MINISTERIO PUBLICO C/ JOHN FRANCO CONTRERAS VIZCARRA
Rol
O-80-2019
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Se recibió denuncio seguro, donde se indicaba que en el domicilio ubicado en calle Uno N° 636 de la Población Luis Gajardo Guerrero de la comuna de San Felipe, un sujeto de nombre John se dedicaba a la venta de drogas específicamente de envoltorios de pasta base de cocaína, despachándose orden de investigar a OS7, quienes el día 01 de febrero de 2019 concurrieron a efectuar diligencias investigativas y el Fiscal de turno autorizó la figura del agente revelador al funcionario de OS7 don Frank Tapia Piña, quien concurrió al domicilio antes indicado tomando contacto con el investigado, que resultó ser John Franco Contreras Vizcarra, al que le compró 2 envoltorios de pasta base de cocaína en la suma de $2.000 utilizando los billetes serie EC41077432 y N° DD52351692, droga que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de cocaína, siendo las 18:19 horas la Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Felipe doña Rocio Oscariz Collarte autorizó la entrada y registro al domicilio de calle Uno N° 636 de la Población Luis Gajardo Guerrero de la comuna de San Felipe, con la finalidad de incautar elementos destinados a cometer el delito de tráfico de drogas, al ingresar al lugar el imputado huye en dirección al patio y lanza al patio lateral un revolver y dinero que portaba entre sus vestimentas, siendo reducido, e identificado como John Franco Contreras Vizcarra, en el domicilio el cabo Darwin Parra Riquelme encontró sobre el refrigerador un calcetín de color blanco contenedor de 82 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína, droga que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de cocaína, peso bruto de 10 gramos 370 miligramos, XDEFNSBRXX Alejandra Isis Araya Fuentes Juez Redactor Fecha: 20/12/2019 13:25:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada cor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha 16 de diciembre de 2019, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, integrado por sus Jueces Titulares Rodrigo Cortés Gutiérrez, Paola Hidalgo Benavente y Alejandra Araya Fuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra de JOHN FRANCO CONTRERAS VIZCARRA, R.U.N. 17.300.713-2, soltero, carpintero, sin apodo, nacido en San Felipe el 29 de septiembre de 1989, de 30 años de edad, domiciliado en Calle Uno N°636, Población Luis Gajardo Guerrero, comuna de San Felipe. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal don JULIO PALACIOS BOBADILLA, domiciliado en calle Santa María Eufrasia1311 de esta ciudad. La defensa del acusado, ya individualizado, estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña VERÓNICA BARRAZA ZEPEDA, domiciliado en calle Navarro 400, San Felipe. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público fundó la acusación fiscal en los siguientes hechos: “Se recibió denuncio seguro, donde se indicaba que en el domicilio ubicado en calle Uno N° 636 de la Población Luis Gajardo Guerrero de la comuna de San Felipe, un sujeto de nombre John se dedicaba a la venta de drogas específicamente de envoltorios de pasta base de cocaína, despachándose orden de investigar a OS7, quienes el día 01 de febrero de 2019 concurrieron a efectuar diligencias investigativas y el Fiscal de turno autorizó la figura del agente revelador al funcionario de OS7 don Frank Tapia Piña, quien concurrió al domicilio antes indicado tomando contacto con el investigado, que resultó ser John Franco Contreras Vizcarra, al que le compró 2 envoltorios de pasta base de cocaína en la suma de $2.000 utilizando los billetes serie EC41077432 y N° DD52351692, droga que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de cocaína, siendo las 18:19 horas la Juez Titular del Juzgado de Garantía de San Felipe doña Rocio Oscariz Collarte autorizó la entrada y registro al domicilio de calle Uno N° 636 de la Población Luis Gajardo Guerrero de la comuna de San Felipe, con la finalidad de incautar elementos destinados a cometer el delito de tráfico de drogas, al ingresar al lugar el imputado huye en dirección al patio y lanza al patio lateral un revolver y dinero que portaba entre sus vestimentas, siendo reducido, e identificado como John Franco Contreras Vizcarra, en el domicilio el cabo Darwin Parra Riquelme encontró sobre el refrigerador un calcetín de color blanco contenedor de 82 envoltorios contenedores de pasta base de cocaína, droga que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de cocaína, peso bruto de 10 gramos 370 miligramos, XDEFNSBRXX Alejandra Isis Araya Fuentes Juez Redactor Fecha: 20/12/2019 13:25:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11, n°6, 15 n° 1, 24, 30, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 4 y 22, 45, 52 de la ley 20.000; artículos 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal y ley 18.216.- y demás normas legales pertinentes se declara: I. Que, se condena a JOHN FRANCO CONTRERAS VIZCARRA, R.U.N. 17.300.713- 2, ya individualizado en audiencia, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa ascendente a 10 Unidades Tributarias Mensuales y a las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N° 20.000.-, por los hechos cometidos el día 01 de febrero de 2019, en esta jurisdicción. II. Que, de contrario, se le absuelve de los cargos que le fueren imputados por el Ministerio Público como autor de los ilícitos de tenencia ilegal de armas de fuego y de cartuchos, ambos previstos y sancionados en el artículo 9° de la Ley 17.798.- de Control de Armas. III. Que, reuniéndose los requisitos del artículo 15 de la Ley 18.216.- se sustituye la pena privativa impuesta al sentenciado, por la de LIBERTAD VIGILADA, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de su domicilio y obligándose a cumplir, dur
Texto Completo (Preview)
1 1 CARÁTULA : MINISTERIO PÚBLICO C/ JOHN FRANCO CONTRERAS VIZCARRA DELITO : MICROTRÁFICO DE DROGAS TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO Y CARTUCHOS RIT : 80-2019 RUC : 1900033527-7 San Felipe, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Con fecha 16 de diciembre de 2019, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica