7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUIS RENÉ GONZÁLEZ BELTRÁN

Rol

O-3138-2019

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 19 de febrero de 2019, aproximadamente a las 13:25 horas, los requeridos LUIS RENE GONZALEZ BELTRÁN, CATHERINE PATRICIA MATUS NAVARRETE y HERNAN EDUARDO DÍAZ LORCA, fueron sorprendidos por funcionarios de la Policía de Investigaciones, en sitio ubicado en calle Romero sin número, entre los N° 3054 y 3128, comuna de Santiago, manteniendo en su poder 60 tinetas de pintura avaluadas por la víctima en la suma de $2.500.000, las que en horas de la madrugada habían sido sustraídas desde la empresa “Pinturas Real” ubicada en calle Chacabuco N° 18, comuna de Santiago, de conformidad con parte denuncia de la BICRIM de Quinta Normal-Cerro Navia, con sus rótulos de la empresa, por lo que los requeridos conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito de dicha especie”. SE DECLARA: I.- Que se condena a CATHERINE PATRICIA MATUS NAVARRETE, ya individualizada, por su responsabilidad en calidad de AUTOR en grado de CONSUMADO del delito de RECEPTACION, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, a la pena de CUATRO (4) DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por los hechos ocurridos el día 19 de febrero de 2019 en la comuna de Santiago. II. Que la pena corporal impuesta se tiene por cumplida con el mayor tiempo PXNLNSKKDZ CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA Juez de garantía Fecha: 20/12/2019 15:05:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 que la sentenciada

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a CATHERINE PATRICIA MATUS NAVARRETE, ya individualizada, por su responsabilidad en calidad de AUTOR en grado de CONSUMADO del delito de RECEPTACION, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A del Código Penal, a la pena de CUATRO (4) DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, por los hechos ocurridos el día 19 de febrero de 2019 en la comuna de Santiago. II. Que la pena corporal impuesta se tiene por cumplida con el mayor tiempo PXNLNSKKDZ CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA Juez de garantía Fecha: 20/12/2019 15:05:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 que la sentenciada estuvo privado de libertad por la presente causa, esto es, los días 19/02/2019, 20/02/2019, 03/09/2019 y 17/12/2019. III.- Que se exime a la sentenciada del pago de multa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 inciso 3 del Código Penal. IV.- No se condena en costas a la sentenciada

Texto Completo (Preview)

1 PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: SEPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CRISTIAN LUIS SANCHEZ RIVERA RUC: 1900192163-3 RIT: 3138 - 2019 IMPUTADO: CATHERINE PATRICIA MATUS NAVARRETE C.I. 0016571276-5 Domicilio Calle ROMERO Nº 45, comuna Estación Central. DELITO RECEPTACION ARTICULO Artículo 456 BIS A del Código Penal

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