Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

CARABINEROS DE CHILE C/ JUAN LUIS FUMAGALLI OTINIANO

Rol

O-470-2019

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha dieciséis de diciembre en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Cristián Alfonso Durruty, Sr. Juan Ibacache Cifuentes y Sr. Andrés Provoste Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los antecedentes Rol Interno Nº 470-2019, en contra de JUAN LUIS FUMAGALLI OTINIANO, peruano, soltero, cédula de identidad N° 22.576.346-1, nacido en Lima el 26 de diciembre de 1966, 52 años, estudios medios completos, pintor, domiciliado en calle Obispo Labbé N° 1333, Iquique. Sostuvo la acusación la Fiscal Sra. María Alejandra Jorquera Cavada. La representación del acusado correspondió a la abogada Sra. Aliny Garcés Pinto. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura correspondiente a este juicio oral, en los siguientes hechos: “El día 15 de abril del año 2017, aproximadamente a las 22:02 horas, el acusado Juan Luis Fumagalli Otiniano, conducía el vehículo marca Toyota, modelo Platz, color gris, P.P.U. CGTG.82 por la intersección de calle Barros Arana con Bolívar, de Iquique; siendo fiscalizado por Carabineros, quienes se percataron que el acusado se encontraba conduciendo en estado de ebriedad, por su fuerte hálito alcohólico, y sin haber obtenido licencia de conducir. Se le practicó el examen de alcoholemia cuyo resultado fue de 1.99 gramos por mil de alcohol en su sangre. Además el imputado ya había sido sorprendido en dos ocasiones anteriores conduciendo en estado de ebriedad, el día 03 de marzo de 2012, y el día 13 de septiembre de 2015, en causas RUC.1200275658-5 y 1500881858-1, respectivamente; ambas del Juzgado de Garantía de Iquique”. Según el Acusador, los hechos descritos configuran un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia para conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación a los artículos 110 y 209 d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1,14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 26, 30, 50, 67, 70, 104 del Código Penal; artículos 1, 110, 111, 196 y 209 de la Ley N° PXYXNSJXXZ Andres Alejandro Provoste Valenzuela Juez Redactor Fecha: 20/12/2019 14:55:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 18.290; artículos 1, 45, 47, 295 y siguientes, 325 y siguientes, 340 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN LUIS FUMAGALLI OTINIANO, ya individualizado, a cumplir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y a la cancelación de su licencia de conducir, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia para conducir, previsto y sancionado e

Texto Completo (Preview)

1 C/ JUAN LUIS FUMAGALLI OTINIANO MEE AGRAVADO ROL INTERNO: N° 1700355989-0 RUC Nº 470-2019 IQUIQUE, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha dieciséis de diciembre en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Cristián Alfonso Durruty, Sr. Juan Ibacache Cifuentes y Sr. Andrés P

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