4º Juzgado de Garantía de Santiago

FALABELLA RETAIL S.A. C/ PABLO ABRAHAM AQUEVEQUE ABARCA

Rol

O-2815-2019

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurridos el día 19 de febrero de 2019, a las 17:10 horas, aproximadamente, en que el requerido, ya individualizado, ingresa a la tienda Falabella del Mall Parque Arauco, ubicado en Avenida Presidente Kennedy N° 541, Comuna de Las Condes, desde donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 03 poleras de la marca Americanino, especies que habría guardado al interior de la mochila que portaba, saliendo de la tienda, traspasando las barreras de seguridad, sin pagar el valor comercial de dichas especies, siendo detenido por personal de seguridad del local comercial . El avalúo total de las especies es de $50.970.- A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos serían constitutivos del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, atribuyéndole participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del citado código y un grado de desarrollo al delito de consumado. SEGUNDO: Alegato de apertura y clausura. El ministerio público en su alegato de apertura sostuvo que a través de la prueba de cargo quedaría acreditado ante el Tribunal, más allá de toda duda razonable, la ocurrencia de los hechos y la participación culpable que le habría correspondido al requerido en los mismos y que se encuentran sancionados legalmente. La defensa del requerido sostuvo que la fiscalía no lograría desvirtuar la presunción de inocencia que favorece a su representado, atendida la insuficiencia probatoria. Tanto la fiscalía como la defensa mantuvieron en sus alegatos de clausura las peticiones formuladas durante el alegato de apertura, agregando además la defensa solicitud de no valoración del testimonio prestado por el testigo de cargo, XVKDNXYQCX CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 25/12/2019 17:30:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este 4° Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto el juicio oral simplificado en causa RUC N°1900197503-2, RIT N°2815-2019, seguida en contra de don PABLO ABRAHAM AQUEVEQUE ABARCA, Cédula de Identidad N° 19.284.263-8, domiciliado en Pasaje Chacao Nº 979, Comuna de Renca, Santiago; por su presunta responsabilidad en calidad de autor en los hechos ocurridos el día 19 de febrero de 2019, a las 17:10 horas, aproximadamente, en que el requerido, ya individualizado, ingresa a la tienda Falabella del Mall Parque Arauco, ubicado en Avenida Presidente Kennedy N° 541, Comuna de Las Condes, desde donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, 03 poleras de la marca Americanino, especies que habría guardado al interior de la mochila que portaba, saliendo de la tienda, traspasando las barreras de seguridad, sin pagar el valor comercial de dichas especies, siendo detenido por personal de seguridad del local comercial . El avalúo total de las especies es de $50.970.- A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos serían constitutivos del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, atribuyéndole participación en calidad de autor, de conformidad al artículo 15 N° 1 del citado código y un grado de desarrollo al delito de consumado. SEGUNDO: Alegato de apertura y clausura. El ministerio público en su alegato de apertura sostuvo que a través de la prueba de cargo quedaría acreditado ante el Tribunal, más allá de toda duda razonable, la ocurrencia de los hechos y la participación culpable que le habría correspondido al requerido en los mismos y que se encuentran sancionados legalmente. La defensa del requerido sostuvo que la fiscalía no lograría desvirtuar la presunción de inocencia que favorece a su representado, atendida la insuficiencia probatoria. Tanto la fiscalía como la defensa mantuvieron en sus alegatos de clausura las peticiones formuladas durante el alegato de apertura, agregando además la defensa solicitud de no valoración del testimonio prestado por el testigo de cargo, XVKDNXYQCX CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 25/12/2019 17:30:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl al haberse infringido el debido proceso en su declaración prestada durante la investigación al haber sido confeccionada de manera independiente y sin la presencia de personal de carabineros. TERCERO: Convenciones probatorias. Que conforme se d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 432 y 446 N° 2 del Código Penal; y artículos 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se ABSUELVE a don PABLO ABRAHAM AQUEVEQUE ABARCA, ya individualizado, de la imputación contenida en el requerimiento de ser autor del delito de hurto simple, ocurrido en este territorio jurisdiccional el día 19 de febrero de 2019, en perjuicio de los bienes de la tienda comercia Falabella. II.- Que no se condena en costas al ministerio público al estimarse la existencia de motivo plausible para litigar. Dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 347 del Código Procesal Penal, regístrese y archívese en su oportunidad. RUC N°: 1900197503-2 RIT N: 2815-2019 Dictada por doña CAROLINA ANDREA ARAYA HERNÁNDEZ, Juez de Garantía de Santiago. XVKDNXYQCX CAROLINA ANDREA ARAYA HERNANDEZ Juez de garantía Fecha: 25/12/2019 17:30:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-25T17:30:23-0300 Corte Suprem

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TRIBUNAL : 4° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 1900197503-2 RIT : 2815-2019 MATERIA : HURTO SIMPLE IMPUTADO : PABLO ABRAHAM AQUEVEQUE ABARCA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA-ABSOLUCION PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante este 4° Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a

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