MP C/ PABLO ALEJANDRO DÍAZ MARTÍNEZ
Rol
O-9581-2019
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal en procedimiento simplificado, según lo prevenido en el artículo 393 bis del Código Procesal Penal, en contra de don PABLO ALEJANDRO DÍAZ MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad N° 17.038.896-8, chileno, obrero, domiciliado en calle Alejandro Flores N° 2214, sector Compañía Baja, comuna de La Serena, representado en la audiencia por un abogado de la Defensoría Penal, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° 3, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, en grado de frustrado, pidiendo por ello la imposición de una pena de 60 días de prisión en su grado máximo, multa de 5 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y costas. Que, el hecho fundante del requerimiento es el siguiente que se reproduce textualmente de la exposición efectuada por el fiscal: “El día 16 de Diciembre de 2019 a las 14:05 horas aproximadamente, en calle Brasil N° 715, comuna de La Serena, el imputado Pablo Alejandro Díaz Martínez sustrajo y se apropió desde el interior del supermercado Unimarc, 10 barras de chocolates de diversas marcas, 04 estuches de chocolates, 04 cajas de cerezas al coñac y 03 bolsas de chocolate relleno, de propiedad del referido supermercado, avaluados en la suma total de $ 36.130, siendo sorprendido y detenido por un guardia de seguridad, en los instantes en que traspasaba la línea de cajas, sin haber pagado el valor de las especies, las que llevaba ocultas entre sus vestimentas y una mochila.” SEGUNDO: Que, en la exposición del requerimiento se indicó que concurría la circunstancia agravante de responsabilidad penal, señalada en el artículo 12 N° 16 del Código Penal; y para el evento que admitiera responsabilidad en la audiencia, el fiscal presente señaló que concurría respecto del acusado la circunstancia atenuante de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos establecida en el Nº 9 del artículo 11 del Código Penal, y aplicaba la facultad que le confiere el artículo 395 del Código Procesal Penal, conforme a lo cual modificó su requerimiento, solicitando la imposición de una pena de 31 días de prisión en su gado medio, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual, accesorias legales, sin costas. TERCERO: Que, tras la relación del requerimiento e instrucción de penas, se consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, respondiendo éste afirmativamente. TQXNNSPXVX PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 20/12/2019 13:26:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C h
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE CONDENA a PABLO ALEJANDRO DÍAZ MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad N° 17.038.896-8, ya individualizado, a sufrir la pena de TREINTA Y UN DIAS de prisión en su grado medio, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito de hurto simple, sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado frustrado, perpetrado en esta ciudad el día dieciséis de diciembre del año dos mil diecinueve. II.- Que, conforme lo razonado en el motivo octavo precedente, no se otorgara al sentenciado pena sustitutiva alguna a la privativa de libertad, de las establecidas en la Ley 18.216, por lo que deberá cumplir la pena íntegra en forma efectiva, la que se contará desde que se presente o sea habido, sin que existan abonos que considerar, según consta de esta carpeta judicial. III.- Que, conforme lo razonado en el motivo séptimo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de un día de reclusión, se tendrá por cumplida atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad en esta causa. IV.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad, al ahorrar a los intervinientes los gastos y la carga de un juicio oral y público. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta resolución, dése cumplimiento a lo dispues
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Poder Judicial Juzgado de Garantía de La Serena PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RUC Nº: 1901.359.793-9. RIT Nº: 9.581-2019. DELITO: Hurto simple. SENTENCIADO: Pablo Alejandro Díaz Martínez. 1 La Serena, a veinte de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de La Serena, el Ministerio Público de esta ciudad, interpuso requerimiento verbal
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