Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

FISCALIA CALAMA C/ DAYANNE ALICIA VARGAS ACOSTA

Rol

O-111-2019

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación, el encartado renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración, señalando que el 17 de septiembre de 2018, recuerda que estaba trabajando en la feria en un puesto de la familia, saliendo temprano de la casa para ir a trabajar en una pasada pasa un V 16 taxi, con dos individuos dentro y ellos lo paran, a los que conocía por el deporte que practicaba en la calle, los que le piden que les guarde el vehículo hasta el medio día por una suma de dinero, lo que él acepta por el dinero y era por un par de horas; él abre el portón y ellos ingresan el vehículo y lo dejan tapado con frazada que tenía en el patio, a lo que se retiran y él se va al trabajo que tenía esporádico hasta la una o una y media de la tarde; al retirarse de su trabajo llegó a su hogar y ahí se encontró con que carabineros ya había llegado al lugar y sacado todo el tema y había caído detenida su pareja de ese entonces. A la fiscal, le dijo que la feria del viernes estaba ubicada en Lord Cochrane en la población O’Higgins, su domicilio era Vargas 3037; era un taxi colectivo línea 17, patente BJPJ 42, un Nissan V 16; él practica futbol en la cancha 23 de Marzo; a las personas los conoce por apodos uno era el “Chispa” y el otro “Cofra”; él se percató que el vehículo era robado porque venía sin espejos retrovisores, sin radio y cilindro derecho venia dañado; le iban a pagar 15 mil pesos por un par de horas, los que se los pagaron; él abre el portón de la casa y ellos ingresan a la casa de Vargas 30307, él tenía llave del portón; no le dijo a nadie más, Dayanne era su pareja pero estaba durmiendo, y la otra arrendataria que estaba en la casa también dormía; él fue el responsable de no avisarle y haberlo dejado; no le entregaron las llaves del vehículo, ellos las dejaron en el asiento del copiloto, era un manojo de llaves, vio varias llaves colgando no se fijó si era un llavero; no se las pasó a nadie las llaves; el auto quedó abierto y cubierto por una frazada que estaba bot

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces titulares don Cristian Medina Kirsten, doña Rosa Caballero Burgos y don Carlos Poblete González, se llevó a efecto el día 17 de diciembre del presente, la audiencia de juicio oral en la causa R.I.T. 111-2019, R.U.C. 1800906989-1, seguida en contra de don SERGIO DAVID GUERRERO PEREIRA, cédula de identidad N° 13.632.599-k, chileno, 40 años, nacido el 20 enero de 1979 en Calama, soldador, soltero, domiciliado en calle Vargas N° 3037 Calama, quien fue representado por la Defensoría Penal Pública ejecida por don Hernán Diaz Verdugo, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal El Ministerio Público estuvo representado por la fiscal doña Priscilla Gunaris Bracamonte, domiciliado en calle Granaderos Nº 2426, de esta comuna y ciudad. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 16 de septiembre de 2018, siendo aproximadamente las 13.20 horas, sujetos desconocidos se apropiaron del automóvil marca Nissan, modelo V16, patente BJPJ- 42, el que se encontraba estacionado en calle Arauco con Hurtado de Mendoza de esta comuna. El afectado formuló la denuncia ante Carabineros, Parte N° 08719 de la misma fecha, quedando el vehículo encargado a todos los dispositivos policiales. Siendo aproximadamente las 14.00 horas del día 17 de Septiembre del mismo año, Carabineros recibieron un aviso telefónico anónimo de que en horas de la mañana sujetos desconocidos habían ingresado un automóvil Nissan, modelo V16, color negro al domicilio de calle Vargas N° 3037, por lo que concurrieron al lugar, ingresaron al mismo con autorización judicial de entrada y registro, y en el interior del inmueble efectivamente encontraron el vehículo encargado y a la imputada DAYANNE ALICIA VARGAS ACOSTA, quién manifestó que su pareja había llevado el vehículo en horas de la mañana, procediendo a detenerla. El imputado SERGIO DAVID GUERRERO PEREIRA, pareja de la anterior, fue detenido en dependencias de la 1ª Comisaría de Carabineros de Calama. Los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen espurio del vehículo encontrado en su poder”. (sic) Lo descrito precedentemente, configura a juicio de la Fiscalía el delito de receptación de vehículo, previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, encontrándose en grado de consumado, y siendo la participación del acusado en el ilícito en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 número 1 del Código Penal. Carlos Arturo Poblete González Juez Redactor Fecha: 20/12/2019 15:23:11 ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Integrante Fecha: 20/12/2019 15:26:34 KRKVNSQXLZ Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Presidente Fecha: 20/12/2019 15:29:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. nt

Fallo

por tanto de no haber existido esta, también se pudo realizar por medio de una orden de detención ya que se reunían antecedentes suficientes para fundamentar alguna con lo que expuso el funcionario Mendoza, además no se aclaró nada, no dando antecedentes para determinar una colaboración en el esclarecimiento de los hechos. Por su parte, la defensa del encartado, en su alegato de cierre expresó que la declaración de la víctima da cuenta de un robo o hurto, de una especie que estaba bajo su tenencia, el cual fue encontrado en un inmueble el cual es reconocido por la víctima. Que su representado tuvo participación en los hechos. Carlos Arturo Poblete González Juez Redactor Fecha: 20/12/2019 15:23:11 ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Integrante Fecha: 20/12/2019 15:26:34 KRKVNSQXLZ Cristian Enrique Medina Kirsten Juez Presidente Fecha: 20/12/2019 15:29:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 Pero se debe preguntar lo siguiente, carabinero dice que reciben una información de fuente anónima respecto del ingreso de un vehículo

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1 C/ SERGIO DAVID GUERRERO PEREIRA. RIT: 111-2019. RUC: 1800906989-1. RECEPTACION DE VEHÍCULO. Calama, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces titulares don Cristian Medina Kirsten, doña Rosa Caballero Burgos y don Carl

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