Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli.

MARÍA DE LOS ANGELES ROJAS UGARTE C/ JUANA ROSA MANQUECURA AILLAPÁN

Rol

O-395-2018

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

USURPACION DE PROPIEDAD,DESCUBRIMIENTO O PRODUCCION.ART.158.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Desde el año 2016 hasta la actualidad, en la subdivisión Pullinque Bajo, ubicado en el mismo sector de la comuna de Panguipulli, mediante la instalación de cercos divisorios que atraviesan los lotes N° 11, 12, 13, 14, 15, 16, 29 y 30, la requerida Juan Rosa Manquecura Aillapán, ha ocupado parte de los referidos lotes y además los lotes N° 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, construyendo además una vivienda ubicada en los lotes N° 17 y 18 ya mencionados, ocupando los referidos inmuebles de propiedad de sus poseedores legítimos doña Vilma Patricia Donoso Fuentes, María De Los Ángeles Rojas Ugarte y la Inmobiliaria y Constructora la Reina S.A., quienes una vez hecha la ocupación por parte de la requerida, fueron repelidos por ella a su regreso”. En cuanto a calificación jurídica, el ente persecutor señala que el hecho antes descrito constituye el delito de usurpación no violenta, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en los cuales se le atribuye a la requerida participación en calidad de autor directo, encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala el Ministerio Público que en la especie respecto de la requerida concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, sin que les perjudique agravante alguna. La pretensión punitiva del órgano persecutor consiste en la imposición al requerido de dos penas de multa de 10 Unidades Tributarias mensuales, con expresa condenación en costas. En su alegato de apertura, el Ministerio Público expuso la prueba ofrecida formará convicción con la propiedad del predio sublite por parte de los querellantes y que a través del tiempo aquel derecho se ha vulnerado por el no reconocimiento del mismo derecho, perturbándose por una serie de actos que configuran el delito de usurpación. Los lotes fueron comprados y se encuentran legalmente inscritos. Adelanta petición condenatoria. EPPFNTXMXX Feli

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de intervinientes. Que ante este sentenciador del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, en audiencias sucesivas finalizadas con fecha 16 de diciembre del corriente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado efectivo, en causa RIT 395-2018, del cual fue objeto el requerimiento sostenido por el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, don Marcelo Leal Contreras, y el abogado don Carlos Felipe James Chaparro, en representación de los querellantes doña Vilma Patricia Donoso Fuentes, doña María de Los Ángeles Rojas Ugarte e Inmobiliaria y Constructora La Reina S.A., en contra de la requerida JUANA ROSA MANQUECURA AILLAPÁN, Cédula de Identidad N° 10.691.509-1, autoridad ancestral Lawentuchefe, mapuche, 53 años, nacida el 29 de octubre de 1967, casada, domiciliado en Lof Pullinque Bajo, hijuela Nomeco, comuna de Panguipulli, quien compareciere representada en juicio por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Beatriz Bertrán Bláskovic. Los letrados individualizados precedentemente cuentan con domicilio y forma especial de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Requerimiento y argumentos de imputación fiscal. Que el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado, fundado en la presunta ocurrencia de los siguientes hechos: “Desde el año 2016 hasta la actualidad, en la subdivisión Pullinque Bajo, ubicado en el mismo sector de la comuna de Panguipulli, mediante la instalación de cercos divisorios que atraviesan los lotes N° 11, 12, 13, 14, 15, 16, 29 y 30, la requerida Juan Rosa Manquecura Aillapán, ha ocupado parte de los referidos lotes y además los lotes N° 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, construyendo además una vivienda ubicada en los lotes N° 17 y 18 ya mencionados, ocupando los referidos inmuebles de propiedad de sus poseedores legítimos doña Vilma Patricia Donoso Fuentes, María De Los Ángeles Rojas Ugarte y la Inmobiliaria y Constructora la Reina S.A., quienes una vez hecha la ocupación por parte de la requerida, fueron repelidos por ella a su regreso”. En cuanto a calificación jurídica, el ente persecutor señala que el hecho antes descrito constituye el delito de usurpación no violenta, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, en los cuales se le atribuye a la requerida participación en calidad de autor directo, encontrándose el delito en grado de ejecución consumado. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, señala el Ministerio Público que en la especie respecto de la requerida concurre la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, sin que les perjudique agravante alguna. La pretensión punitiva del órgano persecutor consiste en la imposición al requerido de dos penas de multa de 10 Unidades Tributarias mensuales, con expresa condenación en costas. En su alegato de apertura, el Ministerio Público expuso la prueba ofrecida formará convicción con la propiedad del pr

Fallo

fallo nunca descansará de defender su tierra y aguas. Si pudiere dar su vida por defender su tierra, manifiesta que lo haría, a lo que agrega que nunca ha vendido su tierra, nunca la venderá, solo sabe que la tierra es importante para ella y su descendencia que vive en la comuna. Apela al Estado chileno a que reconozca sus derechos como pueblo mapuche, alude a la Ley Indígena, al Convenio 169 de OIT y a la Declaración de Naciones Unidas. Reafirma que nunca reconocerá como dueños a las inmobiliarias que pretenden dañar el espacio y cosmovisión de su pueblo. Refiere que se pretenden construir 70 propiedades que impactarán inmensamente al estado y cosmovisión de su tierra. Añade que si alguna vez los invadieron con el trago, un día llegarán también los narcotraficantes y no entiende como bypassearon a través de las oficinas estatales con la documentación alterada, con certificados mentirosos y dañinos para permitir una permuta ajena, dejando sin consulta a su madre Francisca Ailllapan Rayenpan, esposa legítima de Onofre Manquecura Llancapi. Si se EPPFNTXMXX Felipe Andres Munoz Hermosilla Juez de garantía Fecha: 20/12/2019 16:40:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C

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1 Ministerio Público y Qte. c/ Juana Rosa Manquecura Aillapán. DELITO: Usurpación no violenta RUC: 1810020513-7 RIT: 395-2018 Panguipulli, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de intervinientes. Que ante este sentenciador del Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli, en audiencias sucesivas finalizadas con fecha 16 de diciembre d

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