Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

MIN PUBLICO POZO ALMONTE C/ EDIMAR TRINIDAD SALAZAR MADRIZ

Rol

O-789-2019

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día dieciséis de diciembre en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por el Juez Presidente Sr. Franco Repetto Contreras; y los jueces Sra. Loreto Jara Peña y Sr. Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 786-2019, seguidos en contra de EDIMAR TRINIDAD SALAZAR MADRIZ, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°14.871.027-9, soltera, nacida el 9 de agosto de 1994, 25 años, estudios básicos, garzona; y KENIA XIOMARA RAMOS ALVAREZ, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 14.871.026-0, soltera, nacida el 25 de septiembre de 1999, 20 años, segundo medio, comerciante, ambas domiciliadas para los efectos del artículo 26 en calle Sagasca N° 38, comuna de Pozo Almonte, representadas por el abogado de la Defensoría Penal Pública Sr. Klaus Bremer Lam. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Hardy Torres López. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 20 de abril de 2019, siendo las 01:00 horas aprox. en circunstancias que personal de Carabineros de Chile efectuaba labores propias de su especialidad en la ruta 5 norte, a la altura del km. 1839, Huara, fiscalizó al bus de la empresa “Transportes San Pablo” el cual se desplazaba desde Colchane a Iquique, detectando que las acusadas Salazar Madriz y Ramos Álvarez, transportaban adosados a su cuerpo cada una de ellas, 14 paquetes de una sustancia vegetal que resultó ser marihuana y con un peso de 14 kilos 942 gramos en el caso de la acusada Salazar Madriz y 15 kilos 37 gramos en el caso de la acusada Ramos Álvarez, razón por la cual ambas fueron detenidas.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la ley N° 20.00

Fundamentos

motivos laborales. En búsqueda de dinero conoció a unos prestamistas, quienes le dieron US$2.000 para poder instalarse en aquel país, dando US$1.000 a su amiga, la coimputada, quien permanecía en Venezuela. Así, cuando iba comenzar a pagar, los prestamistas no aceptaron dinero y le ordenaron que el pago se hiciera a través del transporte de droga raíz del cual fue detenida. A la Defensa, el viaje consistía en traer droga hacia Chile, sabía que era marihuana, las instrucciones eran dadas por teléfono, el destino final era Iquique y debían juntarse con una señora en esta ciudad. Fueron detenidas en Huara, mientras iban en bus. En cuanto a la detención, señala que entró de manera ilegal al país, y después subieron a un bus, pero fueron fiscalizadas por OS7 de carabineros en la carretera, quienes se dieron cuenta que portaba algo oculto. 2.- KENIA XIOMARA RAMOS ALVAREZ, señala que efectivamente la coimputada le entregó dinero para instalarse en Colombia. Agrega que cuando deseaban pagarles a los prestamistas, estos no recibieron el dinero, requiriendo a cambio el transporte de droga a la ciudad de Iquique, siendo amenazadas si no aceptaban, por lo que deciden hacer el viaje a Chile, transportando la droga. A la Defensa, precisa que lo que transportaba era marihuana y estaba dispuesta en una faja. El destino era la ciudad de Iquique, lugar en el cual se debían contactar a una mujer. En cuanto a la detención, ellas se desplazaban en un bus y en la localidad de Huara, el OS7 de XTCRNSJXWY Juan Daniel Pozo Araya Juez Redactor Fecha: 20/12/2019 14:39:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 carabineros sube al transporte y revisan a su amiga, después a ella, descubriendo la droga al tocarles el abdomen. QUINTO: Para establecer la concurrencia de los elementos del delito materia de la acusación, y comprobar la participación de las acusadas, el Ministerio Público presentó la siguiente prueba: 1.- Dichos de VALERIA MORAGA VALENZUELA, Funcionaria de Carabineros de Chile, quien expresa que el día 20 de abril de 2019, estaba de servicio efectuando fiscalización de automóviles en la Ruta 5 norte, sector Huara. Aproximadamente a las 00:50, controlaron al bus de la empresa “Transportes San Pablo” y sus pasajeros, el cual se desplazaba desde Colchane a la ciudad de Iquique. En el interior del bus, vieron a dos personas quienes no estaban registradas en relación de pasajeros. En primer término hablaron con la acusada Salazar Madriz, quien iba con un lactante, percatándose que su tarjeta migratoria se encontraba

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 46 de la ley N°20.000; artículo 34 de la Ley N°18.216 y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a EDIMAR TRINIDAD SALAZAR MADRIZ y KENIA XIOMARA RAMOS ALVAREZ, ya individualizadas, a sufrir cada una la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a una multa a beneficio fiscal ascendente a TRES Unidades Tributarias Mensuales; por su responsabilidad como autoras de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley N°20.000, sorprendido en la comuna de Huara el 20 de abril de 2019, eximiéndoles del pago de las costas de la causa. La multa impuesta a las sentenciadas se le dará por cumplida con el mayor tiempo que han permanecido privadas de libertad con motivo de la presente causa, a razón de un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual, alcanzando en ambos casos a 09 días. II.- De acuerdo con lo razonado en la motivación décimo tercera, cumpliéndose los XTCRNSJXWY Juan Daniel Pozo Araya Juez Redact

Texto Completo (Preview)

1 TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EDIMAR TRINIDAD SALAZAR MADRIZ y KENIA XIOMARA RAMOS ALVAREZ RUC: Nº 1910018552-3 RIT: Nº 789-2019 Iquique, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día dieciséis de diciembre en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por el Juez Presidente Sr. Franco Rep

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