DENIN ANTONIO GONZALEZ OSSES C/ FERNANDO GONZALO VALDEBENITO RÍOS
Rol
O-4904-2015
Fecha
19 de diciembre de 2019
Materia
QUEBRANTAMIENTO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 6 de abril del 2015, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, después de haber hecho uso de un beneficio extra penitenciario, no regresa al lugar, quebrantando la condena a diez años y un día dictada por el juzgado de garantía de Valparaíso, en causa RIT 5212-2007. A juicio del Ministerio Publico le cabe como autor del delito consumado de Quebrantamiento, previsto y sancionado en el artículo 90 del Código Penal, en virtud de hechos ocurridos. Valparaíso, diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve. Y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 7, 15 N°1, 21, 25, 50, 90 y demás pertinentes del Código Penal; artículo 1, 45 y siguientes, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; se declara: 1)).-Que se condena a JAIME ENRIQUE VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, cédula nacional de identidad 16.988.964-3, ya individualizado, a la pena de UN DIA de incomunicación con personas extrañas al recinto penal quedando durante tal lapso afecto al régimen más estricto del recinto penal donde cumple su condena en su calidad de autor del delito de quebrantamiento, previsto y sancionado en el artículo 90 del Código Penal en grado de consumado, perpetrado el día 6 de abril del 2015, al no regresar al recinto penal, tras hacer uso de un beneficio extra penitenciario, salida controlada al medio libre. 2)).-La pena impuesta será efectivamente aplicada sólo en el evento de que gendarmería no hubiere impuesto con antelación alguna sanción según reglamento de establecimientos penitenciarios, con motivo del quebrantamiento de la condena impuesta en la causa RIT 5212-2007 de este tribunal. De ser susceptible de imposición efectiva la pena anotada, se hará lugar a petición de la defensa en términos de que no podrá ser cumplida los días de visita en las fiestas de fin de año. 3)).-Se exime al acusado del pago de costas, en atención a su aceptación de este procedimiento, con lo cual, evitó un juicio oral, contribuyendo al ahorro de recursos estatales, materiales y humanos.
Fallo
se declara: 1)).-Que se condena a JAIME ENRIQUE VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, cédula nacional de identidad 16.988.964-3, ya individualizado, a la pena de UN DIA de incomunicación con personas extrañas al recinto penal quedando durante tal lapso afecto al régimen más estricto del recinto penal donde cumple su condena en su calidad de autor del delito de quebrantamiento, previsto y sancionado en el artículo 90 del Código Penal en grado de consumado, perpetrado el día 6 de abril del 2015, al no regresar al recinto penal, tras hacer uso de un beneficio extra penitenciario, salida controlada al medio libre. 2)).-La pena impuesta será efectivamente aplicada sólo en el evento de que gendarmería no hubiere impuesto con antelación alguna sanción según reglamento de establecimientos penitenciarios, con motivo del quebrantamiento de la condena impuesta en la causa RIT 5212-2007 de este tribunal. De ser susceptible de imposición efectiva la pena anotada, se hará lugar a petición de la defensa en términos de que no podrá ser cumplida los días de visita en las fiestas de fin de año. 3)).-Se exime al acusado del pago de costas, en atención a su aceptación de este procedimiento, con lo cual, evitó un juicio oral, contribuyendo al ahorro de recursos estatales, materiales y humanos. Cúmplase en su oportunidad lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, remitiendo oficios al Servicio de Registro Civil, Registro Nacional de Condenas y Complejo Penitenciario de la ciudad. Ejecutoriada. Di
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SENTENCIA: RUC 1500382759-0 //RIT 4904-2015.C/ VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, JAIME ENRIQUE, cédula nacional de identidad 16.988.964-3, nacido el 12 de mayo de 1985, mecánico, domiciliado en Pasaje. Imparcial 162, Población Joaquín Edwards Bello, Playa Ancha, Valparaíso. HECHOS: El día 6 de abril del 2015, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, después de haber hecho uso de un beneficio extra penitencia
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