Juzgado de Garantía de Talagante

DORIS DEBORA PALMA LILLO C/ MARTÍN EMILIO CÁCERES HUERTA

Rol

O-3068-2019

Fecha

7 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en esta causa R.I.T. No. 3.068-2019, R.U.C. No. 1801077405 -1, el señor Fiscal Adjunto del Ministerio Público de esta ciudad don Heriberto Reyes Carrasco ha presentado requerimiento en juicio oral simplificado en contra de MARTIN EMILIO CACERES HUERTA, cédula de identidad 14.463.985-5, programador, con domicilio en calle Los Nogales Nº 66, Villa Las Aralias, comuna de Padre Hurtado, defendido por el señor Defensor Penal Público don Eduardo Saavedra Díaz, basado en lo siguiente: Los Hechos. El día 1 de noviembre de 2018, siendo aproximadamente las 21:08 horas, el imputado Martín Cáceres Huerta en circunstancias en que se encontraba en la vía pública, esto es, la intersección de las calles San Ignacio con El Copihue, comuna de Padre Hurtado, premunido de un cuchillo, intentó herir a la víctima Doris Palma Lillo por la espalda, sin éxito, logrando ésta quitarle el cuchillo, procediendo el requerido a golpearla en distintas partes de su cuerpo causándole lesiones consistentes en “trauma de mano derecha, aumento de volumen en articulación de mano derecha, limitación de movilidad articular, además de petequias superficiales en la región cervical anterior”, para luego amenazar a la victima en forma seria y verosímil de muerte manifestándole textualmente: “Te voy a matar” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos los delitos de lesiones menos graves y amenazas simples contra las personas, prescritos y sancionados en los artículos 399 y 296 N° 3 del Código Penal, respectivamente, en los que al requerido Martin Cáceres Huerta le ha cabido participación en calidad de Autor, en los términos del artículo 15 número 1°, del Código Penal, ilícitos en grado de desarrollo de consumado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 7 del mismo cuerpo legal. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. El Ministerio Público, conforme a la participación atribuida, la sanción señalada por la ley

Fallo

se declara: I.- Que SE ABSUELVE al imputado MARTIN EMILIO CACERES HUERTA, ya individualizado en autos, de la acusación que, como autor del delito de amenazas en grado de consumado en la persona de Doris Palma Lillo se formulara en su contra en la presente causa. II.- Que SE CONDENA a MARTIN EMILIO CACERES HUERTA, ya individualizado, a la pena de MULTA DE CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor de la falte de lesiones leves en la persona de Doris Palma Lillo, sin costas, por haber sido defendido por la Defensoría Penal Pública. III.- Que si el sentenciado no tuviere bienes con qué satisfacer la pena de multa impuesta, podrá sustituírsele, si consintiere en ello, por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, regulándose ocho horas por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual y hasta por un total de CUARENTA Y OCHO HORAS, sin que puede excederse de ocho horas diarias. Si prefiriere el pago efectivo de esta obligación, podrá hacerlo en ocho cuotas mensuales, legales y sucesivas, haciéndose presente que el no pago de alguna de estas cuotas hará exigible el total de lo adeudado a la fecha del incumplimiento. Cúmplase, en su oportunidad; con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese. Remítase copia vía correo electrónico a Fiscal y Defensor. RUC N° 1801077405-1. RIT Nº 3.068-2019. Dictó don HECTOR OSORIO SEPULVEDA, Juez de Garantía Titular. WSDDNSTJGY HECTOR ALEJANDRO OSORIO SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 20/12/2019

Texto Completo (Preview)

Talagante, siete de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en esta causa R.I.T. No. 3.068-2019, R.U.C. No. 1801077405 -1, el señor Fiscal Adjunto del Ministerio Público de esta ciudad don Heriberto Reyes Carrasco ha presentado requerimiento en juicio oral simplificado en contra de MARTIN EMILIO CACERES HUERTA, cédula de identidad 14.463.985-5, programador, con

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