MP C/ JOHN ESTEBAN VALENZUELA SALA
Rol
O-536-2017
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
QUEBRANTAMIENTO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y Oído y
Fundamentos
Considerando: Resolutiva:
Fallo
Por Estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1,2,3,4,5,6,7 articulo 12 N° 15, 14 N°1, 15 Nº1, 90 N° 1 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se condena a don JOHN ESTEBAN VALENZUELA SALA, cédula de identidad N° 13.307.697-2, con domicilio en Pasaje 11 N° 538 Boca Sur comuna de San Pedro, ya individualizados en esta causa, por su participación en calidad de autor, grado de ejecución consumado, por el delito de quebrantamiento del artículo 90 N° 1 del Código Penal, a sufrir la sanción de DOS (02) DÍAS DE INCOMUNICACIÓN CON PERSONAS EXTRAÑAS AL ESTABLECIMIENTO PENAL, (CCP BIO BIO) por el ilícito perpetrado el día 01 de abril de 2017, en la comuna de Yungay, de esta jurisdicción. II.- Que se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en este procedimiento simplificado. Dese cumplimiento en su oportunidad a lo ordenado en los artículos 468 del Código Procesal Penal. Téngase a los intervinientes presentes en esta audiencia por notificados personalmente. Regístrese, publíquese virtualmente y archívese en su oportunidad. OTRAS OBSERVACIONES: 1.- No se renuncia a plazos y recursos legales, por parte de los intervinientes letrados. 2.- Atento lo dispone el artículo 30 del C.P.P., los intervinientes presentes quedan personalmente notificados 3.- Se remitirá copia del acta a los intervinientes letrados. RUC 1700321278-5 RIT 536
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA: Yungay, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y Oído y Considerando: Resolutiva: Por Estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1,2,3,4,5,6,7 articulo 12 N° 15, 14 N°1, 15 Nº1, 90 N° 1 y demás pertinentes del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se condena a don JOHN ESTEBAN VALENZUELA SALA, c
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