Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ALVARADO CON SOCIEDAD JARA E HIJOS LTDA.

Rol

T-67-2019

Fecha

1 de julio de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS I. ANTECEDENTES DE LA RELACION LABORAL 1. Que, con fecha 01 de septiembre de 2013 fue contratada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, por el demandado Sociedad Jara e Hijos Limitada, para prestar servicios en calidad de administrativa, en el establecimiento de su ex empleador, llamado “RENTA CAR”, ubicado en Calle Bulnes N°630, Of. B, comuna de Chillán. 2. Que, de acuerdo a su experiencia laboral, siempre se había desempeñado con excelencia en sus trabajos previos, desarrollándose con gran fluidez en la ejecución de sus labores y por sobre todo destacando en iniciativa y pro actividad laboral. 3. Que, en un comienzo trabajaba en la Compañía de Seguros MAPFRE, donde don Ismael Jara era corredor de seguros, razón por la cual se conocieron, previo al inicio de la relación laboral. 4. Que, en razón de ello y las recomendaciones de don Carlos Villanueva, Jefe de MAPFRE, don Ismael Jara Cifuentes, la contactó para citarla a una reunión y ofrecerle trabajar con él. 5. Que, es así que en septiembre de 2013, fue contratada para desempeñarse en labores administrativas, en particular, en el área de coordinación de las asistencias de las compañías de seguro, para el arriendo de vehículos de reemplazo. 6. Que, su contrato de trabajo tenía una duración de carácter indefinido. 7. Que, la jornada de trabajo convenida, según la cláusula segunda del contrato de trabajo, era de lunes a viernes, de: • Mañana: 09:00 a 13:30 horas • Tarde: 15:00 a 19:00 horas 8. Que, su remuneración mensual era de carácter variable por lo que, de acuerdo a las últimas 03 liquidaciones emitidas, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, este ascendía a la suma de $819.856.- II. ANTECEDENTES SOBRE LA VULNERACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. 1. Que, no obstante, a que don Ismael Jara Cifuentes, le solicitara que trabajara con él, una vez ingresada a la empresa,

Fundamentos

motivos de salud. HASTA AHÍ TODO BIEN y NORMAL, La sorpresa a la que hace referencia es que al revisar el Libro de Asistencia de Mariela Alvarado Mora, al remitirse a las fechas en que ella indica que se ausentó, se percata asombrosamente que aparece firmando el Libro los días 09 y 10 de abril del año 2018 en horario normal, es decir, de 9:00 a 13:30 horas y luego de 15:00 a 19:00 horas. Por lo tanto que será carga probatoria de la demandante aclarar dicha situación anómala en la etapa procesal pertinente. e).- Supuestos malos tratos sufridos por la actora derivados de situaciones por el acceso al estacionamiento de la empresa. Como se señaló anteriormente, la señora Mariela Alvarado por el largo periodo de años que llevaba en la empresa y al ser el brazo derecho del señor Ismael Jara Cifuentes, contaba con mucho privilegios, entre ellos el de poder ocupar el estacionamiento de la empresa. Aunque ya han negado todo tipo de agresiones verbales denunciadas por la actora, hay que detenerse en este punto, en el sentido que la empresa de su representado tiene como giro el arriendo de vehículos. En la actualidad la Sociedad Jara e Hijos Limitada cuenta con una flota de vehículos de alrededor 25 autos y camionetas para arrendar. El patio de la propiedad que arrienda su representado, alcanza aproximadamente para 12 autos estacionados estrechamente. Por lo tanto, como en todo rubro, hay periodos buenos y otros malos, y en el caso de su representado los períodos malos se reflejan en que las dependencias de la oficina se encuentren varios autos estacionados sin arrendar, incluso, debiendo en algunas ocasiones buscar otros recintos para guardar los vehículos. Por lo tanto es evidente que los autos que gozaban de prioridad para estar estacionados y guardados, son los autos de capital de trabajo de la empresa. De hecho, es tan recurrente esta situación que generalmente hasta don Ismael Jara Cifuentes junto a sus hijos debían estacionarse afuera de la empresa (generalmente en el estacionamiento de la Compañía de Seguros Renta Nacional que se encuentra en la propiedad del frente), a fin de priorizar el vehículo de la señora Alvarado Mora. En resumidas cuentas, la actora nuevamente intenta crea una situación malintencionada a fin de manchar la imagen de su representado, y además involucrando a otros trabajadores de la empresa, tal como lo era en ese entonces el encargado del estacionamiento y lavado de vehículos, don George Cardozo. Por otra parte, tal como en las demás situaciones denunciadas no existen reclamos o constancias ya sea formal o informal, restándole peso así a sus aseveraciones. f).- 20 de Julio de 2018, supuestos improperios del empleador en contra de la actora y retiro a escondidas del trabajo: Nuevamente cuando la actora es precisa con una fecha en que ocurren los supuestos hechos denunciados, se lleva la sorpresa con el cotejo del libro de asistencia. En efecto, la denunciante indica en el punto 27.- y 28.- de su demanda, que el día 20 de juli

Fallo

fallo del 1° JLT de Santiago en causa Rit T-287-2012, del 21 de septiembre de 2012, sentencia que se encuentra firme: “Lo anterior, sin perjuicio que este supuesto mal trato y discriminación habrían tenido lugar durante la vigencia de la relación laboral habida entre las partes, razón por la cual habrá de rechazarse toda vez que la acción deducida se refiere a infracciones cometidas con ocasión del despido, habiendo PRECLUIDO LA OPORTUNIDAD PROCESAL PARA DENUNCIAR CONDUCTAS ACAECIDAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL”. En similar criterio, Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa Rit T-62- 2009, del 19 de marzo de 2010, ya citado al fallar respecto una tutela con ocasión del despido, que claramente diferencia ambas acciones no siendo posibles mezclarlas: “DECIMO: Que, tratándose la presente acción de una de tutela laboral con ocasión del despido, no resultan atendibles los hechos o actos que pudieron acontecer durante la vigencia de la relación laboral entre las partes, por cuanto ha sido la actora quien ha denunciado la violación de sus derechos fundamentales, a la integridad física y psíquica y a la honra, ocurrida con ocasión del despido, en consecuencia, esta sentenciadora no ponderará ni evaluará los hechos, circunstancias y pormenores que hubieren ocurrido mientras se encontró vigente el vínculo contractual entre las partes, sin que únicamente los que se derivan del despido sufrido por la demandante”. POR ELLO, UNA VEZ YA TERMINADA LA RELACIÓN LAB

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PROCEDIMIENTO: TUTELA. MATERIAS: Vulneración de Derechos DEMANDANTE: Mariela Del Pilar Alvarado Mora DEMANDADO: Sociedad Jara e Hijos Limitada REPRESENTANTE LEGAL: Ismael Aquiles Jara Cifuentes RIT: T-67-2019 RUC: 19-4-0201976-2 ________________________________________/ Chillán, uno de julio de dos mil veinte VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Mariela Del Pilar Alvarado Mora,

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