TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE OSORNO

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS MIGUEL GALLARDO GALLARDO

Rol

O-148-2019

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos antes descritos constituyen, a juicio del Ministerio Público, el delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en los artículo 397 Nº2 del Código Penal. Se le atribuye responsabilidad en calidad de autor, según lo previsto en los artículos 14 N°1 y 15 N°1 del Código Penal. No concurrirían circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y concurriría la agravante del artículo 12 N°15 del Código Penal. En lo referente a la pena requerida, el Órgano Persecutor, solicita la de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales de artículo 30 del Código Penal y costas de la causa. TERCERO: Argumentos del Ministerio Público. Sostuvo su pretensión justificándola en el relato constante y consistente de la víctima. Argumentó que esta fuente señaló al acusado como el primer agresor, que con un golpe fuerte lo “noqueó, lo dejó mareado, identificó a los otros dos atacantes, pero dejó en claro su información que el acusado contribuyó al resultado lesivo. Así, es sindicado como el primero y el que da el golpe más fuerte en la zona izquierda, como todas las lesiones, su accionar influyó en el resultado de graves. La Fiscal se opuso a la recalificación, argumentando el valor de los diagnósticos médicos y las consecuencias de vértigo, mareo y psicoterapia. Alegó que, la versión de la Defensa en cuanto a reaccionar de una agresión de la víctima anterior, no fue ratificada, no hubo denuncia alguna de esos hechos. CUARTO: Argumentos de Defensa. Solicitó absolución, por problema de imputación a su representado. No controvirtió el resultado lesivo, sino el vínculo de atribución con su representado. VLNNNSLGPX CLAUDIO ALBERTO VICUNA MELO Juez oral en lo penal Fecha: 20/12/2019 13:15:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los Jueces don Edmundo Moller Bianchi, quien la presidió, don Marcelo Reuse Staub y don Claudio Vicuña Melo se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral para conocer y analizar la acusación presentada por el Ministerio Público de Río Negro, en contra del acusado Luis Miguel Gallardo Gallardo, cédula nacional de identidad Nº15.276.667-K, obrero, treinta y cinco años de edad y domiciliado en Calle Los Maitenes N°767, comuna de Puerto Octay. Por la Defensa del acusado compareció el Defensor Penal Público don Sebastián Contreras Lancapichún. Representó al Ministerio Público en juicio, la Fiscal doña Ana María Díaz Romero. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación formulada por el Ministerio Público, que da cuenta el Auto de Apertura de Juicio Oral de fecha catorce de octubre de dos mil diecinueve, señala textualmente: “El día 10 de marzo de 2019, a las 20:30 horas aproximadamente, mientras la víctima ELMO MIRANDA ESPINOZA, transitaba por calle Esperanza, de la comuna de Puerto Octay, al llegar a su lugar de trabajo, fue interceptado por el acusado LUIS MIGUEL GALLARDO GALLARDO apodado “Chilio”, quien lo golpeó en la cara, posteriormente se acercó PAULITO CESAR ALMONACID DIAZ quien acompañaba a GALLARDO GALLARDO, quien lo sujetó de los brazos para evitar que la víctima se defendiera, mientras Gallardo le seguía propinando golpes de puño y pie en la cabeza y costillas, acercándose finalmente PRISCILA DANIELA ANTECAO MONTIEL, premunida de elementos contundentes tipo piedras, golpea en el rostro a la víctima, quien a consecuencia de la agresión perdió el conocimiento. La víctima resultó con “Tec leve, trauma periocular izquierdo, fractura hueso maxilar izquierdo y de la pared posterolateral del seno maxilar iposilateral, herida cortante codo izquierdo” de carácter grave según el informe de lesiones de Servicio Médico Legal de Osorno. La víctima resultó con “Tec leve, trauma periocular izquierdo, VLNNNSLGPX CLAUDIO ALBERTO VICUNA MELO Juez oral en lo penal Fecha: 20/12/2019 13:15:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 2 fractura hueso maxilar izquierdo y de la pared posterolateral del seno maxilar iposilateral, herida cortante codo izquierdo” de carácter grave según el informe de lesiones de Servicio Médico Legal de Osorno.”. Los hechos antes descritos constituyen, a juicio del Ministerio Público, el delito consumado de lesiones graves, previsto

Fallo

Por estas razones esa información no se valorará como útil y será desestimada. Cabe considerar además, que su entrevista realizada en la Clínica Alemana de Osorno, da cuenta que la víctima tuvo problemas de memoria, que sindicó en forma inmediata al acusado en el lugar pero que luego recordó quienes habían participado, sin aclarar la precisa acción o conducta de Luis Gallardo. Miranda Espinoza, aseveró en juicio, que recuperó el conocimiento en la Clínica Alemana de Osorno, que en Puerto Octay no recuerda nada de su atención. Inferimos que tampoco recuerda su entrevista en el lugar con carabineros, ya que nada relató acerca de esas circunstancias y afirmó que recuperó su conciencia ya en Osorno. Por su parte, el médico que lo trató en Puerto Octay, Víctor Martínez Garrido, dio cuenta que la víctima le describió que en el trayecto a su trabajo fue atacado por un grupo de jóvenes con golpes en la cara, que él previamente había consumido una cerveza y que se acordaba más o menos de todo. Precisó el facultativo, que el paciente no le dio identidad de agresores. Tres meses después del hecho, la víctima se sometió a la pericia del Servicio Médico Legal, en ella le relató a la perito médico del S.M.L. Hogla Betzabé González Silva, lo ocurrido ese día diecisiete de junio del año dos mil diecinueve. Señaló que estaba en su trabajo, había bebido una cerveza, en la VLNNNSLGPX CLAUDIO ALBERTO VICUNA MELO Juez oral en lo penal Fecha: 20/12/2019 13:15:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECT

Texto Completo (Preview)

Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Osorno 1 Osorno, veinte de diciembre del año dos mil diecinueve.- VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, integrada por los Jueces don Edmundo Moller Bianchi, quien la presidió, don Marcelo Reuse Staub y don Claudio Vicuña Melo se llevó a efecto la audiencia d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica