Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ EDER RISCO MUÑOZ

Rol

O-395-2019

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el magistrado doña Fabiola Andrea Collao Contreras e integrada por los magistrados doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Salvador André Garrido Aranela se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC N° 1910018603-1, RIT N° 395-2019, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en estrado por el Fiscal Adjunto don Cristian Sanhueza Novoa, de esta ciudad, en contra de EDER RISCO MUÑOZ, peruano, obrero, cédula de identidad Nº 14.869.920-8, domiciliado en Calle San Martín Nº 350, Arica, representado por el defensor penal público Camilo Esteban Valle Zúñiga, domiciliado en Arica, Este arbitrio se sustentó en el siguiente hecho: “El día 21 de Abril de 2019, a las 00.35 horas aproximadamente, el acusado EDER RISCO MUÑOZ, se trasladaba como pasajero en el bus placa patente única KXZG-12 de la empresa Turbus, con destino desde la ciudad de Arica a la ciudad de Santiago, el cual al ser fiscalizado en el sector de Cuya, a la altura del kilómetro 1968 de la Ruta 5 norte, por personal de Carabineros de la sección OS7, el acusado RISCO MUÑOZ, expelía un fuerte olor a químico en sus vestimentas (olor característico de la cocaína), por lo que al ser revisado mantenía una protuberancia no acorde a su estado físico a la altura de las caderas, lugar donde se encontró adosado a su cuerpo, específicamente en la zona abdominal una faja elasticada de color beige, la cual mantenía en su interior 1 paquete contenedor de cocaína clorhidrato, con un peso bruto 1735.9 gramos y un peso neto de 1495.7 gramos, con un porcentaje de pureza del 57%. Además el acusado portaba 1 teléfono celular marca Huawei de color blanco.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado, tráfico Ilícito de estupefacientes y substancias psicotrópicas, ilícito pr

Fundamentos

Considerando 4º y 6º). En idéntico tenor se pronunció el Excelentísimo Tribunal en el Rol Nº 3909-2009 de 15 de septiembre de 2009 en el que en lo medular indica que colaboración sustancial implica contribuir de una manera esencial al logro del fin. En el caso de la atenuante de responsabilidad del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, la colaboración sustancial que exige la norma debe necesariamente traducirse en una acción o declaración del imputado que tienda a proporcionar elementos que contribuyan o agilicen la labor del investigador, o que faciliten de algún modo la consecución de los fines del proceso.

Fallo

por tanto a juicio de este diligenciador esa información no pudo ser acreditada, luego el habla de conversaciones con la aplicación facebook. Lo que también fue declarado en la información, porque en el equipo celular no existe red social alguna, se procedió a verificar las redes sociales facebook publica que el mantiene de las cuales este tiene dos perfiles, una en la que esta como “Edercito” y la otra Eder Risco Muñoz. En los contactos públicos y de amistades no aparece sujeto llamado Wagner Quilla Fernández o algo similar con ese apellido lo que no concuerda con lo dicho por el acusado. Esto no quiere decir que esa información no esté en los contactos lo que pasa es que no se puede corroborar, portando dicha información dada por el acusado no pudo ser corroborada. Se le exhibe evidencia material numero 1 consiste en set fotográfico que ilustran el sitio del suceso, la faja que llevaba el acusado y la droga con el peso bruto, celular y lugar de ocurrencia de los hechos esto es un bus Turbus KXZG12, se le exhibe la evidencia material número 3 que consiste en un pantallazo del contactos telefónicos del acusado en los que no aparece la persona mencionada por este. Se me envió el oficio al cabo de un mes y en cuanto a Ilton Cortes no tenía idea que este detuvo a Wagner Quilla”. Continuado con el análisis atento de la prueba de cargo se contó con los dichos de WALTER GONZALO ANTILEF OLGÚIN la que al igual que el testigo anterior expuso de manera detallada y dando razón de sus d

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Arica, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el magistrado doña Fabiola Andrea Collao Contreras e integrada por los magistrados doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Salvador André Garrido Aranela se llevó a e

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