2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARIAS/CALDERAS INDUSTRIALES LIMITADA

Rol

O-6517-2019

Fecha

1 de julio de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, a excepción de aquello que ha sido declarado caduco, y procede a dictar sentencia en este acto: SENTENCIA: TRIBUNAL 2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. FECHA 01 DE JULIO DE 2020 RIT O-6517-2019 CARATULADO ARIAS/CALDERAS INDUSTRIALES TIPO PROCEDIMIENTO RECLAMO DEMANDANTE CARLOS ANTONIO ARIAS CARRASCO CÉDULA DE IDENTIDAD DEMANDANTE 5.958.668-8 DOMICILIO LAS ARDILLAS 8138, CERRO NAVIA ABOGADO PARTE DEMANDANTE JOSÉ LUIS RAMÓN HURTADO BALMACEDA DEMANDADO CALDERAS INDUSTRIALES LIMITADA RUT 77.979.590-K DOMICILIO 18 DE SEPTIEMBRE 374, PAINE REPRESENTANTE LEGAL DEMANDADO MARISOL MARCHAN SAN MARTIN ABOGADO PARTE DEMANDADA ----------- Parte resolutiva: Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 443 y siguientes del Código del Trabajo se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don CARLOS ANTONIO ARIAS CARRASCO, Rut: 5.958.668-8, en contra de CALDERAS INDUSTRIALES LIMITADA, Rut: 77.979.590-K, solo en cuanto se declara la nulidad del despido ocurrido el día 2 de junio de 2019, y como consecuencia de ello, se codena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones pendientes desde agosto de 2018 a mayo de 2019, por un total de $6.525.394. b) Remuneraciones adeudadas desde el despido, ocurrido el día 2 de junio de 2019, hasta la convalidación del mismo, en base a una remuneración imponible de $700.000. Todo ello de conformidad al artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. Que para efectos de la convalidación del despido, se deja constancia que según los antecedentes señalados en la demanda, la única cotización previsional pagada por el demandado corresponde al mes de febrero de 2019. c) Se rechaza la demanda en todo lo demás, y que comprende la caducidad declarada en primera resolución. II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los articulo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que no

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don CARLOS ANTONIO ARIAS CARRASCO, Rut: 5.958.668-8, en contra de CALDERAS INDUSTRIALES LIMITADA, Rut: 77.979.590-K, solo en cuanto se declara la nulidad del despido ocurrido el día 2 de junio de 2019, y como consecuencia de ello, se codena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones pendientes desde agosto de 2018 a mayo de 2019, por un total de $6.525.394. b) Remuneraciones adeudadas desde el despido, ocurrido el día 2 de junio de 2019, hasta la convalidación del mismo, en base a una remuneración imponible de $700.000. Todo ello de conformidad al artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. Que para efectos de la convalidación del despido, se deja constancia que según los antecedentes señalados en la demanda, la única cotización previsional pagada por el demandado corresponde al mes de febrero de 2019. c) Se rechaza la demanda en todo lo demás, y que comprende la caducidad declarada en primera resolución. II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los articulo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido completamente vencida. IV. Cúmplase con lo dispuesto en la presente sentencia dentro de quinto día de ejecutoriada la misma, bajo apercibimiento de enviar los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y archívense los ant

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 01 DE JULIO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 19-4-0219587-0 RIT O-6517-2019 SALA 1 MAGISTRADO MARIA TERESA QUIROZ ALVARADO ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN PANES GARRIDO HORA DE INICIO 09.08 HORAS HORA DE TERMINO 09.19 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940219587-0-1349-200

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