11º Juzgado de Garantía de Santiago

RICARDO ANDRÉS ESPINOZA HENRÍQUEZ C/ BASTIÁN ALBERTO JALFFIN TAPIA

Rol

O-6629-2018

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Con fecha 16 de diciembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado relativa a los antecedentes Rol Interno del Tribunal 6629-2018, seguida por el delito de calumnias en contra de BASTÍAN ALBERTO JALFFIN TAPIA , Cédula de Identidad Nº 0016719798-1, trabajador independiente, domiciliado en calle Llano Subercaseaux N° 2909, Dpto. 2103 comuna de San Miguel, Región Metropolitana, representado por el abogado defensor señor Gonzalo Matías Martí Maldonado. Sostuvo la acción penal privada, la abogada Mónica Duarte Valenzuela, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Requerimiento: Que fueron hechos de la querella interpuesta por don Ricardo Andrés Espinoza Henríquez y que hace las veces de requerimiento los siguientes: I.- Los hechos. Con fecha 22 de junio de 2009, junto a mi cónyuge Clara Rosa Reinoso Contreras, constituimos la Sociedad Comercial Dataglobal Ltda., mediante escritura pública suscrita ante el Notario Público de Santiago Gastón Iván Santibáñez Soto. La sociedad se inscribió a fojas 31.641 número 21.641 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2009. La referida sociedad, dedicada al rubro venta de insumos computacionales, funcionó durante años sin inconvenientes. A comienzos del presente año publiqué un aviso en internet ofreciendo la venta de la referida sociedad, contactándose conmigo el querellado Bastián Jalffin, quien junto a su cónyuge manifestaron su interés en adquirir la totalidad de la sociedad. Transcurridos unos días junto a mi señora nos decidimos a vender la sociedad. Así, con fecha 21 de abril de 2018 suscribimos la respectiva escritura pública de cesión de derechos sociales, que en lo medular estableció: “UNO.- Doña Clara Rosa Reinoso Contreras, dueña del 50% del capital social cede y transfiere la totalidad de ellos a don BASTIAN ALBERTO JALFFIN TAPIA, quien los adquiere y acepta para sí. El precio de la cesión es la suma de $10.000.00

Fundamentos

considerando para ello el análisis detallados y personal del asunto sometido a decisión jurisdiccional y en especial que al existir entre una serie de situaciones derivadas de la compra de la sociedad que al parecer no quedaron claras para ninguno de los intervinientes, y al haberse descartado los elementos objetivos y subjetivos del injusto, forzoso es absolver. DECIMO: Que en este orden de ideas, este sentenciador reflexionó sobre los elementos de convicción, haciéndose cargo de toda la prueba producida, en los términos del artículo 297 inciso 2° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de que la prueba no analizada pormenorizadamente en nada altera lo ya resuelto. XXXLNSBCZZ RODRIGO ALBERTO CAYO ARDILES Juez de garantía Fecha: 20/12/2019 16:06:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl (RCA) DECIMO PRIMERO. Decisión de absolución La conclusión de absolutoria respecto de este ilícito, se obtuvo por lo razonado en el considerando séptimo y además por la aplicación necesaria que debe realizar todo Juez de Garantìa, en cuanto a regir su actuar de acuerdo al estándar probatorio que establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, estándar que constituye una manifestación más del principio de presunción de inocencia recogido por la legislación procesal nacional y correspondiente a un Estado Democrático de Derecho. Constituye uno de los pilares fundamentales de nuestro derecho procesal el principio de presunción de inocencia que favorece a todo imputado, constituyendo obligación del ente persecutor, en este caso a la querellante aportar elementos para su destrucción. La incertidumbre de lo que ha ocurrido en el mundo real debe ser esclarecida a través de toda evidencia que se presenta durante el desarrollo de una audiencia de juicio, no pudiendo el Tribunal condenar legítimamente a una persona sino existen pruebas de que cometió el delito del cual se le acusa. Que en los delitos de acción privada la querellante se subroga en todas las potestades y obligaciones de órgano persecutor, debiendo sostener y acreditar la imputación penal sustentada en su querella, en cuanto se ha atribuido al imputado responsabilidad penal, teniendo la necesidad de acreditar más allá de toda duda razonable los fundamentos en que reposa los hechos expuestos. Que finalmente, siendo el derecho penal de última ratio, y recogiendo principios rectores del derecho penal como el de trascendencia, el de la mínima intervención entre otros, sus normas deberán interpretarse de manera restrictiva y en consecuencia dictarse sentencia

Fallo

por estas razones, y atendido aquellos argumentos señalados precedentemente y ante la inconsistencia de los hechos probados con los cargos expuestos en la querella, como la incurrencia de los elementos del tipo penal, es que resulta forzoso arribar a una decisión absolutoria. DECIMO SEGUNDO. Costas Que no obstante la absolución del imputado, el Tribunal no condenará en costas a la querellante al estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar, por estimarse que tratándose de la afectación del honor que es singular de cada quien, la adjudicación penal genera una discusión, donde no existe solución pacífica. POR ESTAS CONSIDERACIONES y teniendo, además presente, lo dispuesto en los artículos 1, 15 N°1, 45, 48, 412, 413, 415, 416 y 417 del Código Penal, artículos, 297, 340, 342, 400 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Se absuelve a BASTÍAN ALBERTO JALFFIN TAPIA, ya individualizado en autos, del cargo de ser autor del delito de calumnia, por el cual se dedujera querella de acción privada en su contra. II. Que NO se condena en costas a la querellante, por haber tenido motivos plausibles para litigar. XXXLNSBCZZ RODRIGO ALBERTO CAYO ARDILES Juez de garantía Fecha: 20/12/2019 16:06:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egió

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(RCA) SANTIAGO, veinte de diciembre dos mil diecinueve De acuerdo al veredicto pronunciado en audiencia, se dicta la siguiente sentencia: VISTO: PRIMERO: Con fecha 16 de diciembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado relativa a los antecedentes Rol Interno del Tribunal 6629-2018, seguida por el delito de calumnias en contra de BASTÍAN ALBERTO JALFFIN TAPIA ,

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