TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

C/ JUAN DAVID NÚÑEZ REBOLLEDO

Rol

O-31-2019

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha dieciséis de diciembre del presente año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal con asiento en esta comuna, cuya Sala estuvo integrada por los jueces Gladys Camila Villablanca Morales, quien la presidió, María José Araya Álvarez, como tercera integrante, y por Cristian Fuentealba Zamora, como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 1600099704-1, RIT N° 31-2019, seguida respecto de JUAN DAVID NÚÑEZ REBOLLEDO, chileno, cédula de identidad N° 16.861.952-9, nacido el día 17 de marzo de 1986, soltero, contratista, domiciliado en Avenida San Jorge N° 1136, Villa Los Industriales, comuna de La Florida. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Luis Herrera Paredes; por su parte, la representación del encausado estuvo a cargo de su abogado de confianza Rodrigo Núñez Cancec.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que los hechos fundantes de la imputación fiscal fueron del siguiente tenor: “El día 30 de enero de 2017, a eso de las 23:30 horas aproximadamente, se produjo un accidente de tránsito en Avenida Concha y Toro con los Castaños, comuna de Puente Alto, en el cual participa el imputado Juan Núñez Rebolledo, quien conducía un automóvil marca Nissan, modelo Sentra XE, color negro, del año1997, el cual portaba una placa patente RF.7668. Una vez en el lugar, personal de Carabineros se entrevistó con el imputado, y conforme al procedimiento policial se pudo percatar que el N° de chasis correspondiente al vehículo placa patente RF.7668, que éste conducía, no correspondía a dicho vehículo sino que a la placa patente PX.5638 correspondiente a un vehículo Marca Nissan, modelo V16, color gris del año 97.- Sin embargo, conforme al informe pericial n°1146 de la SEBV realizado en dicho vehículo, se pudo determinar que tanto el número de chasis como en número de motor del vehículo conducido por el imputado se encontraban adulterados intencionalmente, pudiendo determinarse mediante el número de Chasis que corresponde al vehículo placa patente BCTD- 82, el cual registraba un encargo policial vigente N° 2748-09-217, por el delito de robo de RGXFNSXCXW FERNANDO ANDRES MARTINEZ ARIAS Juez oral en lo penal Fecha: 20/12/2019 12:12:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 24 vehículo, denunciado con fecha 16 de septiembre del año 2014, según da cuenta parte policial n°10465 de la 1ª Comisaría de Santiago Central, causa RUC 1400932742-9.” A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, descrito en el artículo 456 bis A del Código Penal, atribuyéndole al imputado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del mismo texto legal, una intervención criminal en calidad de autor. No fueron invocadas circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En lo concerniente a su pretensión punitiva, solicitó la imposición de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso, sin perjuicio de la correspondiente condena en costas. SEGUNDO: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que en su discurso de inicio, la Fiscalía, en síntesis, indicó que lo relevante respecto del tipo penal por el cual se acusó estriba en el hecho de que, en principio, el mismo castiga la tenencia de especies su

Fallo

fallo no son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, objeto de la acusación, por no reunirse sus presupuestos típicos. En efecto, por una parte, no se satisface la faz objetiva del tipo penal, por cuanto si bien es efectivo que el acusado, en el contexto temporo-espacial consignado en la motivación precedente, mantuvo en su poder un vehículo motorizado, no resultó debidamente esclarecida la identidad entre dicho automóvil y aquel que, de acuerdo a la imputación fiscal, se encontraba vinculado a la placa patente BCTD-82, bien este último que, según la acusación, mantenía un encargo policial vigente por el delito de robo. Por otra parte, y sin perjuicio lo anterior, consideran estos jueces que incluso en el evento de que los elementos de cargo hubiesen revestido los caracteres de suficiencia que exige el artículo 340 del Código Procesal Penal, para tener por establecido el hecho de que el encausado mantenía en su poder un vehículo que registraba un encargo vigente por robo, las probanzas no resultaron aptas para que el Tribunal concluyese, más allá de toda duda razonable, que éste conociese o no pudiese menos que conocer el origen ilícito del bien en cuestión. 2.2- Ausencia de tipicidad objetiva: En lo pertinente, el Ministerio Público basó su acusación en el hecho de que el imputado mantuvo en su poder un vehículo motorizado, correspondiendo su placa patente a la BCTD-82, el que registraba un encargo policial vigente por el delito de robo. RGXFNSXCXW

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1 de 24 Puente Alto, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Con fecha dieciséis de diciembre del presente año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal con asiento en esta comuna, cuya Sala estuvo integrada por los jueces Gladys Camila Villablanca Morales, quien la presidió, María José Araya Álvarez, como tercera integrante, y por Cristian Fuentealba Zamora, como redactor, se llevó

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