SERQUEIRA/PARÍS ADMINISTRADORA LTDA
Rol
O-8087-2019
Fecha
1 de julio de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en la carta de despido se encuentran en plena concordancia con los requisitos establecidos por la ley para la aplicación de la causal ya señalada, encontrándose, por lo tanto, plenamente justificado el despido, negando adeudar diferencia por feriado pagado y alegando la improcedencia de la devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía. TERCERO: Celebrada la audiencia preparatoria con fecha 08 de enero de 2020, con la asistencia de ambas partes, al no prosperar el llamado a conciliación, con su acuerdo, se establecieron como hechos pacíficos del juicio los siguientes: 1. Que la demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a contar del 01 de diciembre de 2005. 2. Las funciones para las cuales fue contratada vendedora integral de tienda. 3. Con fecha 27 de septiembre de 2019 fue despedida por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, cumpliéndose con las formalidades legales. 4. Remuneración pactada y efectivamente percibida $947.042.- 5. La demandante firmó finiquito con reserva de acciones. Posteriormente, se recibió la causa a prueba fijándose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido. Pormenores y circunstancias. 2. Efectividad de adeudar la demandada diferencias por conceptos de feriado legal y feriado proporcional. 3. Monto descontado por aporte seguro cesantía $1.986.887.-. CUARTO: En audiencia de juicio, efectuada el 11 y 26 de junio de 2020, mediante video conferencia, a través de la plataforma zoom, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, y además la demandada, rindió el testimonio de Jacqueline Andrea Oyarce Cabello, y la demandante, la confesional del representante legal de la empresa, Federico Viganego Serrano, cuyas declaraciones constan en el registro de audio. QUINTO: Conforme quedó establecido en el acta de au
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña MATILDE DEL CARMEN SERQUEIRA MENDOZA, cédula de identidad N°7.517.473-1, domiciliada para estos efectos en Agustinas N°715, Oficina 602, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de PARÍS ADMINISTRADORA LTDA., RUT N°96.973.670-5, representada legalmente por César Castillo Depallens, ambos domiciliados en Av. Nueva Providencia N°2221, Providencia, solicitando se declare improcedente el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $3.125.239.-, correspondiente al 30% del recargo establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, b) $1.986.887.- por el descuento del aporte al seguro de cesantía, c) $96.345.- por diferencia de feriado legal y proporcional (14,42 días), más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de diciembre de 2005, desempeñándose como vendedora integral de tienda, labores que desarrollaba en la tienda comercial París Plaza Lyon, ubicada en Av. Nueva Providencia N°2221, comuna de Providencia, percibiendo una remuneración de $947.042.-, compuesta de sueldo base, gratificación legal, comisiones por venta y bonos de colación y movilización. Sostiene que, con fecha 27 de septiembre de 2019, el gerente de tienda, Federico Viganego, le comunicó que estaba despedida, invocando la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, aludiendo la comunicación de término a resultados económicos negativos, motivo por el que la demandada debió eliminar o reducir determinadas áreas operativas y de gestión, incorporando tecnologías y procesos automatizados y un proceso de reestructuración a nivel general (en diversos locales de la empresa) y en el local específico en se desempeñaba, reduciendo la dotación de trabajadores, decisión que estima injustificada. SEGUNDO: En tiempo y forma, comparece la demandada, quien contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la existencia de la relación laboral con la actora, su fecha de inicio, funciones desempeñadas y remuneración percibida. Asimismo, admite que, con fecha 27 de septiembre de 2019, puso término a los servicios de la demandante, invocando la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa, la que se funda en el hecho público y notorio ,que la industria del retail, ha sufrido duros embates debido a la alicaída economía, señalando que, en diciembre de 2014 se anunciaban por la prensa especializada los problemas de desempleo que traería la situación económica, y alto desempleo que provocaría la desaceleración económica, y para el año 2
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 161, 168, 173, 420, 425 a 462, artículos 485, 486, 487, 489, 490 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE, la demanda intentada por MATILDE DEL CARMEN SERQUEIRA MENDOZA, en contra de PARÍS ADMINISTRADORA LTDA., representada legalmente por César Castillo Depallens, declarándose indebido el despido de que fue objeto, y se la condena al pago de las siguientes prestaciones: 1. $3.125.239.- correspondiente al recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios. 2. $1.986.887.- por el descuento del aporte al seguro de cesantía, 3. $96.345.- por diferencia de feriado legal y proporcional. II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas conforme disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que por haber resultado totalmente vencida, se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $200.000.- IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-8087-2019.- RUC : 19-4-0233196-0.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez Titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de julio de dos mil veinte.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña MATILDE DEL CARMEN SERQUEIRA MENDOZA, cédula de identidad N°7.517.473-1, domiciliada para estos efectos en Agustinas N°715, Oficina 602, Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica