Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MAGALY DEL CARMEN PALACIOS TORRES C/ EDUARDO IVÁN ZENTENO RAMOS

Rol

O-11845-2019

Fecha

19 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS: El día 08 de marzo de 2019, alrededor de las 20.00 horas, momentos en que la víctima MAGALY DEL CARMEN PALACIOS TORRES se encontraba en su domicilio ubicado en Camino Viejo Real Sitio número 2, Placilla, Peñuelas, recibió una llamada desde el Centro Penitenciario de Valparaíso, de su conviviente y padre de dos hijos en común el requerido EDUARDO IVAN ZENTENO RAMOS, quien la amenazó de manera seria y verosímil diciéndole “Si te pillo con un hueon te voy a hacer una marca en la cara que nadie te va a mirar”, provocando el cierto temor en la víctima de que el requerido cumpla con su amenaza. Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 N°9, 15, 18, 21, 25, 30, 50, 67, 68, 69, 296 N°3 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216 y ley 20.066, se resuelve: I.- Que se CONDENA a don EDUARDO IVÁN ZENTENO RAMOS, ya individualizado, a la pena DE SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y PROHIBICION ABSOLUTA Y TOTAL DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA y, tomar contacto con ella mediante cualquier medio por el lapso de un año, en su calidad de autor del delito de amenazas simples no condicionales, previstas y sancionadas en el artículo 296 inciso 3° del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la ley N° 20.066, cometida el día 08 de marzo de 2019, en perjuicio de MAGALY DEL CARMEN PALACIOS TORRES. Se sanciona además a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. VJZJNSJRVY Cristina del Rosario Cabello Munoz Juez de garantía Fecha: 20/12/2019 14:35:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de ver

Fallo

se resuelve: I.- Que se CONDENA a don EDUARDO IVÁN ZENTENO RAMOS, ya individualizado, a la pena DE SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y PROHIBICION ABSOLUTA Y TOTAL DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA y, tomar contacto con ella mediante cualquier medio por el lapso de un año, en su calidad de autor del delito de amenazas simples no condicionales, previstas y sancionadas en el artículo 296 inciso 3° del Código Penal, en relación con el artículo 5° de la ley N° 20.066, cometida el día 08 de marzo de 2019, en perjuicio de MAGALY DEL CARMEN PALACIOS TORRES. Se sanciona además a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. VJZJNSJRVY Cristina del Rosario Cabello Munoz Juez de garantía Fecha: 20/12/2019 14:35:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- No reuniendo los requisitos previstos en la ley 18.216, no se sustituye la pena corporal impuesta debiendo cumplirla efectivamente en recinto de gendarmería sin abonos que considerar. III.- Una vez ejecutoriado el presente fall

Texto Completo (Preview)

RUC 1900266796-k RIT 11845 - 2019. C/ EDUARDO IVÁN ZENTENO RAMOS, número de carnet 10.452.863-5, fecha de nacimiento: 19 de junio de 1966, domiciliado en Calle Camino Viejo Real Sitio número 2 Placilla Peñuelas, Valparaíso. HECHOS: El día 08 de marzo de 2019, alrededor de las 20.00 horas, momentos en que la víctima MAGALY DEL CARMEN PALACIOS TORRES se encontraba en su domicilio ubicado en Camino

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica