MP. C/ LUIS RAMÓN GUAJARDO NARVÁEZ
Rol
O-266-2019
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 22 de septiembre del año 2017, alrededor de las 12:50 horas, el imputado antes individualizado, concurrió al domicilio de la víctima, Ámbar Coral Canto Reyes ubicado en calle Esperanza N° 2543, San Juan, Comuna de Tomé, la que se encontraba en su interior; encontrándose vigente a su respecto la prohibición de acercarse tanto a la víctima, como a la hija en común, Amelia Helena Guajardo Canto; en virtud de resolución judicial dictada por el Tribunal de Familia de esta comuna, en causa RIT: F-11-2017, con fecha 11 de enero del año 2017, cuya mantención fue decretada por resolución de fecha 11 abril del año 2017, la que fue legalmente notificada al imputado, quebrantando de esta forma dicha resolución”. (SIC) 2) Calificación jurídica, participación y grado de ejecución. Para la fiscalía los hechos descritos configurarían el delito consumado de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código Procedimiento Civil, correspondiéndole al acusado participación de autor directo e inmediato, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. 3) Circunstancias modificatorias. Favorece al acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del texto punitivo. 4) Pena solicitada. La persecutora solicitó condenar al acusado a la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio, más las penas accesorias legales generales y especiales del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, junto con las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de las partes. Durante el debate ambas intervinientes señalaron lo siguiente: 1) Aperturas. 1.1) Fiscal. Señaló que la prueba ofrecida permitiría establecer la existencia del delito y la participación del enjuiciado en los hechos descritos en la acusación fiscal, solicitando su condena a las penas ahí solicitadas. CWZNNSXXMX Waldemar Augusto Manuel Koch Salazar Juez oral en lo penal Fecha: 20/12/2019 13:10:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA T
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 4° y 340 del Código Procesal Penal y las Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Se absuelve a Luis Ramón Guajardo Narváez, cédula de identidad N° 16.038.081-0, ya individualizado, del cargo de ser autor del delito de desacato descrito en la acusación fiscal. II.- Se exime al ente persecutor del pago de las costas de la causa, por estimar que tuvo fundamento plausible para deducir la acusación. Devuélvase a los intervinientes la prueba documental y gráfica incorporada durante el juicio oral. Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Tomé. Hecho, archívese. Redactó la sentencia el juez Waldemar Augusto Koch Salazar. RIT 266-2019, RUC 1700894647-7 Sentencia dictada por los jueces del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Concepción, Cecilia Marlene Grant del Río, que presidió la sala, Carmen Gloria Durán Vergara y Waldemar Augusto Koch Salazar. CWZNNSXXMX Waldemar Augusto Manuel Koch Salazar Juez oral en lo penal Fecha: 20/12/2019 13:10:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica
Texto Completo (Preview)
1 Concepción, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Intervinientes. Ante la Segunda Sala de Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por sus titulares Cecilia Marlene Grant del Río, quien la presidió, Carmen Gloria Durán Vergara y Waldemar Augusto Koch Salazar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa
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