M.P C/ SERGIO HERNÁN CORREA MATAMALA
Rol
O-480-2019
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antes descritos configuran el delito de robo calificado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 433 número 3 del Código Penal. Asimismo, fiscalía señaló que en el ilícito antes señalado, ha cabido a los acusados participación culpable, a título de autores directos y en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que tomaron parte en la ejecución de los hechos de una manera BHCJNSEDEZ ANA MARIA ANTONIETA HERNANDEZ MEDINA Juez Redactor Fecha: 20/12/2019 15:07:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:paola.milladeu@dpp.cl mailto:soto@gmail.com mailto:fdonoso@minpublico.cl - 2 - inmediata y directa. El ente persecutor agregó que en la especie, respecto de los acusados no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. De igual manera, el Ministerio Público citó los preceptos legales aplicables, a saber: a) En relación a la calificación jurídica, artículo 433 número 3 del Código Penal; b) En relación a la participación, artículo 15 Nº 1 del Código ya citado; c) En relación a la determinación de la pena, los artículos 11 Nº6, 28, 50, 68 y 436 inciso 1º del Código Penal; y d) En relación al grado de ejecución, lo establecido en el Artículo 7 del Código Penal. Finalmente, fiscalía pidió que se aplicaran las siguientes penas a cada uno de los acusados: la pena de quince años de presidio mayor en su grado medio, penas accesorias legales del artículo 28 del Código Procesal Penal, comiso de la especie incautada y costas de la causa de acuerdo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, ante los jueces doña Claudia Danae Camus Hidalgo, quien presidio la audiencia, don Pablo Andrés Toledo González y doña Ana María Hernández Medina, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N° 480-2019, RUC 1900177585-8, seguida en contra de don Sergio Hernán Correa Matamala, sin apodo, cédula nacional de identidad N° 15.453.855-0, nació en Santiago el 27 de febrero de 1982, 36 años, soltero, mecánico automotriz, domiciliado en Calle Zafiro N° 55, Villa Manantial, comuna de San Bernardo, representado por la abogada Defensora Penal Pública doña Paola Milladeu Acuña, correo electrónico paola.milladeu@dpp.cl; y de don Luis Jorge Galdames Jiménez, apodado George, cédula nacional de identidad N° 10.669.416-8, nació en Santiago el 24 de enero de 1975, 44 años, soltero, comerciante establecido, domiciliado en Calle 3 N° 1790, población Mirador Viejo, comuna de Independencia, representado legalmente por la Defensora Penal Privada doña Jeanette Cofré Soto, correo electrónico jeanettecofresoto@gmail.com Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Fernando Donoso Rosello, correo electrónico fdonoso@minpublico.cl Segundo: Acusación. Que la fiscalía fundó la acusación deducida en contra de los imputados, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en que: “Con fecha 15 de febrero de 2019, siendo aproximadamente las 02:05 horas de la madrugada, la víctima Amador Espinoza, se encontraba abordando su automóvil marca Suzuki, modelo Alto, placa patente única CY.XV-51 en calle Eduardo Frei Montalva a la altura del 1651, comuna de Independencia, fue abordado Luis Galdames , quien comienza a golpear a la víctima un fierro en la cabeza, con el fin de sustraer las especies que llevaba y las llaves del automóvil, mientras Sergio Correa sustraía desde el interior del vehículo un teléfono celular marca Huawey, de color negro, huyendo ambos acusados inmediatamente del lugar. A raíz de estos hechos, la víctima resultó con lesiones de carácter grave consistentes en contusión craneana, fractura de dedo índice cerrada lateralidad izquierda, herida de antebrazo simple, lateralidad izquierda, herida de cuero cabelludo simple”. El Ministerio Público sostuvo que los hechos antes descritos configuran el delito de robo calificado, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 433 número 3 del Código Penal. Asimismo, fiscalía señaló que en el ilícito antes señalado, ha cabido a los acusados participación culpable, a título de autores directos y en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que tomaron parte en la ejecución de los hechos de una manera BHCJNSEDEZ ANA MARIA ANTONIETA HERNANDEZ MEDINA Juez Redactor Fecha: 20/12/2019 15:07:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMI
Fallo
por estas personas, fue golpeda con un fierro en la cabeza y en los brazos, pidiéndole las llaves y sustrayéndole algunas especies, y sindicó a estas dos personas que iban con vestimentas de color claro, uno con camisa a cuadrillé y la otra con un poleron, eran las únicas personas que circulaban en direccion al norte caminaban por Eduardo Frei Montalva llegando a Bravo de Saravia. Ellos interceptaron a estos sujetos, y en poder de uno de ellos, en la parte posterior del bolsillo se encontró un teléfono celular Huawei, de color negro, de propiedad de la víctima; y la otra persona, al ver la presencia policial, lanzó un fierro que estaba envuelto en género a un alcantarillado, estaba un metro y medio hacia abajo, y la víctima lo reconoció como el elemento con el cual había sido golpeada. Luego de leerle los derechos, se les detuvo, se pidió cooperación al personal de carabinero del sector y tomaron el procedimiento. A los tres a cuatro minutos llegó la víctima en su propio vehículo y carabineros del sector tomó el procedimiento de rigor. En el lugar la víctima los reconoció y eran las dos personas que lo habían asaltado anteriormente. En cuanto a la participación, señaló que reconoce a los sujetos presentes en la audiencia, el señor que está con lentes al costado derecho de la defensora y el otro sujeto está al costado BHCJNSEDEZ ANA MARIA ANTONIETA HERNANDEZ MEDINA Juez Redactor Fecha: 20/12/2019 15:07:43 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDA
Texto Completo (Preview)
- 1 - Santiago, viernes veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que el día dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, ante los jueces doña Claudia Danae Camus Hidalgo, quien presidio la audiencia, don Pablo Andrés Toledo González y doña Ana María Hernández Medina, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral
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