Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ RODRIGO ALEJANDRO AHUMADA ROMERO

Rol

O-8374-2019

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 19 de diciembre de 2019 a las 12:40 horas aproximadamente en el supermercado de Chacabuco N°231 don RODRIGO ALEJANDRO AHUMADA ROMERO sustrajo ocho camaron 110 y un camaron 2630 avaluado en la suma de $71.300, para luego traspasar la linea de caja sin pagar el valor de las especies” SE DECLARA: I. Que se condena a RODRIGO ALEJANDRO AHUMADA ROMERO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm., grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el 19 de diciembre de 2019, a la pena de UN (1) DÍA PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO– MULTA UN TERCIO (1/3) Unidad Tributaria Mensual. II. La pena Privativa de Libertad se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el 19 y 20 de diciembre de 2019. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 10 de febrero de 2019, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./dlm EXGXNTSLXC Victor Manuel Santana Escobar Juez de garantía Fecha: 22/12/2019 13:38:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ont

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a RODRIGO ALEJANDRO AHUMADA ROMERO, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm., grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó el 19 de diciembre de 2019, a la pena de UN (1) DÍA PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO– MULTA UN TERCIO (1/3) Unidad Tributaria Mensual. II. La pena Privativa de Libertad se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el 19 y 20 de diciembre de 2019. Se fija plazo al imputado para el pago de la multa impuesta, hasta el día 10 de febrero de 2019, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”./dlm EXGXNTSLXC Victor Manuel Santana Escobar Juez de garantía Fecha: 22/12/2019 13:38:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGI

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veinte de diciembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: VÍCTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR RUC: 1901374739-6 RIT: 8374 - 2019 IMPUTADO: RODRIGO ALEJANDRO AHUMADA ROMERO C.I. 0014115417-6 FECHA DE NAC. 21 de agosto de 1991 DIRECCION Calle GUACOLDA N°1410, BALMACEDA NORTE Nº . COMUN A: C

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