M.P. C/ ROBERTO ANTONIO SOTO SÁNCHEZ
Rol
O-3237-2019
Fecha
19 de diciembre de 2019
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL., HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 25 de julio del 2019, alrededor de las 04:40 horas, en la vía pública de Brasil N° 750 de la comuna de Linares, el imputado ROBERTO ANTONIO SOTO SÁNCHEZ sustrajo con animo de lucro, sin la voluntad de su dueño una especie tablet “Samsung” modelo “Wom” color blanco de propiedad de Gonzalo Batarce Soto especies que se encontraban al interior de un automovil de su propiedad patente HWJC el que se encontraba con las puertas cerradas sin seguro estacionado en Valentín Letelier frente al 750 de la ciudad de Linares, en un servicentro Shell, arrancando el imputado con la especie siendo perseguido por la victima quien logra verlo y en ese minuto el imputado logra llamar a la victima y el imputado saca un cuchillo con lo cual lo amenaza intimidandolo con dicha arma alejandose la victima lo que permitio que el imputado arrancara a pie huyendo con la especie sustraida, el cuchillo que mantenia el imputado se trataba de un arma cortante tipo cuchillo marca Chicago Kunsteri con una hoja de metal de 12 centímetros. El avalúo prudencial de la tablet samsung esta avaluado en la suma de $ 50.000 pesos. Linares, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. QWJMNTTRPN Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 16:51:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 432, 446 N° 3, 494 N° 4 del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a ROBERTO ANTONIO SOTO SÁNCHEZ, ya individualizado, a las penas de CUA
Fundamentos
considerando que concurre en la especie la voluntad del sentenciado, la pena privativa de libertad impuesta se SUSTITUYE por CINCUENTA Y CUATRO COMA SESENTA Y SIETE HORAS (54,67) de PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, debiendo para estos efectos presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de esta ciudad dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de QWJMNTTRPN Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 16:51:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá exceder de ocho horas diarias de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y deberá ser compatible con la actividad laboral que el sentenciado acredite desarrollar. Para estos efectos, el delegado de Gendarmería deberá gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva e informar al Tribunal dentro del plazo de treinta días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada el lugar donde esta pena deberá cumplirse, el tipo de servicio que ejecutará y el calendario de su ejecución. Si la pena impuesta fuese revocada o quebrantada en los casos a que se refiere el artículo 30 de la Ley 18.216, el condenado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso el Tribunal podrá ordenar que su cumplimiento se ejecute en un lugar distinto a aquel en que originalmente se desarrollaba. Si se decreta la revocación de la pena sustitutiva impuesta, se le abonará al tiempo de ejecución un día por cada ocho horas efectivamente trabajadas, sin otros abonos que computar a su favor. V.- Se decreta el COMISO de la especie incautada, debiendo procederse a su DESTRUCCIÓN por parte del Ministerio Público. VI.- Atendida la admisión de responsabilidad efectuada por el sentenciado en audiencia, se le exime del pago de las costas de la causa. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ruc N° 1900792134-1. Rit N° 3237-2019. Dictada por CLAUDIA CRISTINA OLEA TAPIA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. QWJMNTTRPN Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 23/12/2019 16:51:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontine
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a ROBERTO ANTONIO SOTO SÁNCHEZ, ya individualizado, a las penas de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de hurto de especies de propiedad de Gonzalo Esteban Batarce Soto, en grado de consumado, hecho ocurrido en Linares el día 25 de julio del 2019. II.- Que se CONDENA a ROBERTO ANTONIO SOTO SÁNCHEZ, ya individualizado, a la pena de multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, como autor de la falta de amenazas con arma blanca del artículo 494 N° 4 del Código Penal, en grado de consumado, hecho ocurrido en Linares el día 25 de julio del 2019. III.- Se concede para el pago de las multas impuestas CUATRO PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días del mes siguiente en que quede ejecutoriada esta sentencia. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal y en ese caso, si no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, siempre y cuando manifieste su voluntad por dicha sustitución dentro del término de cinco días contados desde el vencimiento de la cuota que no pague. En caso que no pague la mul
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RUC : 1900792134-1. RIT : 3237-2019. DELITOS : Hurto simple y la falta de amenazas con arma blanca. GRADOS DESARROLLO: Consumados. IMPUTADO : ROBERTO ANTONIO SOTO SÁNCHEZ. RUT N° : 15.920.427-8. DOMICILIO : villa Ancoa, pasaje Alfonso Escudero N° 41 comuna de Linares. FISCAL : Mario Villagra García. DEFENSOR : Camilo Bahamondes Oses. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : No concurre
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