LUIS ALEJANDRO ENRIQUE NARVAEZ WALKER C/ MARCELO ANTONIO MARDONES DÍAZ
Rol
O-200-2019
Fecha
23 de diciembre de 2019
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a los causa RIT 200-2019, R.U.C. 1 810 017 502 - 5, en contra del imputado MARCELO ANTONIO MARDONES DÍAZ, Cédula de Identidad N°15.922.930-0, chofer, nacido el 11 de abril de 1.985, domiciliado en Los Mitimaes N°595, Villa Las Américas, Los Ángeles. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Jaime Calfil, quien señaló como domicilio y forma de notificación los registrados en el tribunal La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Cristián Otárola, quien señaló como domicilio y forma de notificación los registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, sostuvo su acusación, en los mismos términos indicados en el auto de apertura del juicio oral, que son del siguiente tenor: El día 03 de abril del año 2018, en horas de la tarde el imputado Marcelo Antonio Mardones Díaz, se acercó a las oficinas de “AUTOVAL” empresa dedicada al rubro de arriendo de vehículos para trasporte de personas, ubicada en calle Vicente Pérez Rosales N°660 de la ciudad de Valdivia. En el lugar presentó la documentación correspondiente para el arriendo de un vehículo y luego de su verificación le fue entregado mediante contrato una camioneta marca Toyota modelo Hilux, patente GRZB.45 doble cabina, año 2.014, inscrita a nombre de “Transporte Narwal Limitada”, la cual tenía que devolver el día 07 de abril del año 2018. Llegado el día acordado de la devolución, el acusado Mardones Díaz no se presentó ni devolvió la camioneta arrendada, apropiándose de la misma y causando un perjuicio avaluado en aproximadamente $14.000.000 (catorce millones de pesos). Estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 N° 1 en relación al artículo 467 N° 1 del Código Penal, en gr
Fundamentos
considerando décimo, el acusado actúo conociendo y queriendo realizar la conducta típica descrita por el legislador. A todo lo anterior, se suma que no existió actividad probatoria alguna para demostrar, aun en grado de plausibilidad, ninguna de las afirmaciones del acusado. Luego, el solo hecho de mantener licencia para manejar vehículos de carga, no resulta suficiente para otorgarle sustento a la versión del acusado, razón por la que será desestimada en todos sus extremos. DUODÉCIMO: Que, los hechos que se han tenido por probados en el considerando primero de esta deliberación y los razonamientos expuestos en los fundamentos segundo y tercero, permiten configurar, más allá de toda duda razonable, el delito de apropiación indebida de vehículo en perjuicio de “AUTOVAL”, previsto y sancionado en el artículo 470 N°1, en relación con lo dispuesto en el artículo 467 N°1, ambos del Código Penal, en grado de consumado, pues se han acreditado en la audiencia todos y cada uno de los elementos jurídicos y presupuestos fácticos de este tipo penal, correspondiéndole al acusado Marcelo Antonio Mardones Díaz participación en calidad de autor, en los términos establecidos en el artículo 15 N°1 del Código Penal. En efecto, de acuerdo con el análisis patentizado en el motivo décimo precedente, concurren los elementos de entrega de especie mueble al acusado, bajo título de restitución, pues se trataba de un contrato de arrendamiento de un vehículo por 4 días; negativa a restituirla; y perjuicio avaluado en la suma de $ 10.500.000. Ricardo Andres Aravena Duran Juez Integrante Fecha: 24/12/2019 10:39:56 JEXBNVMCDH Carlos Andres Flores Valenzuela Juez Redactor Fecha: 30/12/2019 14:02:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 16 Asimismo, todas las acciones necesarias para la comisión del tipo penal fueron realizadas de manera directa por Mardones Díaz, sin que se haya demostrado la participación o colaboración de terceros, ni que haya obrado bajo engaño. DÉCIMO TERCERO: Que, en la audiencia prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal, el Sr. Fiscal incorporó el Extracto de Filiación y Antecedentes del acusado, en el cual registra diversas condenas anteriores y posteriores al delito de esta causa, para el solo efecto de acreditar que no concurre a su respecto la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Afirmó que luego de una mejor revisión de los antecedentes del acusado, no existen condenas anteriores que merezcan igual o menor penal, por lo que retiró la agravante solicitada en la acusación cont
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a MARCELO ANTONIO MARDONES DÍAZ, Cédula de Identidad N°15.922.930-0, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO; multa de 11 unidades tributarias mensuales; accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de apropiación indebida en perjuicio de “Autoval”, representada legalmente por don Luis Narváez Walker, previsto y sancionado en el artículo 470 N°1, en relación con lo dispuesto en el artículo 467 N°1, ambos del Código Penal, en grado de consumado, ocurrido el 7 de abril de 2.018 en esta ciudad. II.- Atendido a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado para que pague la multa impuesta en once cuotas mensuales iguales y sucesivas de una unidad tributaria, a contar de los diez primeros días desde que la sentencia quede ejecutoriada. El no pago de una sola de las parcialidades, hará exigible el total de la multa adeudada. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses. Ricardo Andres Aravena Duran Juez Integrante Fecha: 24/12/2019 10:39:56 JEXBNVMCDH Carlos Andres Flores Valenzuela Juez Redactor Fecha: 30/12/2019 14:02:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACI
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1 Valdivia, veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a los causa RIT 200-2019, R.U.C. 1 810 017 502 - 5, en contra del imputado MARCELO ANTONIO MARDONES DÍAZ, Cédula de Identidad N°15.922.930-0, chofer, nacid
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