asistencia, sin embargo señala que la citada resolución de multa se sustenta en premisas que no son efectivas, pues se habría incurrido en un error por parte del trabajador en su registro en libro de asistencia, circunstancia no imputable a la empresa reclamante. Indica quela reclamante es prestadora de servicios en la instalación denominada PLANTA VICTORIA de Empresas CAROZZI, proporcionando personal para desarrollar labores de seguridad en el recinto; contando con autorización para una jornada excepcional que obedece al sistema de turno de 4 x 4, es decir, 4 días de trabajo por 4 días de descanso. En el caso del trabajador menciona
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa R.I.T I-1-2020, R.U.C 20-4-0250198-8, Álvaro Gómez Soto, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas Nº 854; Temuco, en representación procesal de CONTROLL CHILE SpA, empresa del giro servicios, Rut Nº 76.027.918-8, representada legalmente por Miguel Ángel González Soto, domiciliada en Avenida Manuel Recabarren Nº 02140 de la ciudad de Temuco deduce reclamo judicial en procedimiento monitorio en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo por aplicación de multa administrativa en contra de Doña YILDA SANDOVAL REYES, Jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VICTORIA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Gorostiaga 422, Victoria, multa que asciende a un total de 40 Unidades Tributarias Mensuales, impuesta mediante Resolución Nº 8580/19/51 de fecha 27 de Diciembre de 2019 notificada esta última por carta certificada con fecha 24 de Enero de 2020. Solicita que esta se deje sin efecto o en subsidio se rebaje por los argumentos que indica. Refiere que con fecha 19 de Diciembre de 2019, la reclamante fue objeto de una fiscalización en su instalación ubicada en camino a Aeródromo Sin Número, de la comuna Victoria (Planta Carozzi - Victoria), por medio del fiscalizador de la inspección del trabajo de Victoria, don Freddy Eduardo Andrade Andrade; producto de la misma se cursa multa administrativa por los siguientes hechos: “No cumplimiento de la Resolución Nº 286 del 8 de noviembre de 2019, que autorizó un sistema excepcional de distribución de Jornada de Trabajo y descanso, en los siguientes aspectos: Se constata que la distribución de la jornada de trabajo es de 4 días de trabajo, 4 días descanso con 12 horas de trabajo cada día (4x4x12), en el cual se incluye el descanso de una hora para colación. Al revisar el registro de asistencia del mes de diciembre de 2019, del Trabajador Hernan Burgos Flores con Rut 17.467.193-1, se constata que inicia su jornada laboral el día 02 de diciembre de 2019, la cual debía distribuirse, según Resolución Nº 286 del 08-11-2019 hasta el 05 de diciembre de 2019 y luego iniciar su descanso de 4 días.- Se constata que el día 06 de diciembre de 2019, trabaja desde las 7:00 horas hasta las 19:00 horas, con una hora de colación entre 13:00 horas y 14:00 horas, siendo que ese mismo día 06 de diciembre de 2019, le correspondía el inicio de su descanso de 4 días ”. Este hecho, implicaría una infracción al Artículo 38 inciso séptimo y Art. 506 del Código del Trabajo. Se aplica multa por 40,00 UTM. La reclamante indica que la resolución que impone la multa se funda en la circunstancia de no haberse respetado la jornada de trabajo del Trabajador Hernán Burgos Flores, hecho que se habría constatado por el libro o registro de asistencia, sin embargo señala que la citada resolución de multa se sustenta en premisas que no son efectivas, pues se habría incurrido en un error por parte del trabajador en su registro en libro de asistencia, circunstancia no imputable
Fallo
POR TANTO, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 446 y siguientes, y art 503 y siguientes del Código del Trabajo, Pide en definitiva se deje sin efecto la multa impuesta mediante Resolución Nº 8580/19/51 por no haber incurrido en infracción alguna, o bien, se acceda a la rebaja de la misma SEGUNDO: Que con fecha 26 de junio de 2020 se realiza audiencia única en procedimiento monitorio comparece la sociedad CONTROLL CHILE SPA, representada por el abogado Álvaro Gómez Soto, y por la parte reclamada, la Inspección provincial del trabajo de Victoria, representada por la abogada Pamela Baeza Correa. Se ratifica el contenido del reclamo y la reclamada procede a contestar verbalmente en audiencia señalando que se debe rechazar el mismo y mantener la multa impuesta pues los hechos constados por Inspector del trabajo al realizar la fiscalización se presumen verdaderos según lo dispuesto en el art. 23 del D.F.L N° 2 del Ministerio del Trabajo de 1967. Indica que la fiscalización a la reclamante se inicia de oficio por la Inspección del Trabajo, como parte de sus actividades programadas., el día 19 de diciembre de 2019, que consiste una fiscalización en el sitio de la faena de la empresa Controll Chile Spa, que consiste en la revisión entre otras materias de la forma en que se realiza control de asistencia y además la forma de otorgamiento de descansos, por lo que se comisiona al fiscalizador Fredy Andrade la realización de dicha revisión, concurriendo el día antes indicado y rev
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Victoria, uno de julio de dos mil veinte VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa R.I.T I-1-2020, R.U.C 20-4-0250198-8, Álvaro Gómez Soto, abogado, domiciliado en calle Antonio Varas Nº 854; Temuco, en representación procesal de CONTROLL CHILE SpA, empresa del giro servicios, Rut Nº 76.027.918-8, representada legalmente por Miguel Ángel González Soto, domiciliada en Avenida Manuel Recaba
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