C/ EDISON STEFANO MOLINA FUENZALIDA
Rol
O-3660-2019
Fecha
18 de diciembre de 2019
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 17 de diciembre de 2018 siendo las 14:17 horas, en circunstancias que el requerido Edison Stefano Molina Fuenzalida, ya individualizado, se encontraba en dependencias de la Tienda Hites ubicada en calle Independencia Nro. 756 de esta ciudad, cuando con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño traspaso la línea de seguridad de las cajas y paletas de seguridad de la tienda sin cancelar las especies que mantenía ocultas dentro de sus vestimentas la que consistía en 01 jeans hombre Marca Rolly Go, al ser sorprendido huye del lugar con la especie sustraída siendo retenido en las afueras de la Tienda. El valor de la especie sustraída asciende a la suma de $29.990.- Sentencia Rancagua, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A EDISON STEFANO MOLINA FUENZALIDA, ya individualizado, a la PENA DE CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito Frustrado de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 17 de diciembre de 2018. II.- Que las penas corporales y pecuniarias impuestas al condenado en el motivo precedente se declaran en el acto cumplidas, en caso de la pecuniaria previa sustitución, en razón del término en que el imputado permaneció privado de libertad con ocasión de los autos en hipótesis de arresto domiciliario parcial desde el día 22 de mayo de 2019 hasta la fecha. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrad
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A EDISON STEFANO MOLINA FUENZALIDA, ya individualizado, a la PENA DE CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad en calidad de autor del delito Frustrado de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 17 de diciembre de 2018. II.- Que las penas corporales y pecuniarias impuestas al condenado en el motivo precedente se declaran en el acto cumplidas, en caso de la pecuniaria previa sustitución, en razón del término en que el imputado permaneció privado de libertad con ocasión de los autos en hipótesis de arresto domiciliario parcial desde el día 22 de mayo de 2019 hasta la fecha. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Una vez ejecutoriada esta sentencia, téngase por expresamente alzada las medidas cautelares que pesan sobre el sentenciado, ofíciese. Téngase presente la renuncia que los intervinientes han hecho a los
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve Ruc: 1801251592-4 Rit: 3660 - 2019 Hora Inicio: 11.59 Hora Término: 12.08 Juez: Loreto Alejandra Salas Cortes Tipo de Audiencia: Juicio simplificado efectivo Imputado: Edison Stefano Molina Fuenzalida C
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