C/ FERNANDO JONATHAN MEZA VALDÉS
Rol
O-11441-2018
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral ente este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, seguida en contra de don FERNANDO JONATHAN MEZA VALDÉS, Run N°16.618.343-K, domiciliado en calle Iloca N°1151, block N°50, depto. N°12, comuna de Renca. Fue parte acusadora en el juicio la Fiscal Adjunto doña Paula Rojas Richards. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal doña Francisca Tello. SEGUNDO: Que, la parte acusadora ya indicada formuló acusación en contra del acusado en base a lo siguiente: Hecho: “Que el día 3 de Octubre de 2018, aproximadamente a la 1:35 horas, en la vía pública en las inmediaciones de la intersección de Av. Pdte. Salvador Allende con Toconce, Renca, los requeridos FERNANDO JONATHAN MEZA VALDES y MARIO ANDRES SILVA MONTOYA mantuvieron en su poder y transportaron dos neumáticos con sus llantas y un compresor marca M&H. Dichos objetos, de propiedad de don Felipe Olivares Osorio habían sido sustraídos minutos antes por desconocidos desde la bodega de pallets ubicada en Av. Pdte. Salvador Allende 4067, Renca, mediante un delito de robo en lugar no habitado, y los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito de los objetos, toda vez que no los habían recibido de su dueño o tenedor legítimo, no mantenían antecedente alguno que justificara su tenencia legítima, y huyeron de la presencia de personal de carabineros. Asimismo el requerido MARIO ANDRES SILVA MONTOYA mantuvo en su poder y portó un napoleón de colores rojo y negro con empuñadura plástica, instrumento conocidamente destinado a cometer delitos de robo con fuerza, respecto al que no ofreció justificación respecto a su porte”. Calificación jurídica: Un delito de receptación, ilícito previsto y sancionado en los artículo 456 bis A del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo consumado y le corresponde participación en calidad de autor. Proposición de pena: Por las consideraciones ya expuestas la Fiscalía requiere se imponga al requerido la pena de 540 días de presidio menor en grado mínimo, multa de 5 unidades tributarias mensuales, para cada uno de los requeridos. Las penas accesorias legales y costas del caso. TERCERO: En su Alegato de Apertura la Fiscalía: señala que va a dejar sus alegaciones para la clausura. En su Alegato de Apertura, la Defensa solicitó la absolución de su representado en atención a que el delito no se encuentra acreditado y tampoco se acreditara su participación en el mismo. No se podrá establecer el vínculo de las especies receptadas y su representado. CUARTO: Que, debe dejarse establecido que los intervinientes no acordaron, en la fase respectiva, convenciones probatorias, y que, debidamente advertidos de sus derechos, el acusado FERNANDO JONATHAN MEZA VALDÉS, no renunció a su prerrogativa de guardar silencio y no prestó declaración. HLCTNSMBBZ ALBERTO RENE AMIOT RODRIGUEZ Juez de garantía Fecha: 20/12/2019 14:56:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA
Fallo
fallo que se transcribe, en su texto, de fecha veinticinco de abril de dos mil cinco, lo siguiente: ¿SEGUNDO: Que, el derecho a la presunción de inocencia tiene en Chile rango constitucional por estar incorporado a los Tratados Internacionales ratificados por Chile, que nuestra Carta Fundamental asegura respetar y garantiza en el inciso 2º de su artículo 5º. Entre tales tratados cabe mencionar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de 5 de enero de 1999, que en su artículo 8.2 establece: ¿Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad¿, y el artículo 14.2. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1989, que dispone: ¿Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en conformidad a la ley?. DUODÉCIMO: Que, por todo lo reseñado y analizado en los fundamentos precedentes, el Tribunal acoge la petición de la defensa, en orden a absolver al acusado del cargo que se le formuló. Estimado que el Ministerio Publico tuvo motivos plausibles para litigar, acusar y traer esta causa hasta Juicio Oral, se declara que no se condena en costas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 47, 295, 296, 297, 340, 341 y 342, del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE, a don FERNANDO JONATHA
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SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO Av. Pedro Montt Nº 1606, Acceso B, 4° piso, Santiago. Fono: 22975 7100 – Fax: 22975 7142 Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. OIDOS, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se llevó a cabo la audiencia de Juicio Oral ente este Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, seguida en contra de don FERNANDO JONATHAN MEZA VALDÉS, Run N°16.618.343-K, domici
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