Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MP C/ RODRIGO ALEJANDRO PEREIRA AGUIRRE

Rol

O-166-2019

Fecha

20 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundó la acusación fiscal fueron los siguientes: HECHO 1: “El día 15 de enero de 2019, aproximadamente a las 23:45 horas , al interior de la casa ubicada en callejón Kalamata n°136, fundo San Juan , de la comuna de Copiapó, RODRIGO PEREIRA AGUIRRE enojado comenzó a gritar a su conviviente doña ANA SEGOVIA, con quien además tiene un hijo de 8 años de edad, que la iba a matar si la veía con alguien y que él se colgaría junto a su hijo de un pimiento . Dichos gritos causaron temor en doña ANA de perder su vida asi como ver en riesgo la vida de su hijo ya que además RODRIGO PEREIRA mantenía un cuchillo al interior de la pieza , solicitando ayuda a una amiga quien pidió la ayuda de carabineros quienes lograron llegar en auxilio de doña ANA.” HECHO 2: “El día 16 de enero de 2019 en audiencia de control de detención celebrada en el juzgado de garantía de Copiapó , en causa rit 327- 2019, ruc 1900062090-7, RODRIGO PEREIRA AGUIRRE fue formalizado por QWVTNSXYZX FELIPE IZQUIERDO PARGA Juez oral en lo penal Fecha: 20/12/2019 13:35:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar decretándose a favor de la víctima doña ANA SEGOVIA las medidas cautelares del art 9 letras a) y b) de la ley 20.066 , esto es, la obligación de RODRIGO PEREIRA de hacer abandono del hogar común y la prohibición de acercarse a doña ANA SEGOVIA ,a su domicilio de callejón Kalamata nº 136 fundo San Juan de la comuna de Copiapó asi como en su lugar de trabajo, estudio o cualquier otro lu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces titulares doña Lorena Rojo Venegas, quien la presidió, don Marcelo Martínez Venegas y don Felipe Izquierdo Parga, el día dieciséis de diciembre pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 1900062090-7, RIT N° 166-2019, seguida en contra del acusado RODRIGO ALEJANDRO PEREIRA AGUIRRE, Cédula de Identidad N° 13.221.578-2, gerente de empresa constructora, con domicilio en calle Yerbas Buenas N° 709, Copiapó. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto de Copiapó, doña Andrea Díaz Tapia, con domicilio en calle O’Higgins Nº 831, Copiapó. La defensa del acusado Pereira Aguirre estuvo a cargo de los Defensores Penales Particulares don Juan Riquelme Viveros, domiciliado en Avenida Copayapu 1171, Copiapó; y doña Catalina Jones Sepúlveda, domiciliada en calle Chañarcillo N° 257 b), Copiapó. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos en que se fundó la acusación fiscal fueron los siguientes: HECHO 1: “El día 15 de enero de 2019, aproximadamente a las 23:45 horas , al interior de la casa ubicada en callejón Kalamata n°136, fundo San Juan , de la comuna de Copiapó, RODRIGO PEREIRA AGUIRRE enojado comenzó a gritar a su conviviente doña ANA SEGOVIA, con quien además tiene un hijo de 8 años de edad, que la iba a matar si la veía con alguien y que él se colgaría junto a su hijo de un pimiento . Dichos gritos causaron temor en doña ANA de perder su vida asi como ver en riesgo la vida de su hijo ya que además RODRIGO PEREIRA mantenía un cuchillo al interior de la pieza , solicitando ayuda a una amiga quien pidió la ayuda de carabineros quienes lograron llegar en auxilio de doña ANA.” HECHO 2: “El día 16 de enero de 2019 en audiencia de control de detención celebrada en el juzgado de garantía de Copiapó , en causa rit 327- 2019, ruc 1900062090-7, RODRIGO PEREIRA AGUIRRE fue formalizado por QWVTNSXYZX FELIPE IZQUIERDO PARGA Juez oral en lo penal Fecha: 20/12/2019 13:35:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar decretándose a favor de la víctima doña ANA SEGOVIA las medidas cautelares del art 9 letras a) y b) de la ley 20.066 , esto es, la obligación de RODRIGO PEREIRA de hacer abandono del hogar común y la prohibición de acercarse a doña ANA SEGOVIA ,a su domicilio de callejón Kalamata nº 136 fundo San Juan de la comuna de Copiapó asi como en su

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha 23 de noviembre de 2012, Rol 1299-2012 señala que “los insultos en contexto de violencia intrafamiliar, donde incluso se amenaza de muerte, no constituyen por sí solos indicios de tal magnitud que conduzcan a tipificar el delito del artículo 296 N° 3”; añadió que en igual sentido ha fallado este tribunal y el juzgado de garantía de Copiapó. Así las cosas, al no darse los requisitos del tipo debiese rechazarse la pretensión de la Fiscalía. En cuanto al delito de desacato indicó que existe normativa expresa en la Ley 20.066 en su artículo 18° que señala que ante el incumplimiento de una medida cautelar el Juez de Garantía, lo remite al artículo 10, remitirá los QWVTNSXYZX FELIPE IZQUIERDO PARGA Juez oral en lo penal Fecha: 20/12/2019 13:35:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 9 antecedentes al Ministerio Público, además de poder dar como sanción arresto hasta por 15 días. En este caso no ha existido ninguna de aquellas conductas de parte del tribunal llamado a conocer y

Texto Completo (Preview)

1 Copiapó, veinte de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces titulares doña Lorena Rojo Venegas, quien la presidió, don Marcelo Martínez Venegas y don Felipe Izquierdo Parga, el día dieciséis de diciembre pasado, se llevó a efecto la audi

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