Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ LUIS MARCELO PARRA R

Rol

O-518-2019

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 11 de mayo del año 2019 a eso de las 16:50 horas en circunstancias que el imputado Luis Parra Rodríguez conducía un vehículo marca Byd placa patente FLVS-91 en compañía de Luis Parra Sandoval, por Avenida Río loco en dirección al Oriente momento en que producto de su estado de ebriedad se desvía del camino impactando con un camino de ripio, produciéndose entonces un accidente vehicular en el lugar y resultando con lesiones Parra Sandoval consistentes en un traumatismo de hombro derecho, con escoriaciones, aumento de volumen y dolor en la palpación y además traumatismo en el muslo derecho, calificadas como menos graves, efectuada la prueba respiratoria al imputado este arrojo 2.49 gramos de alcohol por litro en la sangre y además hacia la conducción sin tener licencia de conducir, toda vez que la anterior que había obtenido ya no estaba vigente porque esta era válida solamente hasta el 6 de marzo del año 2018. Practicada la alcoholemia correspondiente al imputado arrojó como resultado 2,67 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Presidente Fecha: 20/12/2019 15:18:33 QBNKNSGZHZ Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 20/12/2019 15:20:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en grado de ejecución consumado y en el que cabe al imputado responsabili

Fundamentos

CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Juez Presidenta doña María-Esperanza Franichevic´ Pedrals, y los magistrados don Sergio Allende Cabeza y don Cristian Fredes Hernández, el día miércoles 18 de diciembre pasado se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa RUC N° 1900503843-2, RIT Nº 518-2019, seguida contra LUIS MARCELO PARRA RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad N° 17.652.947-4, 29 años, soltero, nacido en Panguipulli el 6 de marzo de 1990, obrero, domiciliado en Avenida La Foresta N° 1720, Block B, Dpto. 34, comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el fiscal don Víctor Urzúa Meléndez, en tanto que la defensa estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don César Zamorano Quitral, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. ACUSACIÓN SEGUNDO: Que la acusación materia de este juicio se fundó –a la letra- en los siguientes hechos: “El día 11 de mayo del año 2019 a eso de las 16:50 horas en circunstancias que el imputado Luis Parra Rodríguez conducía un vehículo marca Byd placa patente FLVS-91 en compañía de Luis Parra Sandoval, por Avenida Río loco en dirección al Oriente momento en que producto de su estado de ebriedad se desvía del camino impactando con un camino de ripio, produciéndose entonces un accidente vehicular en el lugar y resultando con lesiones Parra Sandoval consistentes en un traumatismo de hombro derecho, con escoriaciones, aumento de volumen y dolor en la palpación y además traumatismo en el muslo derecho, calificadas como menos graves, efectuada la prueba respiratoria al imputado este arrojo 2.49 gramos de alcohol por litro en la sangre y además hacia la conducción sin tener licencia de conducir, toda vez que la anterior que había obtenido ya no estaba vigente porque esta era válida solamente hasta el 6 de marzo del año 2018. Practicada la alcoholemia correspondiente al imputado arrojó como resultado 2,67 gramos por mil de alcohol en la sangre”. Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Presidente Fecha: 20/12/2019 15:18:33 QBNKNSGZHZ Luis Cristian Fredes Hernandez Juez Redactor Fecha: 20/12/2019 15:20:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en grado de ejecución consumado y en el que cabe al imputado r

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 24, 26, 30, 50, 67 y 70 del Código Penal; 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal; 110 y 196 de la Ley N° 18.290; y 1, 3, 4 y 5 de la Ley N° 18.216, se declara: I.- Que se condena, sin costas, a LUIS MARCELO PARRA RODRÍGUEZ, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un días (61) días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de una (1) Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196, inciso 1º, con relación al artículo 110, ambos de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, perpetrado el 11 de mayo del año 2019, en la comuna de Rancagua. II.- Que se le condena, además, a la suspensión de la licencia de conducir por dos (2) años, término que se contará desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. Ofíciese al Registro Nacional de Conductores, dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, para su cumplimiento. III.- Que, atendido lo razonado en el fundamento décimo sexto de esta sentencia, se sustituye al sentenciado LUIS MARCELO PARRA RODRÍGUEZ el cumplimiento de la pena corporal, por la pena de remisión condicional de la misma, por el término de un año, debiendo cumplir las exigencias establecidas en el a

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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA C/ LUIS MARCELO PARRA RODRÍGUEZ RUC 1900503843-2 RIT 518-2019 DELITO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD En Rancagua, a veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: INDIVIDUALIZACIÓN PRIMERO: Que ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por la Juez Presidenta doña Mar

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