Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

FERNÁNDEZ/CODELCO CHILE

Rol

O-321-2019

Fecha

1 de julio de 2020

Materia

Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS 1. Su representado, se ha visto en la obligación de demandar a su empleador ya que éste, le ha retirado en forma arbitraria, el pago de un bono denominado “Bono de Relevo permanente”, y debe intentar una acción judicial de cobro de prestaciones laborales adeudadas, pues a pesar de solicitar no adoptar esta decisión a su jefatura, no fue oído. Concretamente el bono denominado “Bono de Relevo”, está establecido para el Área Producción y Servicios, área original de su representado, el origen del bono se encuentra en el convenio colectivo de trabajo vigente y anteriores y los respectivos contratos individuales de trabajo, según cargo, área y jornada laboral pactada. 2. El actor posee relación de trabajo con la demandada a contar del día 13 de marzo de 1989, su cargo actual es Especialista Instrumentista, hoy dependiente de la Superintendencia de Automatización y Electrónica (SAE) bajo la Gerencia de mantención de producción. 3. El empleador procedió a dejar de pagar la prestación antes indicada, sin justificación para ello, desde el mes de julio del año 2018. 4. El monto del “bono de relevo permanente”, consiste en que se paga por día efectivamente laborado, como contraprestación a una práctica de trabajo que consiste en relevo de trabajador a trabajador, en puesto de trabajo, que requiere iniciar jornada laboral diaria 20 minutos antes a los trabajadores entrantes de turno y extender 5 minutos la jornada laboral diaria a los trabajadores salientes del turno. 5. Mi representado ha recibido el bono adeudado por prácticamente toda la relación laboral, incluso cuando deja de hacer turnos de noche, en el año 2006. En aquella ocasión es trasladado de área y gerencia, desde la gerencia de Servicio y Suministro a la Superintendencia de Automatización y Servicio. El cambio de Gerencia se desarrolla en la División de acuerdo a la norma interna denominada NCC 28 y su protocolo N° 1, dentro de las orientaciones de esta norma se establece con el objeto de promover y facilita

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece CARLOS ORELLANA BURETT, Abogado, en representación convencional de don Cesar Alex Fernández Contreras, cedula de identidad n° 9. 314.674-3, domiciliado en calle Latorre 1480, de la ciudad de Calama, interponiendo demanda de cobro de prestaciones en procedimiento ordinario , en contra de la CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO CHILE, DIVISION CHUQUICAMATA, RUT 61.704.000-K, representada legalmente por su gerente general don Nicolás Rivera Rodríguez, cedula de identidad N° 14. 119.793-2, ambos con domicilio en calle once norte 1291, Villa Exótica, de Calama, para el cobro de prestaciones laborales adeudadas fundando la presente acción en los argumentos de hecho y derecho que expone: LOS HECHOS 1. Su representado, se ha visto en la obligación de demandar a su empleador ya que éste, le ha retirado en forma arbitraria, el pago de un bono denominado “Bono de Relevo permanente”, y debe intentar una acción judicial de cobro de prestaciones laborales adeudadas, pues a pesar de solicitar no adoptar esta decisión a su jefatura, no fue oído. Concretamente el bono denominado “Bono de Relevo”, está establecido para el Área Producción y Servicios, área original de su representado, el origen del bono se encuentra en el convenio colectivo de trabajo vigente y anteriores y los respectivos contratos individuales de trabajo, según cargo, área y jornada laboral pactada. 2. El actor posee relación de trabajo con la demandada a contar del día 13 de marzo de 1989, su cargo actual es Especialista Instrumentista, hoy dependiente de la Superintendencia de Automatización y Electrónica (SAE) bajo la Gerencia de mantención de producción. 3. El empleador procedió a dejar de pagar la prestación antes indicada, sin justificación para ello, desde el mes de julio del año 2018. 4. El monto del “bono de relevo permanente”, consiste en que se paga por día efectivamente laborado, como contraprestación a una práctica de trabajo que consiste en relevo de trabajador a trabajador, en puesto de trabajo, que requiere iniciar jornada laboral diaria 20 minutos antes a los trabajadores entrantes de turno y extender 5 minutos la jornada laboral diaria a los trabajadores salientes del turno. 5. Mi representado ha recibido el bono adeudado por prácticamente toda la relación laboral, incluso cuando deja de hacer turnos de noche, en el año 2006. En aquella ocasión es trasladado de área y gerencia, desde la gerencia de Servicio y Suministro a la Superintendencia de Automatización y Servicio. El cambio de Gerencia se desarrolla en la División de acuerdo a la norma interna denominada NCC 28 y su protocolo N° 1, dentro de las orientaciones de esta norma se establece con el objeto de promover y facilitar la movilidad interna de los trabajadores, cada vez que se produce una vacante. Esta norma referida es complementada por el Anexo N°1, Protocolo de Estabilidad Laboral con Competitividad en Codelco, en sus criterios rectores establece claramente lo siguiente:

Fallo

por tanto una forma de “jornada extraordinaria” y por ende el referido bono se encuentra sometido a la prescripción regulada en el art 510 del Código del Trabajo para el cobro de horas extraordinaria, esto es, de 6 meses desde que se hicieron exigibles. B. Contestación de la demanda en el fondo. En subsidio de lo anterior, contesta la demanda, solicitando su total rechazo, conforme los argumentos que expone: 1. Negación expresa de los hechos y fundamentos de la demanda, salvo aquellos que expresamente se reconozcan como efectivos por su representada. En especial niega lo siguiente: a. que el trabajador indicado en la demanda tenga derecho a percibir el bono que reclama, pues no cumple con los requisitos establecidos en el respectivo instrumento colectivo, consistente precisamente en realizar el relevo de turnos A- B y C, 3 que estructura la jornada excepcional autorizada por la Dirección del Trabajo, denominada “Guardia Compacta”, y que fundamenta la continuidad operacional de la División. b. que el actor haya incurrido en la práctica prevista en el instrumento colectivo vigente y que origina el pago del bono reclamado. Como consecuencia de ello niega que el trabajador referido tenga derecho a percibir la suma que demanda en su libelo, a partir de julio del 2018 en adelante. c. que el demandante tenga derecho a la reposición del pago del bono demandado en sus respectivas liquidaciones de remuneración mensual pues, como se verá más adelante, el bono Relevo Servicios tiene req

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PROCEDIMIENTO: APLICACIÓN GENERAL. MATERIA: COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: CESAR ALEX FERNANDEZ CONTRERAS DEMANDADA: CODELCO CHILE DIVISION CHUQUICAMATA RIT: O-321-2019 RUC: 19-4-0221310-0-1357 ____________________________________________________________ Calama, uno de julio de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece CARLOS ORELLANA BURETT, Abogado, en representación co

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