MINISTERIO PUBLICO . . C/ FRANCISCO MATIAS DE JESUS SANDOVAL POBLETE
Rol
O-207-2019
Fecha
20 de diciembre de 2019
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 04 de Octubre de 2017, a las 17:45 horas, aproximadamente, personal de la Sección de OS7 de Carabineros, sorprendió al acusado Francisco Matías de Jesús Sandoval Poblete, en su domicilio ubicado en Avenida Prat N°1237 de la comuna de Coihueco en posesión de 14 plantas de cannabis sativa, en etapa de crecimiento debidamente hidratadas dispuestas en maceteros artesanales de material plástico de una altura entre 9 y 80 centímetros, las que el imputado planto y cultivo sin la debida autorización.”(sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de cultivo/cosecha de especies vegetales del genero cannabis sativa, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado FRANCISCO MATIAS DE JESUS SANDOVAL POBLE la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas. XJXXNSDEHW Olga Rosa Fuentes Ponce Juez oral en lo penal Fecha: 20/12/2019 12:10:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Del mismo modo, se solicitó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°19.970, que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de san
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por las jueces titulares María Paz González González, quien la presidió, Claudia Montero Céspedes, como integrante y Olga Fuentes Ponce, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de FRANCISCO MATIAS DE JESUS SANDOVAL POBLETE, cédula nacional de identidad N°19.796.324-7, de 22 años, soltero, obrero agrícola, domiciliado en Avenida Arturo Prat Nº 1237, Coihueco. El acusado estuvo representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública Rocío Burgess Gutiérrez, domiciliada en Arauco N°343, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Paulina Valdebenito Sanders, domiciliada en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 04 de Octubre de 2017, a las 17:45 horas, aproximadamente, personal de la Sección de OS7 de Carabineros, sorprendió al acusado Francisco Matías de Jesús Sandoval Poblete, en su domicilio ubicado en Avenida Prat N°1237 de la comuna de Coihueco en posesión de 14 plantas de cannabis sativa, en etapa de crecimiento debidamente hidratadas dispuestas en maceteros artesanales de material plástico de una altura entre 9 y 80 centímetros, las que el imputado planto y cultivo sin la debida autorización.”(sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de cultivo/cosecha de especies vegetales del genero cannabis sativa, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado FRANCISCO MATIAS DE JESUS SANDOVAL POBLE la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, el comiso de las especies incautadas. XJXXNSDEHW Olga Rosa Fuentes Ponce Juez oral en lo penal Fecha: 20/12/2019 12:10:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Del mismo modo, se solicitó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N°19.970, que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e inc
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5 y 7 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340 y 341 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; se declara: I.- Que se absuelve al acusado FRANCISCO MATIAS DE JESUS SANDOVAL POBLETE, cédula de identidad Nro. 19.796.324-7, de los cargos formulados en su contra y que lo sindicaban como autor del delito de cultivo y cosecha de especies vegetales del genero cannabis sativa, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley 20.000, supuestamente descubierto en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 04 de octubre de 2017. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Devuélvase la prueba y demás antecedentes incorporados. En su oportunidad, si procediere, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 18.556, modificada por la Ley 20.568. Regístrese y comuníquese al Juzgado de Garantía competente, una vez firme y ejecutoriada la sentencia. Sentencia redactada por la Magistrada Olga Fuentes Ponce. RUC: 1700940623-9 RIT: 207 - 2019 Pronunciada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por las Jueces Titulares, MARIA PAZ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Presidenta de la Sala, CLAUDIA MONTERO CÉSPEDES y OLGA FUENTES PONCE. Con esta fecha se notificó por el estado diario la resolución prec
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C/ FRANCISCO MATIAS DE JESUS SANDOVAL POBLETE CULTIVO DE ESPECIES VEGETALES DEL GENERO CANNABIS SATIVA ARTÍCULO 8 DE LA LEY 20.000 RUC 1700940623-9 RIT 207 - 2019 CÓDIGO DELITO: 07006/ Chillán, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, ante esta Segunda Sala del Tribunal de
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