MP C/ ELENA DEL CARMEN MENESES VILLALÓN
Rol
O-6192-2019
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, atento preceptuado en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de doña ELENA DEL CARMEN MENESES VILLALÓN, cédula nacional de identidad N° 11.642.896-2, chilena, soltera, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Benavente N° 605, sector Parte Alta, comuna de Coquimbo, representada en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal Pública, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autora de un delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3, en relación con en el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de frustrado, pidiendo por ello la imposición de una pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 4 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas. Que, el hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente de la exposición efectuada por el fiscal: “El día 2 de agosto de 2019, alrededor de las 18:40 horas al interior de la tienda La Polar ubicada en calle Gregorio Cordovez N° 575, La Serena, los imputados Oscar Aguilera Orellana y Elena del Carmen Meneses Villalón, previamente concertados, sustrajeron y se apropiaron de 01 par de botines marca Portman Club de propiedad de la referida tienda, avaluados en la suma de $51.990, para luego traspasar el lineal de cajas sin pagar su valor, siendo sorprendidos por personal de seguridad.” Que, en la exposición del requerimiento se indicó que no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. SEGUNDO: Que, para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente señaló que concurría respecto de la acusada la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código Penal, y aplicaba en la especie la facultad referida en el artículo 395 del Código Procesal Penal; por lo que solicitaba la imposición de una pena de 31 días de prisión en su grado medio, multa de 1 unidad tributaria mensual, accesorias legales, sin condenación en costas. TERCERO: Que, tras la relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó a la imputada si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo ésta afirmativamente. XXSXNTDPVX PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 20/12/2019 17:55:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaofi
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a ELENA DEL CARMEN MENESES VILLALÓN, cédula nacional de identidad N° 11.642.896-2, ya individualizada, a la pena de TREINTA Y UN DIAS de prisión en su grado medio, al pago de una multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora de un delito de hurto simple, sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrado en esta ciudad el día veintidós de agosto del año dos mil diecinueve. II.- Que, se sustituye a la condenada la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA por el plazo de TREINTA DIAS, que es el tiempo de la pena impuesta, habiéndose efectuado el abono del día que permaneció privada de libertad con ocasión de esta causa, entre los días 12 y 13 de diciembre de 2019, según consta de esta carpeta judicial, debiendo computarse ocho horas de reclusión por cada día de privación de libertad, encierro que deberá cumplirse en el domicilio de calle Benavente N° 605, sector Parte Alta, comuna de Coquimbo, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. La condenada quedará sujeta al control administrativo del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la ciudad de La Serena, mediante el sistema de monitoreo telemático a que se refiere el título III de la Ley N°18.216. Ofíciese. XXSXNTDPVX PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de gara
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 1900.905.146-8. RIT Nº: 6.192-2019. DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: Elena del Carmen Meneses Villalón. 1 La Serena, a veinte de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento
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