Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ FABIÁN ANDRÉS REVECO ERAZO

Rol

O-3725-2018

Fecha

17 de diciembre de 2019

Materia

PRODUC Y TRAFICO POR DESVIO DE PRECURSORES ART. 2 LEY 20.000, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Durante el mes de marzo del año 2018, se inicia una investigación de una banda dedicada al tráfico de droga, liderada entre otros, por los imputados David Carter Moreno y su mujer Matilde Fuenzalida, fue así que durante el desarrollo de la investigación, se logra determinar que el imputado Carter Moreno se contactaba con ciudadanos bolivianos, para efectos de transformar, cocinar y cundir la droga que era conseguida tanto por el imputado como por los ciudadanos extranjeros. En ese contexto, en el mes de junio del año 2018, el imputado arrienda un departamento para fines de transformación de la droga y guarda de la misma, departamento que se encuentra ubicado en Calle Pedro León Gallo, Block 22 departamento 22, del sector Manzanal comuna de Rancagua, para el efecto de realizar los fines propios de laboratorio clandestino, se trasladan los bolivianos al citado departamento de Calle Pedro León Gallo y es así, que el día 01 de julio, los imputados Choque Ceja y Horijuelas se encontraban junto a los imputados Cartel y Fuenzalida, en el domicilio ubicado en Calle Pedro León Gallo, block 22 departamento 22, quienes finalmente se retiran del lugar los imputados Cartes y Fuenzalida, quienes se dirigen a su domicilio particular, ubicado en el sector de Machalí, Las Harás, Machalí, y de acuerdo a los antecedentes que se mantenían se solicita orden de entrada y registro al departamento, para determinar la existencia de la droga, que había sido específicamente tanto por el monitoreo de teléfono cómo los seguimientos realizados por parte de la policía, el mismo día de los hechos, se logra determinar con esos antecedentes y se logra obtener una orden de traer registro al domicilio de Pedro León Gallo, block 22, departamento 22 sector Manzanal, comuna de Rancagua, donde en el interior de dicho departamento, se encuentra un laboratorio artesanal de transformación y condimento de droga encontrado en el interior de dicho departamento la siguientes drogas y pesajes: Se encuentr

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A MARIO CHOQUE OSSIO, ADAIN SEJAS RENDON y RICARDO ORIHUELA RIOJA, ya individualizados, por su responsabilidad en calidad de autores del delito de Tenencia de precursores establecido en el artículo 2 de la Ley 20.000 en grado de ejecución consumado, a cada uno de ellos a la PENA DE QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, comiso de los precursores que fueron incautados y que están detallados en los hechos de la acusación, hechos ocurridos el día 01 de julio de 2018. II.- Que se CONDENA A MARIO CHOQUE OSSIO, ADAIN SEJAS RENDON y RICARDO ORIHUELA RIOJA, ya individualizados, por su responsabilidad en calidad de autores del delito de Tráfico de Drogas del artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000 en grado de ejecución consumado, a cada uno de ellos a la PENA DE TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la accesoria de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, comiso de la droga incautada, mas el comiso del dinero incautado en poder de los imputados que asciende a la suma de $1.062.000, hechos ocurridos el día 01 de julio de 2018. III.- Que respecto de las penas corporales que se han impue

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve Ruc: 1800347643-6 Rit: 3725 - 2018 Hora Inicio: 12.00 Hora Término: 12.30 Juez: Jessica Bascuñan Morales Tipo De Audiencia: Procedimiento Abreviado 1.- Imputado preso: Mario Choque Osorio C.I. N° 14869

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