Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ EMILIO ANTONIO DÍAZ PONCE

Rol

O-130-2019

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez Presidente de sala doña Paola González López y los magistrados don Rafael Escalante Ortega y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 130 – 2019, RUC N° 1700500544-2, seguida en contra de los acusados DAVID EMERSON CAMPOS ESPINOZA, cédula nacional de identidad N° 18.534.516-5, nacido en Santiago el día 8 de noviembre de 1993, 26 años, soltero, cuidador de autos, domiciliado en calle Unión Americana N° 722, Rancagua y EMILIO ANTONIO DÍAZ PONCE, cédula nacional de identidad N° 18.221.929-0, nacido en Santiago el 23 de septiembre de 1992, 27 años, soltero, obrero, domiciliado en Unión Americana N° 729, Rancagua, representados por los defensores penales públicos don Pablo Fernández Pérez y doña Katherine Villagra García, respectivamente, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal don Osvaldo Yáñez Ahumada con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en el auto de apertura de juicio oral: 1. LOS HECHOS: “El día 29 de mayo del 2017, en horas de la tarde, luego de diversas diligencias de investigación previamente autorizadas por el fiscal respectivo, como son vigilancias discretas, funcionarios policiales fiscalizan de un comprador, luego de dirigirse al inmueble de calle Aurora N° 1041 y a un segundo inmueble dentro de este mismo sector, esto en la comuna de Rancagua, observándose diversas transacciones de venta de droga. Posteriormente, y por medio de autorización del Tribunal respectivo, personal de la Brigada Antinarcóticos de Rancagua ingresan a ambos inmuebles, encontrando al interior del inmueble signado con el número 1041, a los imputados David Emerson Campos Espinoza y don Emilio Antonio Díaz Ponce. En el registro del inmueble, se encontraron en diversos lugares, droga, en este caso correspondiente a prueba positiva para cocaína, en este acaso un monedero, contenedor de 61 envoltorios; una caja de madera, contenedora de 37 envoltorios; una bolsa de nilón, contenedora de 71 envoltorios, un plato con restos de la misma sustancia y una balanza digital, así como la suma de $52.000, todo ello al interior del inmueble ya señalado. A su vez en el registro del otro inmueble del costado poniente, se encuentra al interior a la imputada, doña Margarita Soledad Cabezas Hernández y al registro de dicho inmueble, se encuentra una bolsa contenedora de la misma sustancia ya señalada, la que pesada arroja un peso de 96.6 gramos, una balanza digital, siendo en ese caso y produciéndose las detenciones de los imputados. XXNENSXXXY Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Presidente Fecha: 20/

Fallo

se acuerda si había o no más personas, al hacer ingreso no se le encuentra droga, no lo sitúa en el mesón. Jamás se vio una balanza en la fotografía. Había droga en el domicilio, pero no se puede vincular a él, lo que sí había una pipa, estaba la droga, un encendedor, elementos propios del consumo. En cuanto a la persona que se controló, no se tiene antecedentes en la carpeta investigativa. La prueba no es suficiente para acreditar el tipo por el cual fueron acusados. Lo lógico es que quienes venden la droga cuiden la droga y no realicen las supuestas vigilancias que realizaban los acusados. XXNENSXXXY Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Presidente Fecha: 20/12/2019 14:29:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 13 Considera que por sí solo, el entrar y salir de un domicilio no constituye delito, tampoco que se les haya encontrado al interior del domicilio y no se les haya encontrado nada a ellos ni realizando ninguna conducta típica. NOVENO: Réplicas. El ministerio público expone que el consumidor registrado en conformidad al

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1 Rancagua, viernes veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez Presidente de sala doña Paola González López y los magistrados don Rafael Escalante Ortega y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto audiencia d

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